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Edificaciones De Interes Actual


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  1.878 Palabras (8 Páginas)  •  1.479 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL P.P.P. LA EDUCACION UNIVERSITARIA

MISION SUCRE – ALDEA I.U.T.M.

MARACAIBO- ZULIA

ESTUDIANTE: ADRIANA COLINA

PROFESOR: OSMAN RAMIREZ

OTRAS EDIFICACIONES DE INTERES ACTUAL

1.-ASISTENCIAL

AREA PRINCIPAL:

Artículo 21 La altura mínima interior de los locales destinados a oficina, medida del piso acabado hasta la parte inferior del techo o cielo raso, será de 2,60 m. Cuando un local de oficina los techos sean inclinados el promedio de las diferentes alturas no será menor de 2,60 m; en estos casos la menor altura será inferior de 2,10 m.

Artículo 27 Los pisos de todo local deberán ser de materiales resistentes, impermeables, lavables y no deleznables. Se prohíbe el uso de pisos de tierra o de cualquier otro material que no reúna las características anteriormente citadas.

AREA SECUNDARIA:

Artículo 84 En edificaciones de tipo institucional y/o comercial, tales como hoteles, escuelas, hospitales, fuentes de soda, restaurantes y similares donde se instalen cocinas, (hornillas), planchas para asar, parrilleras, marmitas y otros equipos similares, se instalarán sobre cada uno de ellos, sistemas de campanas de aspiración provistas de filtro y ventiladores adecuados y conectados a conductos de ventilación, que garanticen la rápida remoción del calor, vapor, humos y olores producidos durante el proceso de preparación de los alimentos y cuya descarga no ocasione molestias a terceros.

Artículo 23 La altura mínima de las salas sanitarias será de 2,10 m. Artículo 25 Cuando en oficinas o comercios se provea ventilación artificial o aire acondicionado, se tolerará reducir su altura inferior hasta un mínimo de 2,40 metros, mediante el uso de un falso techo, siempre que sea factible su remoción para restaurar la altura mínima indicada en los artículos 21 y 22 en cualquier momento que se desee eliminar la ventilación artificial o el aire acondicionado.

Artículo 108 Las dotaciones de agua para las edificaciones destinadas a: vivienda, instituciones, comercios, industrias, uso recreacional y deportivo, para riego de jardines y áreas verdes y para otros usos, se calcularán de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. Cualquier valor diferente de las aquí señaladas deberá ser debidamente justificado mediante un análisis de consumos reales.

Artículo 110 Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a instituciones de uso público o particular, se determinarán de acuerdo con lo que se indica a continuación:

A.- Centros Asistenciales:

A.1. Con Hospitalización - 800 litros/días/cama

A.2. Con Consulta Externa - 500 litros/día/consultorio

A.3. Con Clínicas Dentales - 1000 litros/día/unidad dental

Artículo 144 Las edificaciones destinadas a instituciones, que se indican a continuación serán dotadas de salas sanitarias y de piezas sanitarias del tipo y del número mínimo que se (Sic) en cada caso.

a.- Centros asistenciales con hospitalización

1.- En cuartos privados con sala sanitaria.

En cada sala sanitaria se instalará un excusado, un lavamanos y una ducha.

2.- En cuartos privados sin sala sanitaria, o en salas generales de hospitalización y para uso de los hospitalizados:

2.1. Se proveerán salas sanitarias separadas para hombres y para mujeres, a nivel de cada piso destinado a hospitalización.

2.2. En cada una de las salas sanitarias requeridas se instalará:

1 excusado por cada 8 hospitalizados.

1 lavamanos por cada 10 hospitalizados.

1 ducha por cada 20 hospitalizados.

2.3. En las salas sanitarias para hombres se podrá sustituir excusados por urinarios, pero en tal proporción que el número de urinarios no sea mayor que la tercera parte del número total de excusados requeridos.

3.- Para uso de los visitantes y sus acompañantes, se proveerá como mínimo una sala sanitaria para hombres y una sala sanitaria para mujeres. En cada una de estas se instalará un excusado y un lavamanos como mínimo. Las salas sanitarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 142 de estas normas.

4.- Se instalará una fuente de beber en cada nivel, ubicadas fuera de las salas sanitarias.

5.- se instalará un lavamopas en cada piso.

6.- El tipo y número mínimo de piezas sanitarias que debe ser instalado en salas adyacentes a quirófanos, cuartos de faenas, morgues y demás dependencias de un centro asistencial, corresponderán a las normas específicas que al respecto dicte la Autoridad Sanitaria Competente.

7.- Para uso del personal residente, de empleados y trabajadores del centro asistencial, se proveerán adicionalmente salas sanitarias adecuadamente ubicadas tanto para hombres como para mujeres y en ellas se instalarán piezas sanitarias del tipo y número, que como mínimo se señalan en el Artículo 146 de estas normas.

AREA DE SERVICIO:

Artículo 84 En edificaciones de tipo institucional y/o comercial, tales como hoteles, escuelas, hospitales, fuentes de soda, restaurantes y similares donde se instalen cocinas, (hornillas), planchas para asar, parrilleras, marmitas y otros equipos similares, se instalarán sobre cada uno de ellos, sistemas de campanas de aspiración provistas de filtro y ventiladores adecuados y conectados a conductos de ventilación, que garanticen la rápida remoción del calor, vapor, humos y olores producidos durante el proceso de preparación de los alimentos y cuya descarga no ocasione molestias a terceros.

2.- DEPORTIVAS

AREA PRINCIPAL:

Una instalación deportiva es un recinto o una construcción

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