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El Contrato

emiroramon16 de Noviembre de 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUC. UNIVERSITARIA

FUNDACION MISION SUCRE

ALDEA UNIVERSITARIA ALMRT. JOSE PADILLA

PNF/ESTUDIOS JURIDICOS

REDACCION Y ANALISIS DEL CONTRATO

(ELECTIVA)

Prof.: Abg. Nelimar Guerrero

Alumno: Emiro Coy

Santa Bárbara de Zulia, Octubre de 2013.

INTRODUCCION

Las obligaciones nacen de la Ley, así pues, jurídicamente, las obligaciones nacen, bien por imposición de una Ley, o bien por la propia voluntad de una persona de contraer obligaciones respecto de otra, mediante un contrato.

En este sentido yo considero que el contrato se configura como una de las fuentes de obligaciones jurídicas más extensas que civilmente podemos nombrar, en este sentido, lo interpreto diciendo que "el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.

Ahora bien como estudiante, es de saber que una redacción oportuna de un contrato, garantizara su fiel cumplimiento entre los vinculados, quizás con esta definición no quede perfectamente delimitado el concepto de contrato, pero sé que su carácter general, es un simple acuerdo de voluntades y explicito en nuestro Código Civil de dar, hacer o no hacer.

Teniendo en cuenta el conjunto del articulado del Código Civil al respecto, los matices que realmente definen a un acuerdo de voluntades como un contrato radican fundamentalmente en lo siguiente:

Se ha de producir un intercambio de obligaciones recíprocas entre las partes intervinientes.

La autonomía de la voluntad de las partes está condicionada por una serie de normas de carácter público, tendentes a proteger tanto los derechos de los contratantes como los intereses generales de la sociedad.

Mi material especifica brevemente el carácter jurídico que se obtiene al celebrar un contrato, debido a que las obligaciones que se le atribuyen, son la fiel garantía de cualquier acción a tomar en caso de que una de las partes convenidas incumpla con el mismo.

Espero que el desarrollo que a continuación desgloso, sirva para aclarar alguna lagunas en cuanto al tema.

REDACCION Y ANALISIS DE CONTRATOS.

1.- CONCEPTO DE CONTRATO.

Nuestro Código Civil en su Artículo 1.133, expresa que el contrato es una convención entre dos o mar personas, con el fin de constituir, modificar o extinguir un vínculo jurídico que exista entre ellas. Es por ello que la jurisprudencia considera el contrato como una de las principales fuentes de obligaciones.

Otra doctrina como la de “Capitant”, define el contrato como un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones.

En este sentido amplio de contrato, es de asumir que el contrato es de fiel cumplimiento.

Todo contrato se forma por un ofertante y el que la acepta

2.- ELEMENTOS ESENCIALES DE UN CONTRATO.

El artículo 1.141 del código civil, señala que las condiciones requeridas para la existencia de un contrato.

Consentimiento de las partes, no es legal que un contrato no especifique su contenido explicito, o que una de las partes desconozca la veracidad del mismo. Esto puede prestarse para que una de las partes le saque provecho a su favor. Como ejemplo puedo decir: Un contrato laboral donde el trabajador firmase lo convenido sin conocer las clausulas.

Objeto que pueda ser material de contrato. En este sentido se hace necesario que el contrato en sí, pueda producir tantas obligaciones como sea posible en dar, hacer o no hacer.

Causa lisita. No se debe contratar una cosa que no esté legalmente establecida como ejemplo puedo mencionar: Un vehículo importado que no sea captado por los registros de aduana. A tal efecto no se puede recurrir a la acción si el optante acepta a sabiendo que es contraria a la ley. Y si en efecto el optante fue víctima, el contrato es nulo

3.- PARTES DE UN CONTRATO

La libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes:

1 Título.

Indica el tipo de contrato.

2 Cuerpo Sustantivo.

Que identifica las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas físicas como jurídicas.

Consta de las siguientes partes:

 Lugar y fecha de contrato.

 Identificación de quienes van a suscribirlo.

 Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre o en representación de un tercero o sociedad.

 Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato.

 Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico.

3 Exposición.

Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor normativo.

También pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados conceptos para el contrato en cuestión.

4 Cuerpo Normativo.

Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.

5 Cierre.

Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo.

6 Anexos.

Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.

4.- MODALIDADES DEL CONTRATO.

Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas); por ejemplo en la compraventa, el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.

Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes.

Comultivos: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.

Contratos aleatorio: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc. Entre las características comunes de los contratos aleatorios destacan: La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho (cuándo). La oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, por que cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, además, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra.

Contratos Principales: son aquellos que existen por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.

Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación

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