ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Contrato

abio13 de Agosto de 2012

7.214 Palabras (29 Páginas)417 Visitas

Página 1 de 29

Decreto constitucional 22 de octubre de 1814

CAPITULO V.

De la igualdad, seguridad, propiedad, y libertad de los ciudadanos.

Art. 24. La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La integra conservacion de estos derechos es el objeto de la institucion de los gobiernos, y el unico fin de las asociaciones politicas.

Art. 34. Todos los individuos de la sociedad tienen derecho á adquirir propiedades, y disponer de ellas á

su arbitrio con tal que no contravengan á la ley.

Art. 35. Ninguno debe ser privado de la menor porcion de las que posea, sino cuando lo exija la pública

necesidad; pero en este caso tiene derecho á una justa compensacion.

Art. 38. Ningun genero de cultura, industria ò comercio puede ser prohibido á los ciudadanos, escepto los

que forman la subsistencia pública.

Art. 39. La instruccion, como necesaria á todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad con

todo su poder.

Art. 117. Favorecer todos los ramos de industria, facilitando los medios de adelantarla, y cuidar con

singular esmero de la ilustracion de los pueblos.

Art. 118. Aprobar los reglamentos que conduzcan à la sanidad de los ciudadanos, à su comodidad y

demás objetos de policia.

Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano.

Diciembre 18, 1822

Artículo 9. "El gobierno mexicano tiene por objeto la conservación, tranquilidad y prosperidad del estado y sus individuos, garantiendo los derechos de libertad, propiedad, seguridad e igualdad legal, y exigiendo el cumplimiento de los deberes recíprocos. "

Artículo 99. "El gobierno con el celo que demandan los primeros intereses de la nación, y con la energía que es propia de sus altas facultades expedirá reglamentos y órdenes oportunas conforme a las leyes, para promover y hacer que los establecimientos de instrucción y moral pública existentes hoy, llenen los objetos de su institución, debida y provechosamente, en consonancia con el actual sistema político."

Constitución de 1824

Artículo 50. Las facultades exclusivas del Congreso general son las siguientes:

I. Promover la ilustración, asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras; estableciendo colegios de marina; artillería e ingenieros, erigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas; sin perjudicar la libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos estados.

II. Fomentar la prosperidad general, decretando la apertura de caminos y canales, o su mejora, sin impedir a los estados la apertura o mejora de los suyos, estableciendo postas y correos, y asegurando por tiempo limitado a los inventores; perfeccionadores o introductores de algún ramo de industria; derechos exclusivos por sus respectivos inventos, perfecciones o nuevas introducciones.

Bases organicas de la republica mexicana 1847

Acta constitutiva de 1847

Art. 5°. Para asegurar los derechos del hombre que la Constitucion

reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad é

igualdad de que gozan todos los habitantes de la República, y establecerá

los medios de hacerlas efectivas.

Art. 25. Los tribunales de la Federacion ampararán á cualquiera habitante

de la república en el ejercicio y conservacion de los derechos que le

concedan esta Constitucion y las leyes constitucionales, contra todo ataque

de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federacion, ya de los

Estados; limitándose dichos tribunales á impartir su proteccion en el caso

particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general

respecto de la ley ó del acto que lo motivare.

Constitución Política de la República Mexicana de 1857

Art. 1. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitucion.

5. Nadie puede ser obligado á prestar trabajos personales, sin la justa retribucion y sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar ningun contrato que tenga por objeto lapérdida ó el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre,

ya sea por causa de trabajo, de educacion ó de voto religioso.

Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su

proscripcion ó destierro.

101. Los tribunales de la federacion resolverán toda

controversia que se suscite:

I. Por leyes ó actos de cualquiera autoridad que violen las

garantías individuales.

II. Por leyes ó actos de la autoridad federal que vulneren

ó restrinjan la soberanía de los Estados.

III. Por las leyes ó actos de las autoridades de éstos, que

invadan la esfera de la autoridad federal.

102. Todos los juicios de que habla el artículo anterior se seguirán, á peticion de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del órden jurídico, que determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose á protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaracion general respecto de la ley ó acto que la motivare.

Constitución del 5 de febrero de 1917

Artículo 3. Referente a la educación. Establece el tipo de educación que se impartirá en el país, la cual será: laica, gratuita, democrática y nacional.

Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,comercio ó trabajo que le acomode, siendo lícitos.

ARTICULO 28 - En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijas las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a las que se refiere este precepto: acuñación de moneda; correos, telégrafos, radiotelegrafía y la comunicación vía satélite; emisión de billetes por medio de un solo banco, organismo descentralizado del Gobierno Federal; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica, minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad; ferrocarriles y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.

Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (47 Kb)
Leer 28 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com