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Ensayo Sobre Reformas Constitucionales

stevenramosa11 de Agosto de 2014

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INTRODUCCIÓN

El siguiente ensayo a desarrollar está destinado a responder un planteamiento sobre si las reformas hechas a la constitución política de nuestro país han hecho sufrir un desmonte o una desarticulación a los principios fundantes del estado social y democrático de derecho el cual está establecido como nuestro modelo de estado. Hace 23 años que comenzó a regir la constitución de 1991 y se han realizado a ésta alrededor de 36 reformas, en éste trabajo analizaré algunas de éstas reformas estudiando la razón para la cual se crearon y teniendo en cuenta ese estudio, argumentaré si existe o no un desmonte a los principios fundantes, haciendo una crítica fundamentada en libros, columnas referentes a lo que es el estado social de derecho. Es de suma importancia el realizar éste ensayo debido a que luego de tantos años de vigencia de la carta magna implica a que se analice, observe y estudie si las dichas reformas están afectando los principios por los cuales se creó ésta y sí se tienen en cuenta las garantías que ofrece el estado a su pueblo al momento de presentarse proyectos para las reformas.

PREGUNTA PROBLEMA

¿Existe o no un desmonte o una desarticulación a los principios fundantes del estado social y democrático de derecho colombiano con ocasión a las distintas reformas e intentos de reformas que del año 1992 hasta la fecha se han realizado a la constitución política de Colombia?

Antes de responder la pregunta y justificarla hay que tener en cuenta cuáles son los principios fundantes del Estado social de Derecho Colombiano, estos principios son los siguientes:

- Respeto por la dignidad humana

- Principio del trabajo

- Principio de solidaridad

- Principio de la prevalencia del interés general

- Respeto y garantía de los derechos humanos

Ahora bien sabiendo cuales son los principios fundantes voy a hacer un breve resumen de algunas de las reformas más importantes realizadas en nuestro país, dando a conocer si fueron creadas bajo dichos principios fundantes o no fueron tenidos en cuenta. Luego de esto daré mi respuesta justificada y fundamentada sobre si existe o no un desmonte.

A partir del año de 1993 se comienzan a crear reformas a la constitución de nuestro país, en ese año fueron aprobadas 3 reformas las cuales son en donde se erige a la ciudad de Barranquilla como Distrito especial, industrial y portuario, se crean medidas transitorias para el Plan Nacional de Desarrollo en ese año mientras entrara en vigencia el aprobado por el congreso y sobre las faltas de los miembros de las corporaciones públicas respectivamente.

Como se puede ver en éstas reformas no tienen mayor relevancia sobre los principios es decir no los afectan, sólo son creadas con el fin de nombrar a una ciudad como distrito, organizar un plan de desarrollo que es necesario e implantar consecuencias para las faltas de los servidores públicos, no existe cierta afectación a dichos principios.

Para el año de 1995 se crea una reforma referente al código penal militar es decir, los militares de la nación serán juzgados por un tribunal de militares en servicio activo o en retiro, los principios son respetados no podemos hablar en ningún momento de afectación a alguno de los principios cuando por el contrario se actúa bajo el respeto y la garantía de los derechos humanos que como ya mencionamos es uno de los principios fundantes del estado social de Derecho debido a que son tratados iguales todos los militares y rinden cuentas a personas con características similares capaces de juzgar su comportamiento y de dar una declaración actuando bajo el respeto de la dignidad humana.

En el año de 1997 se crea una reforma transcendental para el país y que fue aprobada y promulgada a pesar de muchas críticas, dicha reforma es el Acto Legislativo No. 1 de 1997 el cual modifica el artículo 35 de la constitución, es decir sobre la extradición el cual habla sobre de que la extradición se pude solicitar y conceder teniendo en cuenta los tratados internacionales siempre y cuando el colombiano haya cometido delitos en el exterior. Respecto a ésta reforma al momento que se aprobó muchos protestaron y alegaron de que iba en contra de la dignidad humana de los que habían llamado a ser extraditados dando razones de que serían torturados en los países a los cuales iban a trasladarlos y no serían tratados como en su país, ahora bien para mí no se afectan ninguno de los principios debido a que se está actuando bajo los principios del bloque de constitucionalidad y los tratados internacionales, que si bien fueron firmados y ratificados por el país deben ser cumplidos además de eso en nuestro país en la ley penal existe un artículo el cual trata de que la persona que sea extranjera y cometa delitos en contra del país debe ser juzgado de acuerdo a la jurisdicción colombiana así mismo los colombianos que hacen daño a un país diferente deben pagar por la acción que realizaron en dicho país, es decir ésta reforma fue creada bajo los principios.

En el año 2004 se crea una reforma también que marca la historia política del país para mi concepto llena de vacíos jurídicos, dicha reforma es el Acto Legislativo No. 2 de 2004 sobre la Reelección presidencial, en mi opinión afectó la arquitectura del estado consagrada en la Carta Magna. Al permitir la reelección presidencial, sin alterar otras partes de la arquitectura del Estado, la injerencia del Ejecutivo sobre las otras ramas del poder, y sobre los organismos pensados originalmente como autónomos es mucho mayor, dándole así al Presidente un poder excesivo, y con poco control afectando así la redistribución de los poderes. De que exista un desmonte como tal de los principios no está o no se da solo el señor Uribe se quiso dar un poder el cual no le corresponde afectando el sistema de pesos y contrapesos.

En el 2005 se da una reforma la cual adiciona incisos al artículo 48 de la constitución que habla sobre la Seguridad Social, si bien para muchos fue una reforma de buena imagen debido a que ofrece a toda persona que trabaje una pensión mínima de vejez con ciertos requisitos, pero al respecto encuentro ciertos conceptos que en parte afectan a los principios, dentro de esos encontramos que no se actúa bajo el principio de la prevalencia del interés general debido a que s muy difícil acceder a esa pensión mínima gracias a la baja tasa de desempleo que hay en el país. Entonces podría decirse que las personas afiliadas a un fondo privado tienen mayor privilegio para acceder a la pensión dejando a la parte general que son la mayoría de personas que están afiliadas a un fondo público se les dificulta hacer cotizaciones si no tienen un empleo que garantice una pensión al momento de cumplir la edad y además de eso en el fondo público si la persona no cumple las semanas pero si la edad no se le otorga pensión solo una indemnización, es decir se afecta el principio de trabajo porque la persona que laboró durante tantos años no pueda recibir una pensión merecida.

Esas son algunas de las reformas más importantes de las que pude hacer un resumen y hacer un análisis si se aprobaron teniendo en cuenta los principios, de las 36 reformas existen algunas que fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, haré un resumen de ellas y a su vez una síntesis de los argumentos dados por la corte para declararlas inconstitucionales.

Una de estas reformas es el Acto Legislativo 2 de 2003 por el medio del cual se modifican los artículos 15, 24, 28 y 250 de la Constitución y también para enfrentar el terrorismo, es declarado Inexequible por la Corte mediante sentencia C – 816 de 2004 por vicios de forma y procedimiento que ocurrió en el sexto debate de la segunda vuelta al momento que se presenta el proyecto de acto legislativo. Ahora bien me puedo dar cuenta que no es declarada inexequible por encontrar en la reforma el desmonte de los principios, solo por procedimiento en el congreso.

El acto legislativo No. 2 de 2008 el cual adiciona al artículo 125 de la constitución fue declarado inexequible mediante sentencia C – 588 de 2009, por vicios de competencia , también podemos analizar que no se declara inexequible por afectar los principios fundantes, se da por vicios o vacíos en la competencia.

De las otras reformas declaradas inexequible la corte argumenta es por distintos vicios de forma, procedimiento entre otros más no porque exista que se crean sin tener en cuenta los principios ocasionando un desmonte.

Realizado el análisis de éstas reformas ahora entro a dar mi respuesta sobre si estas reformas han generado un desmonte a los principios ya mencionados como los fundantes de nuestro Estado Social de Derecho.

En mi opinión no existe un desmonte o desarticulación de estos principios justificándome que si bien dichas reformas han sido creadas en su gran mayoría para adicionar incisos a ciertos artículos los cuales corresponden es a la organización del estado como podemos ver en donde se modifican los artículos que hablan sobre la cámara de representantes, las asambleas departamentales, las competencias de las Altas cortes entre otros, además en la reforma de la reelección se afecta un artículo de la constitución del cual hablé que hace que se pierda el diseño del estado, pues ya que se atribuye poder superior a la rama ejecutiva que a las otras dos, pero los principios fundantes no se ven afectados en dicha reforma. También argumento que

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