Ensayo de Reforma a los articulos 44 y 122 constitucionales
German MenesesDocumentos de Investigación6 de Diciembre de 2017
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ÚLTIMA REFORMA A LOS ARTÍCULOS
44 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
En el siguiente trabajo encontrara las últimas reformas realizadas a los artículos constitucionales 44 y 122, con algunos comentarios obtenidos principalmente de las siguientes fuentes de consulta :
- Cuadernos de apoyo Documentación legislativa de la cámara de Diputados “ La constitución Política y sus reformas febrero 1917- Marzo “2013”
- Artículo escrito en el portal http://diputadospes.mx/2017/02 “Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” Diputado Hugo Flores del Grupo Parlamentario del PES.
- Diario Oficial de la Federación publicaciones de fechas variadas.
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Comentada Editorial Tirant lo Blanch México José Ramón Cossío Díaz ,Santiago Oñate Yáñez, Julio Manuel Martínez Rivas, Jimena Ruiz Cabañas Rivero
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos texto vigente al año 2015
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos texto vigente actual
- Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México del 15 de septiembre del 2016.
- Sumarios De Reformas A La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, Por: Artículo, Por Decreto y por Periodo Presidencial Actualizado al 5 de febrero de 2017 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
- http://www.cdmx.gob.mx/constitucion
Conforme a lo encomendado y en espera de que cumpla con los requerimientos de la cátedra que imparte procedo a enunciar las reformas precitadas, quedando a la espera de sus comentarios posteriores al análisis de este trabajo.
REFORMAS AL ARTÍCULO 44 CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO VIGENTE EN 2015(PREVIO A LA REFORMA)
ARTÍCULO 44.
La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO. REFORMA AL ARTÍCULO 44 DEL 29 DE ENERO DEL 2016
(TEXTO VIGENTE)
ARTÍCULO 44
La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.
Antecedentes. La creación del Distrito Federal se concreto en una ley constitucional expedida por el Congreso Constituyente el 18 de noviembre de 1824. Anteriormente, la Ciudad de México era capital del estado de México. Sin embargo, el Decreto de 1824 determino que esta porción territorial seria la sede de los Poderes de la Unión. Para justificar el cambio se esgrimió el argumento de la imposibilidad de que existieran dos jurisdicciones en un mismo territorio. Por ello, se separaron la Ciudad de México de la entidad federativa a la que antes pertenecía y se le privo
del carácter de Estado, es decir, de autonomía para regirse internamente, por lo que quedo sujeta a las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.
El régimen interno del Distrito Federal ha cambiado mucho a lo largo del tiempo. Hasta antes de 1903 existía un único municipio, el de la Ciudad de México, con distritos y delegaciones aledañas y subordinadas. Después de ese año se dividió en trece municipalidades, que se transformarían en delegaciones con la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales de 1928. La Ley Orgánica del Distrito Federal del 27 de diciembre de 1970 incremento el número de delegaciones a dieciséis. A partir de la Ley Orgánica del Distrito Federal del 29 de diciembre de 1978 las delegaciones fueron definidas como órganos desconcentrados
También ha variado mucho su régimen político. Sin embargo, estos cambios se ven mejor reflejados en las reformas a los articulo 73, fracción VI, y 122.
Reformas. El artículo 44 solamente ha sufrido dos reformas superficiales a partir de 1917: la primera, el 25 de octubre de 1993, que agrego al precepto la aclaración de que la Ciudad de México es el Distrito Federal y capital de los Estados Unidos Mexicanos; y la segunda, el 29 de enero de 2016, que suprimió la referencia al Distrito Federal e introdujo la afirmación de que la Ciudad de México es una entidad federativa y la previsión de que, en caso de traslado de los poderes federales, se erigirá en un estado de la Unión con la denominación de ”Ciudad de México” . Lo anterior fue, aunque en apariencia superficial, un punto muy importante para los cambios que requerían respecto al cambio de nombre del Distrito Federal a Ciudad de México y su subsecuente conformación como una entidad federativa, sin embargo a la fecha continua siendo sede de los poderes de la Unión, con los subsecuentes cambios que fueron abordados en la reforma al Artículo 122 el cual procedo a comentar a continuación.
REFORMAS AL ARTÍCULO 122 CONSTITUCIONAL
Conforme a la extensión del texto de este Artículo citare los párrafos vigentes previos a la reforma, seguido de los párrafos publicados en el Diario Oficial de la Federación El 29 de enero de 2016, los cuales forman parte del Texto constitucional vigente y pondré un análisis de los mismos basado en la información contenida en las fuentes de investigación citadas al inicio de este trabajo de investigación.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO VIGENTE EN 2015(PREVIO A LA REFORMA)
Artículo 122. (Párrafos primero a sexto)
Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.
Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.
El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.
La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:
ARTÍCULO 122 (reformado)
Primer párrafo:
La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
El 29 de enero de 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma política de la Ciudad de México. Mediante esta reforma fueron derogadas las facultades que el texto anterior confería al Congreso de la Unión para expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y para legislar en lo relativo a la entidad, a excepción de aquellas materias que estuvieran reservadas expresamente a la Asamblea Legislativa. En el mismo sentido, la reforma suprimió las facultades del presidente de los Estados Unidos Mexicanos para proponer al Senado quien debía sustituir al jefe de Gobierno en caso de que fuera removido, de formular la propuesta de endeudamiento para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y de emitir los reglamentos correspondientes a las leyes que expidiera el Congreso de la Unión sobre la entidad.
Las modificaciones que introdujo el Decreto incluyeron el cambio del nombre de la entidad federativa —el Distrito Federal—, que pasó a denominarse Ciudad de México. Sin embargo, el Decreto omitió cambiar las referencias al Distrito Federal contenidas en los artículos 26, apartado B, sexto párrafo; 73, fracción VIII, incisos 2 y 3; 73, fracción XXIX-W; 79, fracción IV, y 109, fracción III, sexto párrafo. La falta de reforma de estos artículos fue atendida por el artículo decimocuarto transitorio del Decreto, que estableció que todas las referencias al Distrito Federal en el texto constitucional y en otros ordenamientos jurídicos deberán entenderse hechas a la Ciudad de México. Entre los otros cambios que produjo la reforma destacan la desaparición del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que será remplazado por la Constitución que expida la Asamblea constituyente de la Ciudad de México; la posibilidad de que la Asamblea Legislativa participe en el proceso de reformas de la Constitución Federal; la supresión de la facultad del Senado de remover al jefe de Gobierno por causas graves y la restricción de las facultades de las autoridades federales a aquellas reguladas expresamente en el texto constitucional. Por otro lado, la Ciudad de México continúa siendo una entidad federativa distinta a los estados de la Republica debido a su doble naturaleza: es la capital del país y la sede de los Poderes de la Unión. Artículos constitucionales relacionados: 1; 6, apartado A; 14; 16; 20, apartado A; 26, apartado B, sexto párrafo; 35, fracción II; 41, apartado C; 44; 49; 52; 54, fracción V; 73, fracción VIII, incisos 2 y 3; 73, fracción XXIX-W; 79, fracción IV; 95; 102, apartado B; 105, fracción I, inciso j); 109, fracción III, sexto párrafo; 115; 116; 123, apartado B; 127, y 135.
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