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Espectroscopia Raman


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  3.663 Palabras (15 Páginas)  •  269 Visitas

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DECRETO 1686 DE 2012 (9 DE AGOSTO DE 2012) Tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir las bebidas alcohólicas para consumo humano que se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen, expendan, exporten o importen en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana y, prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor.

DECRETO 2270 DE 2012 (POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 1500 DE 2007, MODIFICADO POR LOS DECRETOS

2965 DE 2008,2380,4131,4974 DE 2009,3961 DE 2011, 917 DE 2012) Por el cual se modifica el Decreto 1500 de 2007; Que conforme al artículo 97 del Decreto 1500 de 2007, el Gobierno Nacional ha adelantado la revisión y actualización del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles destinados para el Consumo Humano, en cuanto a los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

DECRETO NÚMERO 1362 DE 2012 Se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano, en adelante la Comisión, con el fin de armonizar las políticas orientadas a desestimular y erradicar el beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano, así como el transporte y comercialización de la carne y productos cárnicos comestibles obtenidos en esas condiciones.

DECRETO OO917 DE 2012 Prorrógase hasta por seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la entrada en vigencia del Decreto 1500 de 2007 y además Para garantizar el abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles para consumo humano en el territorio nacional, las plantas de beneficio de bovinos, bufalinos, porcinos, aves de corral, plantas especiales de beneficio de aves de corral y plantas de desposte y desprese y la importación de carnes y productos cárnicos comestibles para consumo humano.

DECRETO 03961 DE 2011 El decreto tiene por objeto, adoptar medidas transitorias en relación con las plantas de beneficio y depósito de bovinos bufalinos y porcinos, encaminadas a garantizar el abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles destinados para el consumo humano en todo el territorio nacional, otorgándose a los responsables de la planta un plazo para ajustar los planes graduales de cumplimiento y continuar funcionando durante el mismo siempre y cuando cumplan con la normatividad sanitaria vigente.

DECRETO NÚMERO 1880 DE 2011 El presente Decreto tiene por objeto señalar requisitos para la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en el territorio nacional y este se aplica al comercializador en expendio y comercializador ambulante de leche cruda para consumo humano directo.

DECRETO NÚMERO 1673 DE 2010 Su objetivo es Modificar el artículo 50 del Decreto 616 de 2006:

Rotulación de la leche en polvo en presentación en sacos, como materia prima importada. En los casos de importación de leche en polvo en presentación en sacos como materia prima que vaya a ser utilizada por la industria alimenticia se debe cumplir con los siguientes requisitos de rotulación:

1. Nombre comercial de la leche y tipo de leche.

2. País de origen.

3. Fecha de fabricación y/o número de lote de producción.

4. Fecha de vencimiento, la cual debe ser mayor doce (12) meses contados a partir de la fecha de llegada al país.

5. Recomendaciones para su almacenamiento.

6. Contenido bruto y neto expresado en gramos o kilogramos.

7. Debe estar impresa la fecha de fabricación o el número de lote y la fecha de vencimiento en el envase original del producto desde el país de origen.

DECRETO 4974 DE 2009 Modifica el artículo 98 del decreto 1500 de 2007. Deroga el decreto 2278 de 1982 y 1036 de 1991. Los cuales regirán hasta que se aprueben los planes graduales de cumplimiento que deben presentar las plantas de depósito, beneficio, desprese y derivados cárnicos para ajustarse a las disposiciones que se establecen ene l reglamento técnico.

DECRETO 04131 DE 2009 Modificar le parágrafo 4 de del artículo 21 del decreto 1500 de 2007. Las plantas que hayan presentado el plan gradual de cumplimiento pueden presentar ante el invima modificaciones, adiciones o reformas a dicho plan dentro del plazo fijado para plantas de beneficio animal que se acojan el plan de racionalización.

DECRETO 2380 DE 2009 1. Adicionar al artículo 3° del Decreto 1500 de 2007, dos definiciones: "Autorización Sanitaria Condicionada, Plantas nuevas.

2. Adicionar al artículo 21 del Decreto 1500 de 2007 (adiciones al PGC)

3. Modificar el artículo 24 del Decreto 1500 de 2007 DESAPROBACIÓN DEL PLAN GRADUAL DE CUMPLIMIENTO. Si el Plan Gradual de Cumplimiento no fuere aprobado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, las plantas de beneficio, desprese, desposte y derivados cárnicos tendrán un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la notificación del respectivo acto administrativo para presentar las correcciones respectivas.

4. Modificar el artículo 25 del Decreto 1500 de 2007, INSPECCIÓN OFICIAL EN PLANTAS DE BENEFICIO. A partir de la autorización sanitaria o autorización sanitaria condicionada, expedidas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, las plantas de beneficio ingresan al Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control, que se crea mediante el reglamento técnico

5. Modificar el numeral 2.2 del artículo 26 del Decreto 1500 de 2007. Referente a documentación y registro.

6. Modificar y adicionar un parágrafo al artículo 34 del Decreto 1500 de 2007, PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN. Las plantas dé beneficio, desposte, desprese y de derivados cárnicos tendrán que ejecutar el Plan Gradual de Cumplimiento en su totalidad dentro de un plazo máximo de tres años y medio.

7. Modificar el artículo 40 del Decreto 1500 de 2007 TRANSPORTE DE CARNE, PRODUCTOS CÁRNICOS COMESTIBLES y DERIVADOS CÁRNICOS. Los transportadores y sus respectivos vehículos deberán cumplir las disposiciones establecidas en el reglamento técnico definido en el presente decreto y en las reglamentaciones complementarias, a partir del 4 de

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