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Evolución del desarrollo de las Técnicas de Valoración Aduanera.

NAY123Examen2 de Julio de 2014

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Introducción histórica. Evolución del desarrollo de las Técnicas de Valoración Aduanera.

Nociones del valor: Noción Positiva.

Noción Teórica.

Noción adoptada por la Definición del Valor Aduanero de Bruselas (D.V.A.B.).

Normativa Internacional en Valoración Aduanera.

DEFINICIÓN DEL VALOR DE BRUSELAS

A partir del decenio de 1950 muchos países calculaban los derechos de aduana según la Definición del Valor de Bruselas (DVB). Con arreglo a este método, para cada producto se determinaba un precio normal de mercado (definido como el precio que se pagaría por el producto en un mercado libre en una transacción entre un comprador y un vendedor independientes entre sí), sobre cuya base se calculaba el derecho. Las desviaciones en la práctica de este precio únicamente se tenían plenamente en cuenta cuando el valor declarado era superior al valor establecido. Las variaciones a la baja sólo se tenían en cuenta hasta el 10 por ciento. Este método no satisfacía en absoluto a los comerciantes, ya que las variaciones de los precios y las ventajas competitivas de las empresas no quedaban reflejadas hasta que la oficina de aduanas ajustaba el precio teórico transcurrido cierto tiempo. Los productos nuevos o raros no figuraban muchas veces en las listas, lo que hacía difícil determinar el “precio normal”. Los Estados Unidos nunca se adhirieron a la DVB; se necesitaba, pues, un método de valoración más flexible y uniforme que armonizase los regímenes de todos los países.

NOCIONES DE VALOR EN ADUANA

• NOCION POSITIVA (Precio Real) “El precio al que SE VENDE la mercadería que se ha de valorar, salvo que este precio esté influenciado por relaciones entre el comprador y el vendedor , en cuyo caso será el precio, no influido por tales relaciones al que se vende una mercancía similar.”

• NOCION TEORICA (Precio Normal)“El precio al que se vendería la mercancía que se ha de valorar ,en condiciones determinadas (lugar, precio, cantidad ,momento, nivel comercial, libre competencia)”

EVOLUCIÓN VALORACIÓN ADUANERA

La definición de valor fue elaborada por el grupo de estudios para la Unión Europea Aduanera en 1.949 recoge y amplía los Principios Generales que en materia de valor señalaba el Acuerdo de Valor sobre Aranceles Aduaneros y Comercios. Tal definición de valor quedó recogida en el Convenio sobre Valoración Aduanera de Mercancías firmado en Bruselas el 15-10-1.950. Cuando se propuso la definición de valor se observó que su aplicación exigía algo más que la adopción de un texto único, la redacción de la definición había supuesto no sólo la teoría del valor sino también las prácticas hasta el punto de lograrse las formas de resolver la mayoría de los problemas del comercio que de acuerdo con las experiencias surgirían inevitablemente. Con el fin de garantizar una coordinación efectiva y la aplicación uniforme de la definición del valor, el Convenio sobre valoración previó el establecimiento de un Comité de Valoración con funciones específicas principalmente en materia de aplicación e interpretación que se ejerció bajo la autoridad del CCA y de conformidad con sus instrucciones.

El Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea formuló los siguientes principios a fin de redactar la Definición de Bruselas y sus Notas Interpretativas:

1) El valor en Aduana debe basarse en principios sencillos, equitativos, que no estén en contradicción con la práctica comercial.

2) La noción del valor en Aduana debe ser de fácil comprensión, tanto para el importador como para la Administración de Aduanas.

3) El sistema de valoración no debe constituir un obstáculo para el rápido despacho de las mercancías.

4) El sistema de valoración debe permitir al importador determinar de antemano el valor en Aduana con suficiente certeza.

5) El sistema de valoración debe asegurar al importador de buena fe una protección contra la competencia desleal resultante de una subvaloración, sea o no fraudulenta.

6) Cuando el servicio de Aduanas estime que el valor declarado puede ser inexacto, la comprobación de los elementos de hecho indispensables para determinar el valor en Aduana debe ser rápida y precisa.

7) Las valoraciones deben dentro de lo posible, basarse en los documentos comerciales.

8) El sistema de valoración debe reducir al mínimo las formalidades.

9) Las controversias que surjan entre el declarante y la Administración deben poder resolverse mediante un procedimiento sencillo, rápido, equitativo e imparcial.

.EN QUÉ CONSISTE LA VALORACIÓN ADUANERA DE BRUSELAS?

El Valor de Bruselas es el Valor Normal en Aduana que se establece de acuerdo con las normas y técnicas elaboradas por el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) de Bruselas (Bélgica). El Valor de Bruselas es una noción aplicada por casi todos los países del mundo.

2.- ANTECEDENTES DE LA VALORACIÓN ADUANERA O VALOR DE BRUSELAS.

La definición de valor fue elaborada por el grupo de estudios para la Unión Europea Aduanera en 1.949 recoge y amplía los Principios Generales que en materia de valor señalaba el Acuerdo de Valor sobre Aranceles Aduaneros y Comercios. Tal definición de valor quedó recogida en el Convenio sobre Valoración Aduanera de Mercancías firmado en Bruselas el 15-10-1.950. Cuando se propuso la definición de valor se observó que su aplicación exigía algo más que la adopción de un texto único, la redacción de la definición había supuesto no sólo la teoría del valor sino también las prácticas hasta el punto de lograrse las formas de resolver la mayoría de los problemas del comercio que de acuerdo con las experiencias surgirían inevitablemente. Con el fin de garantizar una coordinación efectiva y la aplicación uniforme de la definición del valor, el Convenio sobre valoración previó el establecimiento de un Comité de Valoración con funciones específicas principalmente en materia de aplicación e interpretación que se ejerció bajo la autoridad del CCA y de conformidad con sus instrucciones. En Venezuela, la definición del Valor de Bruselas (Principios, Normas, Reglas y Elementos) las recoge el Reglamento Orgánica de la Ley de Aduanas a partir del Capítulo II ("Del Valor Normal"), Sección I ("Del Valor Normal en Aduana"), del Título V.

3.- PRINCIPIOS DE LA VALORACIÓN ADUANERA.

El Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea formuló los siguientes principios a fin de redactar la Definición de Bruselas y sus Notas Interpretativas:

1- El valor en Aduana debe basarse en principios sencillos, equitativos, que no estén en contradicción con la práctica comercial.

2- La noción del valor en Aduana debe ser de fácil comprensión, tanto para el importador como para la Administración de Aduanas.

3- El sistema de valoración no debe constituir un obstáculo para el rápido despacho de las mercancías.

4- El sistema de valoración debe permitir al importador determinar de antemano el valor en Aduana con suficiente certeza.

5- El sistema de valoración debe asegurar al importador de buena fe una protección contra la competencia desleal resultante de una subvaloración, sea o no fraudulenta.

6- Cuando el servicio de Aduanas estime que el valor declarado puede ser inexacto, la comprobación de los elementos de hecho indispensables para determinar el valor en Aduana debe ser rápida y precisa.

7- Las valoraciones deben dentro de lo posible, basarse en los documentos comerciales.

8- El sistema de valoración debe reducir al mínimo las formalidades.

9- Las controversias que surjan entre el declarante y la Administración deben poder resolverse mediante un procedimiento sencillo, rápido, equitativo e imparcial.

Abril de 2006 | Boletín #27

La Valoración Aduanera de las Mercancías

Cuando buscamos lo que significa la palabra valoración en nuestro idioma nos encontramos con que es la "acción o efecto de valorar"; y valorar es "señalar el precio de algo" (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española). Este concepto se ha mantenido a lo largo de la historia.

Una de las formas más primitivas de intercambio de mercancías consiste en el denominado contrato de "permuta", que obliga a las partes a dar una cosa para obtener otra a cambio de ella. Así, en la antigüedad era necesario intercambiar bienes y servicios para cubrir necesidades; pero ¿Cómo intercambiar cosas? ¿Cómo se llegaba a aceptar una por otra? ¿En qué cantidades o condiciones se dada ese intercambio? La respuesta a estas interrogantes es sencilla: VALORACIÓN. Las personas asignaban un valor a sus cosas- dependiendo de diferentes factores- que les permitía intercambiarlas por otra u otras o lograr los servicios de otras personas. Por ejemplo, un saco de trigo pudo haber tenido un valor intercambiable por uno de maíz o medio de arroz o por un pedazo de carne de algún animal o por el servicio de recolección de algo o por la escritura de una carta o comunicación.

Con la llegada de los bienes comunes y fungibles a nivel internacional (como las piedras preciosas, los metales o el dinero), ese intercambio fue tomando la forma que hoy en día conocemos, con lo cual podemos decir que la valoración siempre ha sido un concepto muy ligado de la mano del Comercio Internacional.

El Comercio Internacional es, como bien lo sabemos, algo sumamente dinámico y cambiante que día a día se adapta a las necesidades, estrategias y

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