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FUENTE DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  3.672 Palabras (15 Páginas)  •  251 Visitas

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

NECESIDAD JURIDICA Y LÓGICA DE LA EXISTENCIA DE UNA FUENTE

DE LAS OBLIGACIONES

Se llaman fuentes de las obligaciones, o, usando términos latinos, causae de obligatione, aquellos hechos a los que el ordenamiento jurídico reconoce la virtud de crear una relación obligacional entre dos sujetos de derecho.

La existencia de una obligación, cualquiera sea su naturaleza, supone siempre, necesariamente, que le sirve de fundamento y sustentáculo jurídico.

En efecto, toda obligación entraña una sujeción de la conducta de una persona a otra, por lo tanto, esta sujeción supone una explicación jurídica. Porque esta situación no es la situación normal de la persona. La situación normal de la persona es la libertad. Lo natural en el hombre es que no esté sujeto a otra persona en modo alguno; y si lo está, aunque sea de modo insignificante, a través de una obligación, ese estado de sujeción requiere una explicación jurídica, es decir, supone la existencia de un antecedente jurídico que justifique la obligación, una causa.

La palabra causa está tomada, aquí, en el sentido de fuente, es decir, de fundamentación o sustentáculo jurídico de la obligación. Porque la existencia de ésta no se explica sin algún hecho que la justifique. Nadie debe a otro alguna cosa sin razón alguna. Alguna razón, algún hecho, algún antecedente debe explicar la existencia de la obligación.

En otras palabras, toda obligación, exige, jurídicamente hablando, la existencia de una fuente que explique el porqué de la deuda.

Si esta fuente no existiera, la obligación no podría existir. La ley dice con una breve y feliz expresión: “Las obligaciones derivan de alguna de las fuentes establecidas en la ley”. Ello quiere decir que para el derecho no es concebible que una persona deba a otra una prestación sin mediar alguna razón que justifique la obligación.

CONCEPTO

Fuente de la obligación son los hechos, acontecimientos o causas a los que el ordenamiento jurídico liga el efecto de hacer nacer una obligación.

TEORIA GENERAL DE LAS FUENTES.

En procura de una noción aproximada de lo que es la causa de la obligación, hemos de analizar el tema pasado por sus antecedentes históricos y la clasificación que de ellas se han dado en si evolución y las distintas doctrinas jurídicas.

Hecho el repaso entraremos a analizar lo que entendemos por causa de las obligaciones a la luz de la abundante literatura que al especto existe.

De la noción de este elemento de la obligación hemos de decir que todo derecho tiene su origen en un hecho, y por lo mismo las obligaciones no pueden ser extrañas a este principio; en este sentido, por hechos se entiende, causas o fuentes de las obligaciones y su estudio constituye lo que se da en llamar teoría de las causas o fuentes de las obligaciones.

La teoría de las obligaciones, tal como se encuentra consagrada en la mayoría de las legislaciones modernas es el legado más precioso de los jurisconsultos romanos. Sin embargo, sería erróneo afirmar que el derecho contemporáneo de las obligaciones es exactamente el mismo que consignaron las Institutas de GAYO y JUSTINIANO, por que esta materia jurídica, igual que cualquiera otra institución humana, está sujeta a las transformaciones de la vida social. Así por ejemplo, hay que tener en cuenta entre otros hechos históricos, que durante la edad media, que Europa se rigió simultáneamente por un sistema jurídico híbrido, romano-germánico y que en la misma época el derecho canónico ejerció influencia decisiva sobre todas las manifestaciones del pensamiento, que a la postre se vieron reflejadas en el código de Napoleón y el código de Don Andrés Bello adoptado en Chile y Colombia.

EVOLUCION HISTORICA

En un primer momento, el derecho romano conoció solo dos fuentes de obligaciones, el delito y el contrato.

Así, recordando aquella antigua y primitiva clasificación, en las Institutas (IV, 88) se hace mención de esas fuentes diciéndose: Ovnis obligatio aut ex contractu aut ex delicto nascuntur, es decir, toda obligación nace ya de un contrato, ya de un delito.

Esta idea desarrollaba una concepción anterior, aun más primitiva, según la cual toda obligación tiene su origen en un delito.

Mas adelante, en la época clásica del derecho romano, Gayo amplía la clasificación bipartita. Advierte que las dos citadas fuentes no son las únicas que pueden dar rigen a una obligación y agrega una tercera fuente no especifica, convirtiéndose así la clasificación de bipartita: Obligaciones aut excontractu nascuntur, aux ex maleficio, aut proprio quodam jure ex variis causarum figuris. Es decir, las obligaciones se originan o nacen de los contratos, del os delitos (el texto latino usa la expresión maleficio, que debe entenderse como equivalente a delito) y de otras varias figuras.

Aun cuando inexacta e imprecisa la clasificación de Gayo, abre las puertas a una mas amplia concepción de las fuentes.

Posteriormente, en la época del derecho romano posclásico, en épocas de Justiniano, en le Digesto, las fuentes son llevadas a cuatro, llegándose así a la celebre clasificación cuatripartita, según la cual las obligaciones nacen de los contratos, de los delitos, de los cuasicontratos y de los cuasidelitos.

Tenemos así ya configurada la clasificación tradicional de las fuentes de las obligaciones.

En ésta, a más de los delitos y contratos se incorporan dos fuentes específicas, los cuasi delitos y los cuasicontratos.

Estas dos últimas fuentes han quedado incorporadas al derecho moderno. Los cuasidelitos hacen referencia a los hechos dañosos caudados por culpa o imprudencia. En cuanto a los cuasicontratos, ellos aluden a hechos lícitos, que de alguna manera se aproximan a los contratos, según esa concepción, puesto que son lícitos como ellos, pero no requieren el consentimiento del obligado, por lo que no pueden ser asimilados a los contratos. La concepción tradicional fue aceptada durante toda la edad Media y parte de la Moderna hasta que un jurista del siglo XVIII, Pothier, agrego a esas Fuentes una más, la ley.

Así, la calificación

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