Introducción Al Derecho
lic.lfsf12 de Diciembre de 2012
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UNIVERSIDAD DEL CARIBE
Informe final de introducción al derecho
Tema
Derecho comercial en la República Dominicana
Sustentado por
Luis Franklin Salazar F.
Mat: 2002-4651
Asesor
Lic. Enríquez Aquino acosta
SANTO DOMINGO, D.N. REPÚBLICA DOMINICANA
16/OCTUBRE/2012
Introducción
El presente trabajo se refiere al Derecho Comercial, más bien estudia a la introducción a esta rama jurídica, estableciendo sus nociones básicas, Fuentes, Normativas y su concepto en sí. Además de comprender otras cosas anexas que están directamente relacionadas con el Derecho Comercial.
Se hace mención de manera especial a la clasificación de actos de comercio y cuál es la importancia de determinar si un acto jurídico se le puede considerar de comercio o no.
A través de la historia el Derecho Comercial a sufrido diversas modificaciones, dado que al principio de los tiempos el Derecho Comercial no era considerado una rama jurídica propiamente tal, sino que formaba parte del Derecho Civil y también era confundido con el Derecho común. Posteriormente el Derecho Comercial fue adquiriendo mayor independencia del Derecho Civil hasta convertirse en lo que es hoy, en el conjunto de normas que rige en la empresa y en los empresarios principalmente.
Este informe ha pretendido abarcar todo lo posible con respecto al Derecho Comercial, dando a conocer la estructura de este y su función específica. Ha sido redactado de tal forma que cualquier persona que nunca haya estudiado el tema lo pueda entender y aprender a la perfección.
Objetivos generales
• Explicar el origen del derecho comercial
• Apreciar quiénes se consideran comerciantes, las condiciones que requieren y las obligaciones que les exige la Ley a los comerciantes.
• Clasificar los actos de comercio.
• Explicar que son las sociedades comerciales y su clasificación.
• Constituir una compañía por acciones de conformidad con las Leyes de nuestro país.
• conceder exenciones.
Planteamiento del problema
A través de la historia el Derecho Comercial a sufrido diversas modificaciones, dado que al principio de los tiempos el Derecho Comercial no era considerado una rama jurídica propiamente tal, sino que formaba parte del Derecho Civil y también era confundido con el Derecho común. Posteriormente el Derecho Comercial fue adquiriendo mayor independencia del Derecho Civil hasta convertirse en lo que es hoy, en el conjunto de normas que rige en la empresa y en los empresarios principalmente.
Es importante determinar en qué casos se aplica las Normas del Derecho Comercial, pues ella tiene disposiciones distintas del Derecho Civil. Ejemplo:
• Los comerciantes tienen normas de capacidad distinta a la de los no comerciantes o civiles, así un civil puede celebrar un acto jurídico a los 18 años, en cambio, un comerciante puede celebrar un acto a los 16 años.
• Las personas pueden o tienen patrimonio personal a los 18 años, o puede disponer de su patrimonio personal a esa edad, en cambio, un comerciante puede disponer de su patrimonio a los 16 años respecto del patrimonio proveniente de su industria.
• Los comerciantes tienen ciertas obligaciones que los no comerciantes no tienen, estas son:
• Deben llevar contabilidad, esto implica a lo menos cuatro libros; Libro de Balances e Inventarios, Libro Copiador de Cartas, Libro Diario y Libro Mayor.
• Los Comerciantes deben inscribir ciertos documentos en determinados registros. Ejemplo. Los mandatos y poderes en el Registro de Comercio.
• Los Comerciantes deben registrarse en determinados Registros: si quieren realizar una actividad lucrativa y legal.
• Los Comerciantes deben pagar Patente Municipal.
En materia Procesal hay un trato distinto porque el Derecho Comercial establece medios de prueba especiales, con una importancia mayor en el caso de un Comerciante.
Justificación
El derecho comercial, desde su nacimiento en la baja Edad Media, implicó la simplificación y adaptación de las soluciones dadas hasta entonces por el derecho civil a las exigencias del comercio procurando dar mayor celeridad a los negocios, reducir riesgos, captar capitales para grandes emprendimientos y hacer circular el crédito y la riqueza.
Pero junto con dichas normas se fueron acuñando otras, de diversas jerarquías, cuyo objetivo fue el de jugar como contrapesos de los privilegios concedidos a los empresarios, limitando el poder económico y protegiendo a los débiles, a los no empresarios y a los terceros.
Dichas normas constituyen manifestaciones, en el área del derecho comercial, del denominado "derecho económico", que puede ser conceptualizado, desde cierta óptica, como la rama del derecho que comprende el estudio de las normas jurídicas de derecho público y privado que derivan del intervencionismo estatal en la economía y que, cualesquiera sea la posición doctrinaria respecto de su contenido, naturaleza o autonomía, atiende a la irrenunciable función del derecho de ordenar la vida económica con criterios de seguridad y de justicia.
El derecho económico se manifiesta, en el ámbito del derecho societario, como un límite a la autonomía privada derivado de normas imperativas -que tutelan a los terceros y también a los socios-, de los principios configuradores del tipo social, y de la moral y el orden público general.
Comprende las normas que tutelan el interés público fundado en el interés general como son: el régimen de tipicidad, la conservación de la empresa, la contabilidad legal, la fiscalización estatal, el régimen de control, la nulidad por objeto y por actividad, el régimen del capital, la registración mercantil y los regímenes de responsabilidades, entre otros institutos, incluyendo cuestiones patrimoniales, e importando un sistema de contrapesos respecto de las normas que facilitan los negocios.
Se acepta en la actualidad, tanto legislativa como jurisprudencialmente, la posibilidad de penetrar la personalidad jurídica de una sociedad para responsabilizar en forma personal a sus socios, controlantes y directivos, por determinados incumplimientos del ente societario.
La posibilidad de levantar el velo de la persona jurídica -para responsabilizar a sus socios por las deudas sociales- fue tradicionalmente resistida, ya que se consideraba que existía una separación entre la persona colectiva y sus miembros.
Introducción del derecho comercial
El Derecho mercantil o Derecho comercial es una rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.
Se trata, por lo tanto, de una rama del Derecho Privado cuyo objeto puede definirse según un criterio objetivo o un criterio subjetivo. El criterio objetivo hace referencia al comercio o a los actos de comercio, mientras que el criterio subjetivo es el que se refiere a la persona que tiene la calidad de comerciante.
En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante. sistema objetivo; sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.
Ya desde la época del hombre prehistórico, y a raíz del abandono del nomadismo y la aparición de la agricultura, surge el comercio en forma de exceso de producción, ya sea excedentes alimenticios, ropajes o utensilios y herramientas varias. Por supuesto, este tipo de comercio se basaba fundamentalmente en el llamado Trueque, con el que las personas intercambiaban objetos que no utilizaban por otros de mayor necesidad.
El sistema de trueque pese a ser el primer sistema mercantil, carecía de suficientes medios para satisfacer a todo el ámbito social. No siempre alguien aceptaba un producto a cambio de otro, era muy difícil cuantificar el número exacto de gallinas que había que intercambiar para obtener una vaca, o el número de peces para conseguir una piel de cuero.
Siempre existía el miedo a ser estafado o a que el intercambio mercantil no fuese lo beneficioso que se esperaba por ambos lados.
Con estas letras de fracaso tatuadas en la palabra trueque, resultaba obvio que al final la humanidad se decantase por un sistema mercantil de comercio más sencillo y fácil de entender por todos. Se comenzó a utilizar la moneda, adquiriendo por tanto el metal con el que se forjaba su verdadero valor.
Con diferentes monedas de diferentes valores, ya era posible hacer una buena cuantificación de los bienes que satisficiera a todos los componentes de este sistema mercantil. La moneda es quizá el antecedente por antonomasia del derecho mercantil, de hecho hoy en día sigue siendo el método utilizado por todas las culturas del
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