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Introducción Al Derecho


Enviado por   •  14 de Enero de 2013  •  2.631 Palabras (11 Páginas)  •  606 Visitas

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Ordenes Normativos de la Conducta Humana

Actos del Hombre y Actos Humanos

Entre los actos que realiza el ser humano podemos comprobar que algunos de ellos los realiza por instinto o involuntariamente mientras que otros los realizan guiado por la inteligencia, su voluntad y libertad; en el primer caso nos encontramos con los llamados Actos del Hombre, donde no intervienen las facultades propias como por ejemplo: los actos reflejos; el segundo caso, se refiere a situaciones como la de silbar, respirar bajo el agua, esos donde hubo la necesidad de aprender a realizar dichos actos pero luego se pueden repetir sin estar consientes de cada movimiento.

En el caso de los Actos Humanos, es adecuado destacar tres etapas claramente diferenciadas aunque no por ello interrelacionadas estas serían: deliberativa, electiva y ejecutiva, estas están condicionadas por la intervención de facultades humanas; la etapa deliberativa se ocupa de analizar las diversas posibilidades de acción que tenemos, la electiva nos va a permitir escoger una de las alternativas y la ejecutiva nos conducirá a actuar o dejar de hacerlo de acuerdo con nuestra libertad psicológica.

Se trata de tres etapas del acto humano muy diferenciadas, pero perfectamente relacionadas entre sí, lo lógico y racional es actuar de acuerdo con lo que hemos pensado y decidido aunque a veces hagamos otras cosas, las dos primeras etapas se refieren a la parte interna del acto humano mientras que la tercera hace mención a la parte externa del mismo; por esto estudiosos afirman que las dos primeras son de exclusiva incumbencia moral y la ultima corresponde al derecho, por lo que se puede concluir que la moral se ocupa referentemente de las etapas internas y el derecho regula la ejecutiva pero sin descuidar las otras.

Hacer y Obrar Humanos

El Hacer Humano es el que se proyecta al mundo exterior, está regido por reglas técnicas es decir medios idóneos para conseguir un fin, mientras que el Obrar Humano está regulado por normas, reglas de conducta obligatorias en modo absoluto, sino cumplimos las reglas técnicas no se alcanza el objetivo deseado, sino se cumplen las normas, el sujeto que las infringe se hace acreedor de una sanción; por lo tanto son dos planos de un mismo acto pudiéndose dar en la práctica obrar sin hacer humano pero no pudiendo darse la otra alternativa, ya que los actos que quedan objetivados siempre van a repercutir favorable o desfavorablemente en el actor.

Si nos dedicamos a la práctica médica y no cumplimos sus reglas, no obtendremos la mejoría o sanación del enfermo, pero al mismo tiempo al caer en cuenta no hemos hecho lo que la práctica médica indica, sentimos remordimiento por la degradación que este acto produce en nosotros.

Caso contrario, sentimos satisfacción por haber puesto toda la atención, cumplir todas las indicaciones y haber logrado el objetico planteado.

En el caso del derecho sabemos que está regido por normas, pero es evidente que tiene que haber una acción u omisión que se materialice a fin de que él pueda entrar en acción.

Pensar en que no vamos a pagar el canon de arrendamiento previsto en el contrato, no produce ningún efecto jurídico; el problema se plantea cuando en realidad dejamos de cumplir con esa obligación. El pensamiento no delinque, sería como ejemplo. Cogitationis poenam nemo patitur (ningún sufre pena del pensamiento).

Sin embargo, no está de más recordar que el legislador muchas veces utiliza la forma de las reglas técnicas a la hora de elaborar las normas jurídicas, sobre todo cuando establece las vías a seguir en un caso concreto, pero hemos de reconocer que una vez que ella promulgada como tal, se convierte en una norma obligatoria en modo absoluto.

Características de la Norma Moral y Norma Jurídica

Norma Jurídica

Es un juicio lógico valorativo del deber ser, de carácter general y que cuenta con la posibilidad de la coacción para garantizar su cumplimiento. Equivale a derecho objetivo.

Características

• Generalidad: para algunos doctrinarios como Ennecce Rus, la generalidad no es una característica esencial. Otros entre ellos De Buen, Ferrara y Rugiero, opinan lo contrario, en razón de que la norma es un juicio que no considera como Dabin, los casos individuales. La cátedra está conforme con este ultimo criterio, aunque no deja de reconocer que en ocasiones, la necesidad de arreglar un caso individual ha provocado la creación de una norma abstracta.

• Racionalidad: como la norma jurídica es un juicio lógico valorativo del deber ser, plantea una conducta deseada, es decir, valorada como necesaria en aras del ideal que persigue el derecho, buscando la realización del valor, independientemente del fundamento del ordenamiento.

• Obligatoriedad: la norma jurídica es obligatoria por imperativa. Se justifica por la necesidad de garantizar la seguridad y de buscar la justicia, la única manera de hacer esto es imponiéndose sobre las voluntades particulares de los integrantes de los cuerpos sociales imperando sobre ellos. Es decir cuando se dice que la norma es obligatoria se da a entender que el individuo tiene el deber de cumplirlo, esto con la finalidad de evitar el caos y la anarquía social para tener el derecho de convivir en paz y desenvolverse sin problemas dentro de su esfera de libertad personal.

• Coercibilidad: debe entenderse como la posibilidad jurídica de la coerción, a su vez la coacción es la aplicación forzosa de la sanción prevista; el constreñimiento de la voluntad del infractor; el empleo de la fuerza para que el derecho impere.

• Bilateralidad: esto quiere decir que la norma jurídica obliga imponiendo deberes pero también consagra derechos. La relación jurídica enlaza a por lo menos dos sujetos, el obligado o sujeto pasivo y al que puede exigirle a éste el cumplimiento, o sujeto activo.

• Heteronomía: La norma jurídica le es impuesta al sujeto por el legislador, no se la da el mismo, sino que le es dada por una instancia superior que ha decidido cuál es el patrón de conducta que debe seguir el obligado.

• Exterioridad: la norma jurídica regula el aspecto exterior de la conducta humana, es decir el resultado de los actos del hombre y la incidencia de ellos en la sociedad.

Norma Moral

La norma desde el punto de vista moral es aquella que orienta la acción tanto de los individuos como de la sociedad. Es la expresión misma de la naturaleza humana y de su conciencia y es acatada libremente por aquellos que la reconocen como

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