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INTRODUCCION AL DERECHO


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  4.783 Palabras (20 Páginas)  •  437 Visitas

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TEMA I

DERECHO COMO HECHO SOCIAL

1.1 Organización Social y Orden Jurídico

El Derecho, sus normas y sus instituciones, son elementos del proceso de organización social delos seres humanos y el resultado de los procesos conflictivos entre intereses contrapuestos de aquellos.

El derecho realiza una tarea de armonización de intereses en conflicto en la consecución de fines sociales y en la satisfacción de necesidades sociales, todo lo cual favorecen la cohesión y la integración social de los individuos en una determinada estructura social.

El Derecho organiza la estructura normativa de la sociedad, organiza los comportamientos de los individuos y regula e interviene en la estructura social y económica.

El derecho es considerado como institución y por tanto como actividad organizada de los grupos sociales.

Desde la antigüedad toda estructura social o comunitaria ha estado organizada por órdenes normativas de regulación que orientaban la conducta de los individuos en las sociedades primitivas. El Derecho aparece indiferenciado con respecto a otros órdenes normativos como la moral, la religión o las costumbres sociales, no existiendo entre ellos claros criterios de distinción y solo cuando se presentan tareas jurídicas específicas como la preclusión normativa y la resolución de conflictos se produce la separación entre la moral, la religión y el derecho.

Los tipos ideales de derecho se clasifican en 4 grupos que son:

PRIMERO.- Un tipo de derecho irracional formal que es propio de las sociedades primitivas donde las funciones jurídicas estaban vinculadas a funciones religiosas.

SEGUNDO.- Un derecho irracional material también propio de comunidades primitivas que tienen un carácter profético.

TERCERO.- Un derecho racional material en el que priva la utilización política y teológica del mismo con la intención de introducir cambios en las estructuras sociales y económicos, es un derecho intervencionista como el que existe en países socialistas.

CUARTO.- Un Derecho de tipo racional formal que es un derecho caracterizado por la previsibilidad, la calculabilidad el tecnicismo jurídico y la formulación lógica, este último es el tipo de Derecho que corresponde al derecho occidental moderno propio de Estado liberal.

LAS DIVISIONES SOCIALES DEL DERECHO

El control social y el derecho

El Derecho representa uno de los mecanismos o sistemas mas efectivos de control social en las sociedades modernas en cuanto es considerado como mecanismo de las conductas sociales d e los individuos.

Al derecho se le ha asignado por el funcionalismo la función de ejercer el control social, integrando los comportamientos sociales en un modelo normativo establecido y corrigiendo o reprimiendo las posibles conductas violatorias de la ley.

¿Qué es el Control Social y cómo se realiza?

Para que exista cualquier tipo de control social es necesaria la presencia de 2 elementos, uno de carácter material, consistente en elementos normativos y valorativos de la conducta que se quiere transmitir a los individuos con la finalidad de orientar e integrar socialmente sus comportamientos.

y otro de carácter formal consistente en los mecanismos, técnicas e instrumentos a través de los cuales se transmiten las pautas de comportamiento a los individuos.

Dentro de este último elemento se puede afirmar que el instrumento más efectivo de control social es el uso de la fuerza, como los sistemas jurídicos modernos gozan del monopolio del uso y la regulación de la fuerza esto conduce a concluir que el Derecho constituye el mecanismo más eficaz de control social de todos los órdenes normativos existentes dentro de los sistemas sociales.

Existe también otro tipo de control social que no es represivo sino que es promocional, distributivo, regulativo y preventivo, se trata de alentar o promover y facilitar la realización de comportamientos socialmente necesarios. En el control Social de tipo promocional no hay amenazas represivas sino la promesa de un premio o la facilitación de recursos técnicos, económicos y de asesoramiento, este tipo de control social, cumple una función reformadora de las estructuras sociales y económicas a la vez que emancipadora de los individuos y especialmente de aquellos mas desfavorecidos económica y culturalmente.

Derecho y Cambio Social

Hablar de cambio social implica hacer referencia a cambios en las estructuras normativas de la sociedad, cambios en las relaciones de todo tipo, económicas, culturales, morales, políticas y por tanto en la distribución del poder social. Pueden existir muchos tipos de evoluciones en las sociedades tanto en las primitivas como modernas pero tan solo se puede hablar con propiedad de cambio social cuando dicho cambio afecta a la estructura organizativa y por tanto normativa de la sociedad y no se trata sólo de simples alteraciones de los comportamientos sociales.

¿Es el Derecho un factor de cambio social o es un obstáculo para la realización de los mismos?

¿Debe el Derecho limitarse a dar respuestas jurídicas a los cambios producidos en la sociedad o debe promover cambios en la estructura social y económica?

Las respuestas a este tipo de preguntas han sido variadas, se pueden englobar en 2 grandes grupos.

Por un lado la opinión de quienes creen que el derecho debe limitarse a reflejar los cambios sociales en las distintas estructuras sociales y ser por tanto neutral y abstencionista y por otro lado la opinión de quienes consideran el Derecho como motor de guía e impulsor del cambio social.

“El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando”.

INSTITUCIONALIDAD DEL DERECHO

En la realidad social existe una variedad de sistemas normativos, se identifican particularmente 4 grupos:

Normas Jurídicas

Normas Morales

Normas Religiosas

Convencionalismos sociales

Las

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