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Introducción Al DERECHO

jodele20 de Noviembre de 2012

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Introducción al DERECHO

Es el derecho una ciencia o un arte? Creo que ambas cosas.

El arte de elaborar y aplicar la ley. (legislador = artista).

Qué es el derecho?

La primera dificultad será definirlo. La vida en sociedad está sujeta a reglamentaciones, a veces de orden social, o de orden legal también. La regla existirá siempre cuando hay relación entre personas. Una persona aislada (Robinson Crusoe) no tiene necesidad de derecho. Cuando se vive en sociedad es cuando se necesitan. Y el hombre necesariamente debe vivir dentro de la sociedad, no puede vivir aisladamente. Los romanos decían: Allí donde existía una sociedad existirían reglas de derecho. Esto es así porque las relaciones entre individuos dentro de una sociedad humana tienden a regir la coexistencia necesaria para la supervivencia entre ellos. Si se dejara a que cada quien tuviera su propia regla, veríamos un caos en ese grupo. Ese entendimiento social supone reglamentaciones que determinen lo permitido y lo prohibido; lo obligatorio y lo que no lo es. Cuando las reglamentaciones en una sociedad establecen ya sea permitiendo actuar o prohibiendo determinada actuación encontraremos dos conceptos: constreñimientos y libertades. Los constreñimientos y libertades son frutos de la vida en sociedad.

Ya se ha visto que la palabra derecho (lo que es conforme a la regla) trae esa idea de regla en el fondo. Cuando se habla de actuar conforme al derecho, quiere decir que se está actuando conforme a una reglamentación que ya existe.

Podríamos decir que el derecho como concepto tiende a estar caracterizado por un conjunto de reglamentaciones y reglas que buscan regir al hombre cuando este vive en sociedad. Por eso Crusoe no necesitaba el derecho, porque no se relacionaba con otros hombres.

Pero hoy en día las relaciones entre individuos son cada día más complejas, hay mayores necesidades, entonces es imprescindible la existencia de esa reglamentación que regule a las relaciones entre individuos.

Vamos a encontrar dos sentidos a la palabra derecho desde el punto de vista técnico-jurídico. A primera vista se nos presenta como un cierto orden que impera dentro de la sociedad. Y ese orden que impera a la vez que es un orden deseado por todos los miembros de la sociedad, también ese orden se encuentra protegido por los distintos órganos que esa misma sociedad crea y reglamenta con la finalidad de que el orden deseado por los individuos se mantenga. Desde ese punto de vista tenemos por ejemplo que el Derecho dominicano sería el orden deseado en la sociedad dominicana, que también es protegido por los poderes públicos dominicanos.

Ese mismo orden puede ser visto en diferentes ámbitos; por ejemplo si tomamos las reglamentaciones para regir relaciones entre comerciantes veremos que este es el Derecho Comercial. Ese derecho comercial es el orden que rige las relaciones entre comerciantes, orden deseado por ellos y también protegido por los órganos del estado que buscan que ese orden existente y deseado impere. De qué valdrían reglas entre los comerciantes si esas reglas fueran violadas constantemente y no haya organismos que les digan que han violado la ley y les digan que deben ser penalizados. Ese orden existente puede ser visto en ámbito comercial, administrativo (entre funcionarios del estado con relación al Estado mismo y entre los funcionarios mismos).

También encontraremos que esa noción de Derecho implicará una concepción aparte, hablaremos de las denominadas prerrogativas, nos referimos a la prerrogativa de la que goza un individuo, el individuo la va a utilizar dentro del contexto social en el que se desenvuelve normalmente y va a poder requerir, si es necesario, la protección del Estado para que se le respete esa prerrogativa. En este concepto vemos que cuando alguien tiene propiedad sobre una cosa, en ese caso lo que se tiene es una prerrogativa sobre un bien determinado, en caso de que ese bien le sea robado, ella va a poder pedir a la autoridad competente que ponga en funcionamiento los mecanismos establecidos por la ley para recuperar eso que le pertenece; recuperará la cosa y se sancionará al que la cogió sin permiso.

El Derecho se presentará a nosotros como orden social, garantizado por el poder dentro del Estado; también se presentará como una prerrogativa, protegida por los poderes públicos.

A qué nos lleva todo esto? Pues, a comprender el concepto de lo que constituye el Derecho Objetivo y lo que constituye el derecho subjetivo. Visto como orden social nos referiremos al derecho objetivo; pero visto como prerrogativa del individuo para hacerla valer frente a los demás individuos, entonces hablaremos de derecho subjetivo.

Esas nociones son dos aspectos de una misma realidad. Sólo que esa misma realidad se verá expresada de dos maneras distintas, dependiendo del punto de vista desde el cual ha sido considerada.

Al estudiar Derecho Privado se está refiriendo al Derecho Civil, que siempre ha sido considerado como derecho común. Siempre se ha presentado como una disciplina general y amplia que abarca muchos aspectos dentro del orden social, y no es que sea más amplio que los otros derechos. El derecho Civil ha ido perdiendo terreno en provecho de otras ramas (derecho laboral, derecho comercial, derecho administrativo).

Lo que sucede con el derecho civil es que como disciplina jurídica es una de las más perfeccionadas, además es la más antigua, y por eso sobre la cual se ha profundizado más.

En el derecho privado no estamos viendo ningún aspecto del derecho público (penal, administrativo).

Derecho objetivo: aquel conjunto de reglas de conducta que en una sociedad determinada van a gobernar las relaciones de los individuos entre ellos. Reglas de conducta que se impondrán mediante el constreñimiento social.

El derecho objetivo es un derecho autoritario? No necesariamente. Hay reglas imperativas y reglas subjetivas. Ya lo veremos más adelante.

Derecho subjetivo: (los derechos), estos van a estar constituidos por aquellas prerrogativas que el Derecho objetivo reconoce a los individuos o reconoce a un grupo de individuos. Prerrogativas que esos individuos van a hacer valer en sus relaciones frente a los demás individuos y que a la vez se encontrarán protegidas por los poderes públicos (que son organizados por el derecho objetivo).

Cuando se habla de sujeto de derecho, se habla de una persona que disfruta de determinada prerrogativa. Las personas no son objeto de derecho, objeto de derecho son las cosas y animales.

Sobre la noción de derecho subjetivo siempre ha habido muchas controversias. Una teoría interesante es la de Leon Duguit (Bourdeux), que negaba la existencia de los derechos subjetivos. Elaboró una tesis que tuvo algunos seguidores y ni penetró en la jurisprudencia francesa. El afirmaba que los individuos no tenían los derechos subjetivos, que el derecho objetivo le otorgaba una función social al individuo, y al hacer esa función el individuo tenía que obedecer al bien común, y luego, si podía, al bienestar propio.

Josserrand? Afirmaba que sin negar la existencia de los derechos subjetivos, no se dudaba que el individuo debía utilizar esas prerrogativas para satisfacer el interés general pero también esas prerrogativas le daban la facultad al individuo de satisfacer su propia necesidad, a partir de ahí su teoría del abuso de los derechos (que cuando uno ejercía su prrerrogativa frente a los otros y la desviaba de su función social económica, había un abuso de derechos). Esta penetró en la jurisprudencia, pero mutilada. La jurisprudencia admitió el abuso de los derechos, pero afirmó que era necesario para que existiese el abuso del derecho que el autor del daño hubiese cometido una falta.

En nuestra jurisprudencia para que exista un abuso de derecho la conducta del abusador tiene que ser faltiva.

Ej.: Un tipo tenía una finca grande y al lado se construyó un campo de aterrizaje de dirigibles, y el vecino del dueño del campo de aterrizaje levantó una estacas de hierro altísimas en la cerca de su terreno, es decir, que estaban en su propiedad. Pero las varillas esas causaban grandes dificultades para aterrizar los dirigibles, hasta que uno de los dirigibles se estrelló contra una varilla y se desplomó. Las cortes francesas declararon que la erección de las varillas había sido un abuso de derecho por parte del tipo que las levantó.

Ripert, Otro autor decía que no se podía hablar de abuso de derecho, porque el abuso empezaba donde terminaba el derecho.

Ripert Decía que el derecho subjetivo es un poder que se tiene cuando el Estado le reconoce la existencia de esa prerrogativa, y esa es la idea que penetra al momento de la redacción del Código Civil. Al redactar el código triunfa la tendencia individualista, no la socializante. (art. 245 o 544 del C.D)

Los derechos subjetivos como prerrogativas que tenemos pueden encontrarse limitados por el mismo derecho objetivo. Desde que al redactar el código se le dio carácter absoluto al derecho de propiedad ha pasado mucho tiempo y ya hay legislaciones que limitan ese derecho.

Hoy día el derecho de propiedad es un poco más limitado.

Hay prerrogativas que los autores modernos no quieren clasificar como derechos subjetivos, y las han clasificado como libertades. En cierta forma estas libertades están por encima de los derechos subjetivos. Aun cuando tenemos prerrogativas que podemos

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