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Juicios Orales

serastoteles11 de Julio de 2015

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EPISTEMOLOGIA JURIDICA

UNIVERSIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

CAMPUS SANTA MARÍA

JUICIOS ORALES

DOCTORADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO

DOCENTE: POST. DR. JESUS AGUILAR ALTAMIRANO

DOCTORANTE: MTRO. SERAFÍN ALONZO PÉREZ

Abril 2014

I. INTRODUCIÒN.

El presente trabajo se ha centrado en el estudio de la figura jurídico procesal de los juicios orales recientemente incorporado a nivel constitucional en nuestro sistema penal. Por lo que dese su primera parte el presente trabajo toca el tema de los antecedentes históricos y su naturaleza jurídica, para posteriormente entrar al tema del objeto de los juicios orales así como su finalidad en donde se realiza una argumentación de carácter filosófico en donde se busca la justificación de los juicios orales.

Posteriormente se aborda un tema que hemos titulado principios y garantías del juicio oral en donde se tocaran nueve principios que según la doctrina consultada constituyen los principales rectores a que informan el juicio oral, admitiendo como lo hacen algunos tratadista que aun y cuando algunos principios no se encuentran formalmente incluidos en el texto dogmatico constitucional sin embargo, igualmente informan los juicios orales. Incluyendo en esta parte el principio de oportunidad que aun y cuando no esta incluido como parte de los rectores del juicio oral, sin embargo implica una nueva figura jurídica procesal y sustantiva el nuevo texto constitucional de fecha 17 de junio del año 2008.

Posteriormente continuamos con el tema de las etapas del proceso en el cual se tratará las partes esenciales de la que esta compuesto todo el nuevo procedimiento penal tratando principalmente la etapa de investigación o preinstrucción, etapa intermedia y la etapa de juicio oral. Y finalmente en la última parte del presente trabajo se aborda el tema de la sentencia en el juicio oral en el cual se analizará algunas de sus principales características.

Sirva simplemente como una idea aclaratoria el hecho de que toda la información que se ha tomado como base en la elaboración del presente trabajo ha sido las que nos acercan autores extranjeros que se han referido al tema desde sus respectivas experiencias nacionales y un libro de reciente elaboración y que ha sido escrito por un autor mexicano con una formación académica en los Estados Unidos de Norteamerica y el cual consideramos constituye la única referencia nacional del tema, nos referimos al libro: Los juicios Orales, del Doctor Casanueva Reguar

II. INDICE.

1. ANTECEDENTES Y NATURALEZA DE LA ORALIDAD EN LOS JUICIOS

1.1. LA TEORÍA DEL CASO

2. OBJETOS Y FINALIDADES DE LOS JUICIOS ORALES.

3. PRINCIPIOS PROCESALES EN LOS JUICIOS ORALES.

3.1. PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA

3.2. PRINCIPIO DE ORALIDAD

3.3. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.

3.4. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

3.5. PRINCIPIO DE CONCENTRACION.

3.6. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD.

3.7. PRINCIPIO DE INMEDIACION.

3.8. PRINCIPIO DE IGUALDAD

3.9. PRINCIPIO DE CONTRADICCION.

3.10. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.

3.10.1. PRINCIPIOS DE LEGALIDAD VS. CRITERIOS DE

OPORTUNIDAD.

4. ESTRUCTURA DEL NUEVO PROCESO PENAL ORAL

4.1. ETAPA DE INVESTIGACION o DE INSTRUCCIÓN.

4. 2. ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL.

4.3. ETAPA DE JUICIO ORAL.

4.4. SUJETOS PROCESALES:

4.5. AGENTES PROFESIONALIZADOS:

5. SENTENCIA EN LOS JUICIOS ORALES Y LA ARGUMENTACION EN LOS

JUICIOS ORALES

II. DESARROLLO.

1. ANTECEDENTES Y NATURALEZA DE LA ORALIDAD EN LOS JUICIOS

El nuevo modelo procesal penal, que se instauró con la reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 18 de junio del 2008, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, se establece “El proceso penal será acusatorio y oral” Resultando así el procedimiento penal el medio para impartir justicia penal, pues es la aplicación correcta del Derecho Sustantivo (Derecho Penal) al caso concreto.

Al análisis de la oralidad en el proceso, debemos entender que es un método de razonamiento o un camino de reflexión que tiene como fin resolver un conflicto jurídico llegando a un grado de certeza y con justicia, para lo cual es necesario que el juzgador conozca los hechos y sus circunstancias. Es un método de razonamiento, por cuanto indica cómo se debe proceder para investigar, acusar y juzgar a una persona. Y dentro de este proceder se halla el debate oral (contradictorio o discusión dialéctica).

El debate oral está presente durante todo el proceso, incluso la prueba se presenta oralmente en el juicio, en audiencia pública, por medio de testigos. Únicamente es una formalidad que estriba que el acto surja y se cumpla oralmente ante la autoridad judicial; es decir, el modo de expresión que se use en él sea la palabra hablada, pero no reniega en forma absoluta de la escritura, aunque en ella encuentre solamente un complemento del que se sirve para instrumentar ciertos actos que cumple el órgano jurisdiccional o que se realizan ante él.

Es adversarial porque la investigación y el juzgamiento discurre bajo el principio de contradicción entre el fiscal y el defensor.

- Las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de destrezas, aportar pruebas y realizar interrogatorios.

- El juez tiene un rol relativamente pasivo, interviene para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa.

La oralidad en los juicios, la encontramos en:

a) Proceso Penal Griego:

En el derecho griego, el Rey, el consejo de ancianos y la asamblea del pueblo, en ciertos casos, llevaban a cabo juicios orales de carácter público para sancionar a quienes ejecutaban actos que atentaban contra los usos y costumbres. "El ofendido, o cualquier ciudadano, presentaba y sostenía acusación ante el Arconte, el cual, cuando no se trataba de delitos privados y, según el caso, convocaba al Tribunal del Areópago, al de los Ephetas y al de los Heliastas". El acusado se defendía a sí mismo, aunque en ciertas ocasiones le auxiliaban algunas personas.

b) Proceso Penal Romano:

En los asuntos criminales, en la etapa correspondiente a las "legis actiones", la actividad del Estado se manifestaba en el proceso penal público y en el privado.

En el privado, el Estado era una especie de árbitro, que escuchaba a las partes y basándose en lo que éstas exponían, resolvía el caso.

Este tipo de proceso cayó en descrédito, por lo que se adoptó el proceso penal público, llamado así porque el Estado sólo intervenía en aquellos delitos que eran una amenaza para el orden y la integridad política. Se estableció el proceso extraordinario para que los magistrados, al no existir la acusación privada, obligatoriamente lo llevaran a cabo.

c) Proceso Penal Común o Mixto:

El procedimiento penal mixto o común; se implantó en Alemania en el año de 1532 y en Francia en la Ordenanza Criminal de Luis XIV de 1670.

Sus características son las siguientes:

Durante el sumario se observaban las formas del sistema inquisitivo (secreto y escrito),

Para el plenario, se observaban la publicidad y la oralidad,

Para valorar las pruebas, el juez gozaba de libertad absoluta; salvo casos especiales en los que regía el sistema legal o tasado.

d) Proceso Reformado:

Se dice que las reformas del proceso penal y las instituciones políticas vienen unidas históricamente, y ello explica que, al surgir la filosofía racionalista y manifestarse los impulsos de libertad que tomaron cuerpo en la segunda mitad del siglo XVIII, surgieron aspiraciones de reforma del proceso penal, que ya resultaba inadecuado a las nuevas exigencias y a la tutela de los derechos humanos que fueron reivindicados.

Este movimiento de reforma quedó plasmado en las leyes procesales promulgadas durante la Revolución Francesa (1789-1791) y años más tarde en el proceso reformado alemán (1848).

e) Codificación Moderna:

En el siglo XVIII, el proceso oral toma auge en Europa, iniciándose en Francia en el Código de Procedimientos Civiles del 24 de abril de 1806, continuando Alemania en 1877, posteriormente con las Novelas 1909, 1924, y 1933. Luego en Austria por la ley de 1895, y novela de 1914.

El proceso penal en los pueblos civilizados, actualmente, se encuentra regulado por códigos especiales,

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