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Juicios Orales


Enviado por   •  26 de Junio de 2015  •  1.909 Palabras (8 Páginas)  •  207 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA

FACULTAD DE DERECHO

NOMBRE DEL ALUMNO(A):-

MARGARITA CASTRO GARCIA

NOMBRE DEL PROFESOR(A):-

JORGE AGUIRRE

MATERIA:-

TEORIA DE DERECHO

ENSAYO DEL IUSNATURALISMO

INDICE

INTRODUCCIÓN..........................................................................................................3

I. FUNDAMENTOS DEL IUSNATURALISMO.......................................................................4

II. PRINCIPALES PONENTES DEL IUSNATURALISMO..........................................................5

III. CLASIFICACIÓN DEL IUSNATURALISMO......................................................................6

IV. CONCLUSIÓN........................................................................................................9

V. BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................10

INTRODUCCION

Al comenzar cualquier curso de Introducción a la Teoría del Derecho Natural, se nos pregunta y se nos enseña posteriormente a cerca de la definición del Derecho, no es raro que después de varios cursos introductorios se nos hable de una definición recurrente con una postura que hoy, y derivado de cierto conocimiento, sin embargo, definir al Derecho no es una empresa fácil de realizar; las dificultades de una definición del Derecho generalmente compartida se sitúan en distintos niveles, en cuanto que las causas de esta dificultad son plurales y heterogéneas.

En este caso solo me detendré a estudiar específicamente las incidencias filosóficas, y en particular a la del iusnaturalismo. Una postura que se remonta a la Edad Clásica y que tiene como principal característica la de ser una posición que toma como fundamento el valor intrínseco (propio o característico de una cosa por si misma) de la norma.

I. FUNDAMENTOS DEL IUSNATURALISMO.

El Iusnaturalismo es un modelo teórico de la ciencia política que a partir del análisis de la naturaleza del hombre establece la necesidad de un contrato para formar la sociedad civil, entendida como el estado. De ahí que también se le conozca como contractualista. Esta corriente se aparta del modelo aristotélico y no hace un estudio histórico de la naturaleza del hombre, sino un juicio de valor. En la Grecia antigua y en la edad Media también había pactos, pero en este ensayo nos referiremos a quienes retoman esa premisa y la convierten en teoría, en el pensamiento moderno.

El iniciador del Iusnaturalismo es Thomas Hobbes, a mediados del siglo XVII y termina dicha corriente con Immanuel Kant, a finales del XVIII. Además de referirnos a ambos autores, veremos también los postulados de otros grandes ponentes de dicho pensamiento: John Locke y Juan Jacobo Rousseau. Todos ellos se ubican en el renacimiento y en un periodo de cambio, del mundo de la edad Media a la modernidad, por lo cual rompen con la visión antigua y sustentan bases para la futura época moderna, en especial Rousseau y Locke. El Iusnaturalismo desaparece con la corriente del historicismo, encabezado por Hegel.

El “modelo iusnaturalista” tiene tres momentos fundamentales: 1) el estado de naturaleza, 2) el contrato social y 3) la sociedad civil (o el estado). Los representantes del Iusnaturalismo parten de un juicio de valor (positivo o negativo) del estado de naturaleza del Hombre. En ese estado de naturaleza coinciden los autores en que prevalece el individualismo y que posteriormente conforman la sociedad civil o estado por medio de un contrato. A su vez, manifiestan sus preferencias en las formas de gobierno emanadas del contrato social, desde el absolutismo hasta la República.

Norberto Bobbio dice que para conocer con mayor claridad los preceptos de una corriente teórica hay que analizar los planteamientos de la corriente que le precede. Así, para contrastar más las ideas del Iusnaturalismo con la edad Media, haremos primero un recorrido de los planteamientos de uno de los máximos ponentes del estado absolutista: Jean Bodino.

En Bodino encontramos a un seguidor del modelo aristotélico que consideraba la autoridad política como un hecho natural. Fue también uno de los teóricos del derecho público, junto con Hobbes en la formación del estado moderno, donde se separa el derecho público del privado. Bodino contribuyó con conceptos jurídico-políticos universales para la reorganización social, y es que con la disolución del estado antiguo y con la formación de las monarquías germánicas hubo profundas transformaciones en las relaciones políticas por lo que ya no bastaba la pura aplicación del derecho romano.

Hubo dos categorías fundamentales del derecho público europeo, que habían derivado del derecho privado y de las cuales se sirvieron durante siglos los juristas para la construcción de una teoría jurídica del estado: el dominium (dominio), entendido como poder patrimonial del monarca sobre el territorio del estado, que se distingue del imperium (imperio), en que representa el poder de mandar a los súbditos; y el pactum (pacto), con todas sus especies, societatis (asociación), subiectionis (sumisión), unionis (unión), y que funge como principio de la legitimación del poder en toda la tradición contractual que va de Hobbes a Kant .

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