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Juicios Orales


Enviado por   •  1 de Julio de 2015  •  23.379 Palabras (94 Páginas)  •  192 Visitas

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1. ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES REFORMADOS

¿DE QUÉ TRATAN?

2. PRINCIPIOS RECTORES Y CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO SISTEMA

PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, PUBLICIDAD, CONCENTRACIÓN, IGUALDAD, CONTRADICCIÓN Y CONTINUIDAD. ACUSATORIO Y ORAL

3. DERECHOS IMPUTADO Y VÍCTIMA. SUJETOS PROCESALES

Artículo 105. Sujetos de procedimiento penal

Son sujetos del procedimiento penal los siguientes:

I. La víctima u ofendido;

II. El Asesor jurídico;

III. El imputado;

IV. El Defensor;

V. El Ministerio Público;

VI. La Policía;

VII. El Órgano jurisdiccional, y

VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

4. ETAPA DE INVESTIGACIÓN. COMPLEMENTARIA E INICIAL

5. AUDIENCIA INICIAL (AUDIENCIA COMBO)

a) control

b) imputación

c) medidas cautelares

d) vinculación

e) plazo investigación

6. FINES DEL PROCESO PENAL: CUÁNDO INICIA Y CUÁNDO ACABA

EL PROCESO DARÁ INICIO CON LA AUDIENCIA INICIAL, Y TERMINARÁ CON LA SENTENCIA FIRME.

1. ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES REFORMADOS ¿DE QUÉ TRATAN?

2. PRINCIPIOS RECTORES Y CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO SISTEMA

3. DERECHOS IMPUTADO Y VÍCTIMA. SUJETOS PROCESALES

4. ETAPA DE INVESTIGACIÓN. COMPLEMENTARIA E INICIAL

5. AUDIENCIA INICIAL

• control

• imputación

• medidas cautelares

• vinculación

• plazo investigación

6. FINES DEL PROCESO PENAL: CUÁNDO INICIA Y CUÁNDO ACABA

El túnel

Las reformas constitucionales surgidas en el 2008 tienen su origen en los casos que ya se encontraban en trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el proceso penal mexicano era analizado y severamente criticado por el notorio incumplimiento de los tratados internacionales que, según la pirámide Kelseniana, no se encontraban al mismo nivel de la Constitución sino, por debajo de ella, haciendo que el numeral 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fuera letra muerta en lo que aplicación judicial se refiere, el derecho mexicano sufre un serie de cambios al recibirse la sentencia del caso Rosendo Radilla, pues se introducen y reafirman conceptos de manera obligatoria para México.

Los antecedentes del caso Rosendo Radilla; estos son que en fecha 25 de agosto del año de 1974 se detuvo en un retén militar el ciudadano Rosendo Radilla Pacheco, quien fuera líder social en su comunidad de Atoyac de Álvarez, esta detención y la desaparición forzada que se diera con posterioridad fue denunciada por la familia del Señor Radilla al darse estos hechos ante las autoridades de procuración de justicia que correspondían, el propio caso fue parte de investigación por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quien en un informe especial emitió

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