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LÍNEA JURISPRUDENCIAL, DERECHOS PERSONALES Y PATRIMONIALES PAREJAS HOMOSEXUALES

luised.valenciaEnsayo19 de Agosto de 2015

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INTRODUCCIÓN

El análisis de jurisprudencia se convierte en una suerte de astronomía del derecho en acción. Una línea de jurisprudencia es una fotografía de exposición prolongada que retrata la vida de unas estrellas las sentencias en un período de tiempo determinado, que nos brinda información sobre el pasado y sobre el posible futuro.  

Dentro de las sentencias examinadas pude constatar que existen pocas providencias que impliquen renovaciones de fondo. Por el contrario, me he encontrado con una Corte dueña de doctrina constitucional decantada en la mayoría de los temas tratados, que acude a sentencias y argumentos anteriores, los cuales reafirma en nuevas sentencias.   Esta tendencia es especialmente clara en temas como la unión marital de hecho entre parejas homosexuales, la protección constitucional a la familia y la prevalencia del interés superior del menor en materia de alimentos

LÍNEA JURISPRUDENCIAL, DERECHOS PERSONALES Y PATRIMONIALES PAREJAS HOMOSEXUALES

Sentencia T-435 de 1992

La  persona que es libre para desarrollar su personalidad,   es libre para gobernarse, para ser dueña de sus actos y de su entorno, para escoger libremente sus opciones y darle sentido a su vida. Este derecho se estaría violando cuando a la persona se le impide sin una justificación fundada  perseguir sus aspiraciones y escoger libremente. Así que para que las autoridades puedan restringir  legítimamente este derecho no sólo debe existir un sustento constitucional y  ser proporcional si no que no podría anular,  solo restringir ya que al anular estaría desconociendo la esencia de este derecho.

Sentencia C 481 de 1998

A partir de la Constitución de 1991, Colombia como Estado de social  derecho, se estructura como un Estado garantista, democrático y participativo, que tiene como principal objetivo la protección y el respeto de los derechos fundamentales y que a su vez tiene como uno de sus principios estructurales el respeto de la dignidad humana. La Dignidad Humana dentro del Estado colombiano representa uno de los pilares a partir del cual se derivan las obligaciones  de protección, respeto  y promoción de  los derechos constitucionales y que así mismo asegura el cumplimento de los deberes impuestos por la Constitución.

La Corte Constitucional sostiene que “en una sociedad respetuosa de la autonomía y la dignidad, es la propia persona quien define, sin interferencias ajenas, el sentido de su propia existencia y el significado que atribuye a la vida y al universo, pues tales determinaciones constituyen la base misma de lo que significa ser una persona humana, la dignidad humana, como principio fundante del Estado, es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y garantías  contemplado en la Constitución y tiene, por consiguiente, valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna circunstancia.

Sentencia T-881 de 2002

El principio de la dignidad humana comprende  tres dimensiones en las cuales se ve representada y materializada,  toda persona debe contar con estos, ya que no se podría  entender de manera separada por qué son un todo que garantiza y asegura que el sujeto que ostente estos mínimos  se le está respetando su dignidad, la primera de ellas consiste en la autonomía, es decir la capacidad de la persona de determinar su plan de vida.

La primera dimensión, vivir como se  quiere,  hace referencia al respeto de la autodeterminación, esto es,  a escoger y desarrollar de manera libre y sin interferencias  el plan de vida que cada persona escoja para vivir, claro está respetando los derechos de las demás personas; para que este aspecto se materialice lo que se espera del Estado Social de Derecho es que cada una de sus  entidades, autoridades y demás que lo compongan  cumplan con su función de garantizar el respeto por la autodeterminación de la persona.  Un ejemplo de esto es que si una persona decide dedicar su vida a una profesión se le respete dicha decisión, o si decide casarse o estar soltera, tener o no tener hijos, profesar una religión u otro, hacer pareja con una persona de su mismo sexo o de distinto sexo, esta persona estaría viviendo como quisiese y sea cual sea la decisión que tome no debe  ser juzgado por ello.  

La dimensión de la vida digna que hace referencia a vivir bien trata de condiciones materiales, es decir que una persona tenga unos mínimos materiales para vivir y que se le respeten. Un primer ejemplo podría ser que todo ser humano debería tener un lugar donde vivir con servicios públicos que garanticen la vida digna.

Sentencia C 271 de 2003

La Corte Constitucional en la sentencia C-271 de 2003 adopta una definición de familia que implica que esta no sólo es la conformada por un hombre y una mujer heterosexual, es decir, una pareja  heterosexual, que decide optar por el matrimonio, sino que  también existen familias compuestas por el tío y la sobrina, por los abuelos con los nietos, por el padres soltero con el hijo.  La familia es  aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus miembros o integrantes más próximos. Uno de los fines constitucionales que se le impone al Estado es garantizar la existencia y desarrollo de la familia.  

El artículo 42 de la Constitución establece un régimen que consiste en la protección de la familia mediante los derechos fundamentales del libre desarrollo a la personalidad y el derecho a la intimidad,  estos dos derechos permiten reforzar las prerrogativas existente para que la familia se desarrolle en un espacio libre de intromisión de terceros y de no violencia.  

Sentencia T-900 de 2006

Siendo así el orden de las cosas y si el objetivo es darle cabida a todas las manifestaciones de familia  se debería brindar igual protección a la familia que proviene de la unión  de dos hombres o dos mujeres que al igual que la familia heterosexual tiene la voluntad libre y responsable de unir sus vidas y hacer una comunidad de vida permanente basada en la asistencia recíproca y solidaria. En un Estado social  de derecho como lo es Colombia no es admisible bajo el principio del pluralismo que se excluyan a las parejas del mismo sexo del derecho a conformar una familia. La Corte Constitucional en la Sentencia T-900 de 2006 expone que la familia debe ser entendida bajo un factor flexible que permita la integración de otros individuos que no hacen parte del grupo  familiar original y que no comparten lazos de consanguinidad.  

El concepto tradicional de familia ya no puede ser entendido como aquel grupo de individuos que está unido solo por lazos de consanguinidad, existe factores externos que permiten establecer lazos de afecto y cariño con otros individuos incorporándolos así al grupo familiar sin que necesariamente medien los lazos de consanguinidad. Para la Corte Constitucional aunque el artículo 42 de la Constitución proteja la familia monogamia  y heterosexual, no quiere decir que las parejas del mismo sexo, no puedan optar por construir una relación establece. Los homosexuales cuentan con una protección constitucional y no se le puede discriminar en razón de su orientación sexual.  

Sentencia C 336 de 2008

Para la Corte Constitucional esta, “declaración política-jurídica”, contenida en el artículo primero de la Constitución Política de 1991 impone al Estado nuevas obligaciones, que anteriormente solo eran simples enunciados que no tenían la fuerza de ser un mandato constitucional. (SC-336 de 2008) Debido a esto, actualmente existen  unos principios fundantes que limitan las actuaciones del Estado y de sus autoridades y que permiten garantizar el respeto de los derechos fundamentales  consagrados en la Constitución Política 1991.  

Por su parte, la incorporación de un modelo de Estado constitucional dio lugar a una profunda transformación de la cultura jurídica a partir, concretamente, del discurso referido a los principios y a los valores. Ese proceso representó nuevos retos para la teoría y filosofía del derecho. La adopción de los principios entendidos como límites al ejercicio del poder del Estado, fundamento de los derechos fundamentales y como normas que determinan la validez de las restantes normas del ordenamiento género, como simple consecuencia lógica.

El Estado constitucional adopta unos modelos axiológicos donde ya no solo importa el ser sino también el deber ser; esto quiere decir que se imponen límites jurídicos al derecho y a las normas  que implica el respeto de principios y valores fundamentales. En este sentido los valores y los principios son parte esencial de la Constitución, lo que para la Corte se denomina Sistema axiológico que es donde se encuentra los “derechos inherentes del ser humano.  

Sentencia C-577 de 2011

La Corte Constitucional ha logrado ampliar la protección de los derechos de las parejas homosexuales mediante el respeto de los principios constitucionales tales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad; principios   que constituyente los parámetros orientadores para las actuaciones no solo del Estado sino también del legislador y de la misma sociedad.  

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