LICENCIATURA EN DERCHO
M_133 de Agosto de 2013
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LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia es la correcta interpretación y alcance de los preceptos jurídicos que emite un órgano jurisdiccional al resolver los asuntos que son puestos a su consideración, resultando obligatoria a otros órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. El sistema jurídico mexicano prevé la figura de la jurisprudencia en los artículos 192 a 197-B de la Ley de Amparo. Es una figura procesal relativa al juicio de amparo y tiene como finalidad crear certidumbre jurídica para que casos que son puestos a consideración de juzgadores sean resueltos en igual sentido y así evitar criterios contradictorios.
Jurisprudencia dogmática
Esta escuela tiene en Rudolf Von Jhering (1818-1892) a su más destacado representante. Este jurista vivió el auge de la codificación y la fiebre del positivismo que como sabemos, favoreció el desarrollo de las ciencias empíricas e influyó tanto en las ciencias sociales como en las humanidades; de esta influencia no quedaría al margen la jurisprudencia; por lo que se piensa que su estudio se debe transformar en una auténtica actividad científica, en estricto sentido.
Características de la jurisprudencia dogmática:.
Esta escuela de interpretación parte de la base dogmática del positivismo, considera que el objetivo de la ciencia jurídica es el estudio de lo que el derecho positivo le suministra y formula una entidad sistemática, mediante los procedimientos lógicos de análisis de las normas.
El derecho jurídico se constituye primero inductivamente partiendo del derecho positivo, en cierta forma de la legislación se busca lo general hasta llegar a dogmas generales en los cuales todas las disposiciones unitarias orgánicamente convergen. Todas las consecuencias lógicas de tales principios o dogmas son también reglas que van a completar el sistema.
Algunas críticas a la jurisprudencia dogmática son:
El excesivo formalismo que, tomando como base el positivismo jurídico, pasa por alto el tema de la axiología jurídica.
No aporta la suficiente garantía de certeza de las deducciones ni de las construcciones realizadas por la ciencia jurídica.
Ya sea por su formalismo o por dedicarse en forma exclusiva a la sistematización y al análisis lógico olvida los procesos sociales que son sumamente importantes para el entendimiento del derecho.
Antecedentes y concepto.-
a) Antecedentes históricos.- Podría decirse que la dogmática jurídica, llamada también jurisprudencia en la acepción clásica de esta última, encuentra un antecedente remoto en la escuela de las glosas y uno próximo en la escuela histórica. Desde los glosadores, y su actividad que separan los trabajos de gabinete de los de la praxis, se perfila el estudio de la jurisprudencia hasta alcanzar el estado actual en la consolidación como dogmática jurídica. Asimismo, es de destacar un cierto paralelismo entre la misma y la escuela francesa de la exégesis, dado que para ésta última el derecho viene a estar identificado con la ley, entendida como el conjunto de normas positivas, a pesar de ser catalogada como una especie dentro de las normas. Por su parte, la escuela histórica, a mediados del siglo XIX, desembocaría en un formalismo conceptual, la jurisprudencia de conceptos que presta mayor atención a los preceptos jurídicos inscritos en la ley que a las estructuras sociales destinatarias de los mismos. Se extiende la idea que una norma jurídica o enunciado resulta válido si es compatible, a nivel lógico, con el resto del sistema.
Savigny, fundador por excelencia de la llamada escuela histórica del derecho, logró comparar al derecho con la geometría, aplicando cierta metodología deductiva como lógica formal en su obra “Tratado de la posesión”. El posterior desarrollo del método se perfiló concibiendo en la labor del jurista una operación de cálculo en la cual los factores vienen a estar dados por los conceptos jurídicos. Pasado el tiempo, la dogmática jurídica empieza a constituirse a manera de denominador común de la ciencia jurídica contemporánea en los países en donde rige el sistema romano germánico, al punto que su objeto de investigación es precisado en el conjunto de normas jurídicas válidas en determinadas sociedades humanas, versando por tanto su investigación sobre ese tipo de normas. En ese sentido, se manifiesta actualmente que la misión de la dogmática jurídica consiste en realizar sistematizaciones de las normas e interpretaciones de las mismas con el fin de esclarecer su contenido.
b) Concepto.- La definición de la dogmática jurídica viene a estar dada alrededor del derecho positivo. La dogmática jurídica estudia el derecho vigente en determinado espacio y tiempo históricos que se precisan en el ordenamiento jurídico de un país que, bajo la forma de repúblicas o monarquías constitucionales, no es sino una parte de la sociedad humana organizada con reglas y preceptos que establecen derechos y obligaciones.
Al decir de Carlos Santiago Nino, en la labor dogmática estaría implícita una adhesión formal al sistema legislado que se expresa mediante la recomendación de que el derecho sea aplicado y obedecido tal como es, puesto que el dogmático, al describir el derecho, recomienda su aplicación tal como surge de esa descripción.
La dogmática jurídica se identifica con la ciencia jurídica a partir del hecho de destacar el ámbito estrictamente normativo que se deduce concretamente del derecho positivo. Sin embargo, este último no tiene por qué entenderse como limitado inexorablemente al positivismo de las normas. En ese sentido, es de destacar lo afirmado por autores como Radbruch acerca de que la ciencia jurídica estrictamente concebida como dogmática del derecho puede ser definida como la ciencia que versa sobre el sentido objetivo del derecho positivo.
Ese sentido objetivo del derecho positivo es lo que permitiría la diferenciación de la ciencia jurídica en estricto respecto de la historia del derecho y de la ciencia del derecho comparado, de la sociología y la psicología jurídicas. Si bien los sociólogos se interesan por las causas fácticas o por la conducta intersubjetiva, y los historiadores comprenden el hecho en lo que fue en el pasado, es con los filósofos con quienes encuentra una plena distinción el jurista, dado que el filósofo (en términos reduccionistas) se ocupa, en general, del sentido absoluto del hecho, sin limitación de tiempo y espacio, a diferencia del jurista, que estudia el sentido del hecho concretamente en un momento y espacio determinados, interpretando, integrando y sistematizando un ordenamiento jurídico específico en aras de su aplicación justa y racional.
Mientras la filosofía indaga los fundamentos y las causas primeras del ordenamiento jurídico en abstracto, la dogmática jurídica tiene como objeto al derecho positivo reflejado en un ordenamiento jurídico determinado. Por último, es de considerar que el contenido de la dogmática jurídica ha sido dividido en ciencia del derecho civil, ciencia del derecho penal, ciencia del derecho constitucional, entre otros.
Funciones.- Concebida la dogmática jurídica como uno de los tres niveles de la ciencia jurídica en general, las funciones de aquélla han de ser vistas en relación a ciertos tipos de actividad, que se identifican con las tareas que debe efectuar el jurista, como los siguientes:
1) Suministro de CRITERIOS para la INTERPRETACION Y APLICACIÓN del DERECHO VIGENTE. Como nivel inicial de la ciencia jurídica, la dogmática jurídica asume dos rasgos claramente determinados en cuanto que resulta propia de un específico sistema jurídico vigente o de sectores en concreto dentro del mismo (el derecho en sus diversas disciplinas). El carácter de vigente en ese sentido distingue entonces a la dogmática jurídica, viéndose reflejado en su primera función consistente, pues, en la interpretación y aplicación del derecho vigente; esto es, en cuanto una tarea que se despliega sobre una determinada normatividad positiva, encaminada hacia su aplicación y realización en una sociedad humana con el fin de solucionar problemas y conflictos que surgen en la misma, de manera inevitable por lo dual del comportamiento humano. En consecuencia, la dogmática jurídica lleva a cabo su función de interpretación y aplicación en acatamiento y respeto al principio de legalidad, reconstruyendo y reelaborando el sistema normativo.
2) Suministro de CRITERIOS PARA EL CAMBIO EN LA CIENCIA JURÍDICA. Tarea primordial del jurista. Consiste en la propuesta que realizan los científicos del derecho hacia el mejoramiento del mismo, en cuanto creación en el campo de la ciencia jurídica, a pesar de lo que se afirma de la dogmática jurídica; esto es, en lo referente a que su trabajo se realiza exclusivamente sobre el derecho positivo, concretamente determinado en un momento y espacio dados: el derecho tal como está. Aunque se suele aceptar que dicha creación se daría de forma indirecta, la dogmática jurídica desempeñaría funciones tales como:
- Descriptivas (Cognoscitivas).- En cuanto descripción del derecho positivo en un tiempo y espacio específicos, sobre el señalamiento de su realidad situacional; y
- Prescriptivas.- En cuanto la dogmática jurídica proporciona
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