La LEY ORGANICA
CarmenJuliaGarces11 de Diciembre de 2012
4.245 Palabras (17 Páginas)450 Visitas
Decreto 42-92 República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Aldea Universitaria Bolivariana José Paz González
Ley Orgánica del Trabajador
Y trabajadoras
Nombre:
Fredy Pérez
C.I:196265483
Estudio Jurídico
Seccion: 501
Profesor: Hugo Luzardo
Altagracia, noviembre 2012
Introducción
En la presente investigación tiene como finalidad analizar de forma resumida sobre prestación de antigüedad y el beneficio de antigüedad, propuesta en la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a la aplicación en las empresas. Para ello se enunció la normativa legal de la prestación de antigüedad en Venezuela.
En la Ley Orgánica del Trabajo dice que la antigüedad es tomada en cuenta para obtener ascenso en algunas escalas y profesiones; y también para obtener la bonificación, indemnización o prestación a la que tiene derecho todo trabajador en consideración al tiempo dedicado a esa labor.
La Antigüedad atiende sólo a ese lapso de tiempo transcurrido en una colocación, mas no atiende ni valora dicho término la calidad del servicio prestado, pues, tan solo basta el cúmulo del tiempo legalmente necesario, para que al trabajador se le reconozca dicho derecho. Puede decirse, que la antigüedad es un derecho adquirido del trabajador, con rango constitucional en muchas legislaciones, y de carácter irrenunciable por parte de éste.
1º-1¿Que es prestaciones de antigüedad?
La prestación de antigüedad es un derecho que posee el trabajado que no se pierde sea cual fuere la forma como termine la relación laboral.
La prestación de antigüedad es el beneficio económico a que tiene derecho el trabajador con ocasión de la prestación de servicio, derecho que nace después del tercer mes ininterrumpido de labores. Este concepto sustituyó lo que antes de la reforma de la LOT, efectuada en junio de 1997, se conocía como la indemnización de antigüedad.
Este concepto fue el eje central de la reforma del régimen de cálculo de las prestaciones sociales, pasándose de un sistema de abonos anuales a cuenta del trabajador, cuyos valores eran actualizados al terminar la relación de trabajado según su último salario, a un sistemas de abonos progresivos, los cuales, una vez calculados y abonados a cuenta, no son objeto de re cálculo.
-Fue en el tercer periodo en (1991-1997). Cuando la LEY ORGANICA DEL TRABAJO de 1991, promulgada y publicada el 20 de diciembre de 1990 cuya norma entro en vigencia en 1991.
En la Ley orgánica del trabajo de 1997, se establece un nuevo régimen de calculo de mensualmente 5 días de salario. En caso de los trabajadores que estuviesen un tiempo de 6 meses para la fecha de entrada en vigencia de la Ley gozaran de 60 de salario en el primer año de antigüedad, mientras los que no reúnan esta condición tendrán un pago de 45 días de salario para el primer año y 60 a partir del segundo.
Mientras el trabajador siga en la empresa, el dinero de la antigüedad se depositara según el ordene en un fidecomiso individual, en un fondo de prestaciones o en la misma contabilidad de patrono.
La idea de todo esto es inducir al trabajador a que ahorre sus prestaciones para cuando las necesite.
-En la Ley actual, en el artículo 108 de la LOT establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.
Según el Parágrafo Primero del artículo 108 cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
a. Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
b. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
c. Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral
Las prestaciones por Antigüedad en la actual Ley Orgánica del Trabajo no tienen carácter retroactivo, sino que se toma como base para el cálculo de la misma el salario integral devengado por el trabajador en el determinado mes que se liquida la prestación. Cuando hablamos del salario integral, hablamos de la suma del sueldo básico más todos los bonos y prestaciones adicionales que el trabajador haya percibido ese mes.
Por ejemplo, si en enero de 2010 un trabajador con 6 meses laborando para la empresa, devengaba un salario integral de Bsf. 1.800,00 mensuales, con 21 días laborados, el salario diario sería de Bsf. 85,71 y las prestaciones por antigüedad serían de Bsf. 428,55 en ese mes (5 días de salario). Si el mes siguiente, en febrero, el trabajador recibe por cualquier causa un salario integral de Bsf. 1.600,00 en 20 días laborados, el salario diario sería de Bsf. 80,00 y las prestaciones por antigüedad serían de Bsf. 400,00 en ese mes (5 días de salario).
2º-¿Qué es Prestación antigüedad mensual?
La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:
a)Al rendimiento que produzcan los fideicomiso solos Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera
b)A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela ,tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado.
c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6 ) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.
3º-¿Qué es prestación de antigüedad complementaria?
Adicionalmente, a la liquidación mensual de 5 días por cada mes de servicio, en el párrafo segundo del articulo 108 L.O.T, se establece que después del primer año, el patrón no pagara al trabajador por cada año de servicio,2 Días de salario acumulativos hasta un máximo de 30 salario. De esta forma después del primer año el trabajador recibe 2 días adicionales de salario, el segundo año recibe 4 días adicionales, el tercer año recibe 6 días adicionales hasta un máximo de 30 salarios acumulativos o 15 año que es lo mismo.
Esta disposición se complementa con lo señalado en el articulo 71 del reglamento de la LOT, la cual señala que esta en enerquidad, adicional será calculada en base al promedio devengado en el año respectivo y se pagara anualmente, salvo que el trabajador manifieste por escrito su voluntad de capitalización y en caso de extinción de la relación de trabajo la fracción de antigüedad en el servicio superior no se considerara equivalente a un año de servicio
4º-¿Qué es retroactividad social?
La retroactividad de las prestaciones sociales representan la legitimidad de que los años de servicio de un trabajador o trabajadora no se agotan con el pago del salario, por el contrario, constituye el reconocimiento de la antigüedad en el empleo, es decir, los años de servicio prestados al empleador público o privado, la cual debe ser honrada o reconocida y preservada bajo la premisa de que las prestaciones deben ser acumulativas, retroactivas y que amparen a los trabajadores en caso de desempleo y calculadas en relación con el último salario devengado al final de la relación laboral.
La retroactividad es el reconocimiento de que al finalizar el vínculo laboral, las prestaciones consolidadas año por año se re calculen con el último salario, valorando su carácter acumulativo y progresivo, deduciendo por supuesto los anticipos solicitados por los trabajadores.
Conclusión
En la práctica diaria muchos patronos buscan la forma de evitar pagar las prestaciones laborales, lo cual a la larga ante las autoridades de trabajo no son aceptadas y generalmente son condenados al pago de las prestaciones mínimas.
En el Código de Trabajo, de forma más directa y clara,
...