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La Quema De La Caña Contamina

27630423 de Octubre de 2013

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SOCIEDADES MERCANTILES

3.1 Nociones Generales

Las sociedades mercantiles o civiles han sido creadas en virtud de las limitaciones que posee una persona en lo particular para realizar actividades físicas, biológicas, económicas, políticas, etcétera. Esto obligó al hombre al agrupamiento con la finalidad de lograr alcanzar y realizar objetivos que por sí sólo no podría obtener.

Esto ocasionó que el creador del derecho legislara para concebir una figura jurídica ficticia que contemplara ese tipo de vinculación y agrupación colectiva encaminada a satisfacer las necesidades de sus integrantes relacionadas con los actos que regula el derecho. A esa entidad se le dio el nombre de “Persona

Moral”.

Ese grupo estaba y está siempre conjuntado alrededor de un objetivo, que será de diversa naturaleza, aunque siempre girará en la órbita de lo que contempla la norma jurídica vigente en una sociedad determinada. Cuando esa meta común del grupo que conforma una persona moral se encamina a la realización de actos de comercio, de especulación, de obtención o no de un lucro, pero conformada de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, se ubica en el campo del derecho mercantil.

La forma más antigua de este tipo de sociedades proviene del derecho romano, dándole el nombre de “Compañía”, que en actualidad es simular a la colectiva. En esa sociedad se constituía un fondo común que estaba destinado a la realización de fines los comerciales de esa agrupación.

Para finalizar una idea precisa de lo que es una sociedad mercantil, por tal se entiende la unión de dos o más personas de acuerdo a los contenidos de la Ley de Sociedades Mercantiles, por virtud de lo cual realizan aportaciones en dinero o en especie –siempre determinados y determinables en dinero- para constituir un patrimonio social y así lograr un fin común, obligándose mutuamente de conformidad con los extremos permitidos por la ley mercantil y por los estatutos y el objeto social.

Las sociedades mercantiles son personas jurídicas, es un comerciante, sujetos de derechos y obligaciones; sedes generadoras de voluntades, capaces de realizar actos jurídicos, titulares de un patrimonio responsable frente a terceros de las consecuencias de su actividad jurídica.

La personalidad jurídica de estas sociedades nace como una creación del derecho para satisfacer las necesidades de los comerciantes y así poner un límite a sus responsabilidades contra los riesgos que se presentaban en el ejercicio del comercio.

- Requisitos para constituirse o Estructura Orgánica de la Sociedad Mercantil

La estructura orgánica de las sociedades deberán establecerse en el acta de constitución comprendiendo principalmente los siguientes elementos:

1. Socios: son las personas que integran la sociedad, participando en la proporción que les corresponda como titulares de capital social. Los socios pueden ser personas físicas y otras veces sociedades.

2. Nombre: el nombre de la sociedad puede ser de dos formas:

a) Razón social: se da cuando figura el nombre completo o solo el apellido o los apellidos propios de algunos o alguno de los socios. Ejemplo: “García Pérez y Compañía”

b) Denominación: es el nombre de la sociedad en el que no figuran apellidos de los socios. Generalmente la denominación hace referencia al objeto social como por ejemplo: “Proveedores de Granos S.A.”, pero puede formarse con expresiones de simple fantasía como por ejemplo: “La Mariposa, S.A.”.

3. Objeto Social: actividad a la que la sociedad se dedicará.

4. Término o Duración: toda sociedad mercantil tiene un término de vida, la cual se deberá establecer en la escritura constitutiva.

5. Capital social: suma de los valores de aportaciones de los socios en el momento de la constitución de la sociedad.

6. Domicilio social: toda sociedad debe tener un domicilio que también debe constar en la escritura constitutiva, bastará con fijar la plaza.

7. Órganos Sociales: para que pueda funcionar la sociedad, se requiere de ciertos órganos que por su función pueden ser:

a) De dirección suprema: se compone de la asamblea de accionistas y junta de socios.

b) De administración: representada por el consejo de administración, directores, gerentes, etc.

c) De vigilancia: compuesto por los comisarios.

8. Forma de administrar la sociedad: es importante que en el acta constitutiva que se establezca de manera clara, como se ha de administrar la sociedad, la facultad de los administradores y cuales son las personas autorizadas para firmar en nombre de la sociedad.

9. Forma de distribución de las utilidades: también se deben de establecer con toda claridad cual va a ser el reparto de beneficios que rinde la sociedad para cada uno de los socios, en relación al capital aportado.

3.2 Las Sociedades Irregulares

Debemos entender que las sociedades irregulares son aquellas que no estén constituidas conforme a los requisitos que establece la ley.

El artículo 2º de la Ley de la sociedades Mercantiles nos dice: “Que las sociedades mercantiles inscritas en el registro público de comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios”.

Por lo tanto serán irregulares las sociedades que no estén inscritas en el registro público de comercio.

Sin embargo, el propio artículo 2º mencionado dice: “Las sociedades no inscritas en el registro público que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, conste o no en escritura pública tendrán personalidad jurídica. Los que no realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismo frente a terceros en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada”.

- Distintos tipos de sociedades mercantiles.

De acuerdo con el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles existen los siguientes tipos de sociedades:

1. Sociedad en Nombre Colectivo;

2. Sociedad en Comandita Simple;

3. Sociedad en Responsabilidad Limitada;

4. Sociedad Anónima;

5. Sociedad en Comandita por Acciones;

6. Sociedades Cooperativas.

Cabe hacer mención que la Ley General de Sociedades Mercantiles, regula las cinco primeras sociedades indicadas.

En su artículo 212 dice: “Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial, contando también con su respectivo reglamento”.

3.3 Sociedades

a) En Nombre Colectivo

- Responsabilidad Ilimitada: significa que a ella estará afectando todo el activo patrimonial del socio. Es decir, el socio responde con todos sus bienes.

- Responsabilidad solidaria: quiere decir que el acreedor puede exigir de cualquiera de los socios el importe íntegro de la deuda sin que esta se divida entre todos los obligados. También significa que el socio que pague a un acreedor de la sociedad podrá exigir de los demás socios las cuotas que les correspondan de acuerdo a la legislación civil.

- Responsabilidad Subsidiaria: es aquella en que los acreedores deberán primero tratar de hacer efectivo sus créditos en el activo patrimonial de la sociedad y sólo podrá reclamar del socio lo no pagado, después de hecha la exclusión de los bienes sociales,

- El Nombre: el nombre de esta sociedad se formará con la razón social. Cuando el nombre se forme con el apellido de los socios, bastará con el de uno y se le agregará la indicación “y compañía” o cualquier otra que pueda indicar la existencia de una sociedad, por ejemplo: “Pérez y Compañía”, “Pérez e Hijos “, cuando la razón social lleve el apellido de todos los socios, no es necesario añadir indicación alguna.

- Capital Social: como en este tipo de sociedad la responsabilidad de los socios es ilimitada, el capital social pierde importancia; la ley no señala ni siquiera un mínimo.

- Forma de Administración: la dirección de los negocios sociales es de la competencia de la junta de socios.

- Vigilancia: el órgano de vigilancia será potestativo (si quieres lo implantas o no) y tendrá las más amplias facultades para vigilar la actividad de los administradores.

- Aplicaciones Prácticas: este tipo de sociedad no es atractivo para el comerciante porque no se limita su responsabilidad; por eso prácticamente ha desaparecido. Como por ejemplo: Jorge Sánchez Cordero titular de la notaria pública No 15 del D.F., nos dice que: “En treinta años solamente han constituido una sociedad en nombre colectivo y veinte sociedades anónimas mensuales.

- Número de Socios: la Ley no determina el número pero debe de entenderse que por su naturaleza deben de ser dos como mínimo.

- Origen Histórico: nace en la edad media como consecuencia de la comodidad patrimonial de los herederos de un comerciante que continúan explotando la negociación del autor de la herencia.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo solidario, subsidiario e ilimitadamente de las obligaciones sociales.

b) En Comandita Simple

“Es la sociedad que existe bajo una razón social y que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o más socios comanditarios que

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