ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Sala Constitucional


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  586 Palabras (3 Páginas)  •  193 Visitas

Página 1 de 3

La Sala Constitucional anuló los artículos 23 en su numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca), y el artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en materia del recurso especial de juridicidad.

Las disposiciones anuladas implementan la conformación del denominado recurso especial de juridicidad. Específicamente el artículo 95 de la Lojca delimita, dentro del régimen de competencias de la Sala Político Administrativa, la potestad para revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que contraríen el ordenamiento jurídico.

Indica la decisión del TSJ que el establecimiento del recurso especial de juridicidad "mimetiza en su objeto y alcance a la revisión constitucional, subrogando las potestades de control de esta Sala Constitucional, y generando un desequilibrio, no solo por la invasión de competencia antes señalada, sino por interponer como carga para los justiciables, el ejercicio de otro medio recursivo que se confunde con la potestad de control de esta Sala prevista en el artículo 336 numeral 10 constitucional".

Agrega la Sala que "establecer un medio procesal de idéntica función, contraviene el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al pretender un desvío del juez natural constitucional y atentando contra la celeridad procesal. Desde este ámbito, no solo vulnera la estructura constitucional de la función jurisdiccional, también influye negativamente en los derechos y garantías de los ciudadanos. Desde ambas perspectivas, la implementación del recurso especial de juridicidad, en los términos en que se propone, debe ser considerado inconstitucional".

Al violentar la normativa impugnada los principios y normas constitucionales relacionados con el ámbito competencial de la Sala Constitucional, se declara la nulidad con efectos ex tunc -con carácter retroactivo- de los artículos 23 numeral 18, 95 al 102 de la Lojca, por lo que pierden validez, tanto la norma que estipuló la conformación del referido recurso, como todas las disposiciones relativas a su procedimentalización.

En lo que respecta al artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró también la nulidad de la disposición atributiva de competencia del mencionado instrumento adjetivo debiendo entenderse también la pérdida de validez y eficacia, ambas entendidas con efectos ex tunc y sin que haya existido alcance alguno del aludido precepto en cuestión.

Se ordenó a la Sala Político Administrativa dicte nueva decisión, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal del origen, sobre todas aquellas causas que haya declarado el diferimiento de pronunciamiento. Asimismo, aquellos expedientes

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.4 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com