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La Tanatologia, psiquiatria y sexologia forense


Enviado por   •  8 de Julio de 2017  •  Trabajos  •  5.724 Palabras (23 Páginas)  •  329 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Unidad de Investigación Crimiforen de Venezuela C.A.

Cátedra Medicina Legal

TANATOLOGIA FORENSE

PSIQUIATRIA FORENSE

SEXOLOGIA FORENSE

Integrantes: Aponte María

Herrera Robert

Sosa Eduardo

Valecillos María

Prof.

Caja Seca, 18 de Febrero del 2017

APARTADO I

TANATOLOGIA FORENSE


APARTADO II

PSIQUIATRIA FORENSE

 

¿QUE ES LA PSIQUIATRIA? Es la rama de la medicina que estudia las enfermedades mentales y sus manifestaciones sintomáticas, las clasifica, las interrelaciona, propone etiologías y desarrolla métodos preventivos y terapéuticos

LA PSIQUIATRIA FORENSE  viene del latín forum "mercado” o "sala de juicios", rama de la psicología aplicada que  se ocupa de determinadas cuestiones legales a petición de la justicia, la abogacía del Estado y los tribunales, que implican conocimientos sobre la conducta humana. La Psicología Forense forma parte de la psicología judicial o legal, también denominada psicología criminal.

Es la rama de la psiquiatría, que a su vez se origina de la ciencia médica, y tiene por objeto el estudio de la enfermedad mental del ser humano en relación con la administración de justicia. Esta psiquiatría no está al servicio de un paciente sino de una tercera persona que puede ser: Abogado= Defensor, Acusador y Tribunal.

La Psiquiatría Forense no debe conformarse con hacer el diagnóstico de una enfermedad, además debe tratar de explicar cómo esa enfermedad afectó la conducta y cómo conformó la intención criminal o la mente culpable. 

OBJETIVOS DEL PERITO PSIQUIATRA: 1) Ser un auxiliar del Juez, a quien ilustra acerca de aspectos mentales del imputado en relación con el delito cometido (Campo penal). 2) Aportar los fundamentos científicos para el tratamiento Judicial del enfermo mental (Campo penal). 3) Establecer la capacidad mental de una persona en el campo Civil.

De aquí se desprenden los conceptos de: Imputabilidad, Culpabilidad, Responsabilidad Penal, Capacidad Civil.

El Derecho penal se aplica al ser humano que ha transgredido las “Normas” sociales y su relación con la administración de Justicia. Para valorar la personalidad y la conducta de ese individuo autor del hecho contrario a la Ley hay que conocer 3 conceptos básicos:

  1. IMPUTABILIDAD: La cualidad, condición o estado jurídico poseído por todo individuo que tenga salud mental y madurez psíquica, esto último debe estar en relación con la madurez biológica. “Denota una condición o propiedad del hombre, en virtud de la cual los actos que ejecuta y las consecuencias notorias del mismo le pueden ser atribuidas como conducta libre” Martínez Rincones.

La Inimputabilidad es la incapacidad para comprender el momento del hecho, la criminalidad del acto o dirigir las propias acciones. Es una figura jurídica que se refiere a la no responsabilidad en la comisión de un delito por causa de patología mental, por la cual el sujeto no puede ser acusado o imputado. Las causas particulares de la Inimputabilidad: 1.- Enfermedad mental, Sonambulismo. Articulo 62 Código Penal. 2.- Minoría de Edad. Articulo 69, 70,71 Código Penal. Sordomudez. Articulo 72 Código Penal.

  1. CULPABILIDAD: Es una figura Jurídica que aparece en el Derecho Penal, ya que representa el aspecto interno o subjetivo del delito, lo que Francisco Carrara llamó “Fuerza Moral del delito”. La culpabilidad es consecuencia de la Imputabilidad.  Es la declaración de un organismo competente de que un individuo responsable de sus actos, debe merecer una sanción.

C)     RESPONSABILIDAD: Deriva del latín “respondere” que significa “estar obligado” representa el aspecto externo o subjetivo del delito lo que Carrara llamó “Fuerza Física del Delito”  Es la necesidad  de un agente libre de rendir cuentas a sus actos, ante una autoridad superior a fin de sufrir sus consecuencias. Para ser Responsable es necesario: A) Comprensión y aceptación del deber. B) Inteligencia o capacidad de discernimiento para distinguir entre el bien y el mal. C) Libertad o libre voluntad para escoger entre lo que es bueno o malo, entre obligaciones y prohibiciones.

La Responsabilidad Penal Es la consecuencia jurídica de ser imputable y culpable. Es responsable sólo quien tiene capacidad para sufrir las consecuencias del acto delictivo.

Conciencia.- Implica un estado de percepción del mundo exterior y de la posición que el individuo ocupa en ese mundo.

 Lucidez.- Es la capacidad de atención, percepción y memoria, mediante la cual el individuo puede entablar relación con el mundo exterior e interior.

Raciocinio.- Pensar y razonar acerca del mundo exterior.

Juicio.- Es una de las funciones más elevada de la mente. Es la capacidad de entender y apreciar el valor de las cosas. Utiliza: memoria, conocimiento, educación, entrenamiento y experiencia.

D) El Derecho Civil: Capacidad Civil: Para fines psiquiátricos forenses, este concepto se equipara con el de capacidad mental, y se refiere a la aptitud de un individuo para manejar sus asuntos sabia y prudentemente. (Art. 18 Código Civil Venezolano). Capacidad Penal: Se limita a los individuos con Capacidad Civil al cometer delito. La Declaración de Incapacidad Legal: La efectúa el Juez, fundamentalmente en la peritación del psiquiatra forense quien, a su vez, hace constar la falta de capacidad mental. Así el médico sólo actúa como un asesor del tribunal.

Bases de la Capacidad de obrar: Se conjugan la Inteligencia y la Voluntad, si estas se encuentran alteradas constituirá una causa modificadora de la capacidad para el ejercicio de los Derechos Civiles y de aquí surgen los conceptos de: 1.- Interdicción: Es la declaración por el tribunal competente de que una persona se encuentra incapacitada para ejercer actos de la vida  civil. (Art.393 CCV).  2.- Inhabilitación: Es la disminución de la capacidad para ocuparse de sus propios negocios, es menos acentuada que la Interdicción y ambas serán revocadas por el Juez cuando haya cesado la causa que las motivó. (Ávila Girón). Art. 409; 410  y 412 Código Civil Venezolano.

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