La promesa de contrato debe otorgarse en la forma exigida por la ley para el contrato que se promete celebrar. Definición Doctrinal
Juanito Mano Larga SmougTesis20 de Junio de 2018
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CONTRATO DE PROMESA
Fundamento legal: artículos del 1674 al 1685 Código Civil
Definición Legal
ARTICULO 1674. Se puede asumir por contrato la obligación de celebrar un contrato futuro.
La promesa de contrato debe otorgarse en la forma exigida por la ley para el contrato que se promete celebrar.
Definición Doctrinal
Ramón Sánchez Medal, señala que por el contrato de promesa se crea un estado de derecho preliminar para la celebración de otro contrato; por su parte Manuel Albaladejo indica que se trata de un precontrato, por el que las partes se comprometen a celebrar en el futuro otro contrato que actualmente no pueden o no quieren celebrar.
Elementos
Personales: Promitente o concedente y Promisorio.
Reales: El objeto del contrato, la materia o cosa del contrato.
Formales: Debe celebrarse de la misma forma exigida para el contrato futuro, contener los elementos sustanciales para celebrar el contrato, las condiciones que se deben celebrar para el contrato (precio, cosa, etc.), si versa sobre derechos reales o inmuebles, debe inscribirse en el registro de la propiedad, debe contener el plazo para el contrato futuro, si se fija un plazo mayo a lo establecido en la ley será nulo.
Características:
Es bilateral.
Es consensual.
Formal.
Gratuito.
La promesa unilateral puede ser.
Obligaciones Previas, posteriores y tributarias
OBLIGACIONES FISCALES O IMPUESTOS.
Testimonio de la escritura de promesa de compraventa de inmuebles, esta afecto a un impuesto de Q00.50 por hoja. Artículo 5 numeral 6 decreto número 37-92
Testimonio especial, un timbre fiscal de Q00.50 por hoja. Artículo 5 Numeral 6 decreto número 37-92.
OBLIGACIONES NOTARIALES.
Razón de títulos o documentos que se tengan a la vista y cuyo contenido sufra modificación. Artículo 36 del código de notariado.
Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales y lo correspondiente al timbre notarial que es 2 por millar, literal a del decreto no. 82-96.
Timbre notarial, contrato de valor determinado: dos por millar, pero en ningún caso bajara del límite mínimo de Q.1.00. , ni excederá del límite máximo de Q, 300.00. Articulo 3 numeral 2 literal a, decreto 82-96.
OBLIGACIONES REGISTRALES
Presentar el testimonio con su duplicado al registro general de la propiedad, para efectos de su respectiva inscripción, cuando el contrato de promesa es sobre inmuebles o derechos reales sobre los mismos. Art. 69 código de notariado y 1125 numeral 2, art. 1132 y art. 1680 del código civil.
Clases:
Unilateral
Bilateral
Condicionado
Aspectos sobresalientes
Con el contrato de promesa se crea un estado de derecho preliminar para la celebración de otro contrato, es un pre-contrato, por el que las partes se comprometen a celebrar en el futuro otro contrato que actualmente no pueden o no quieren celebrar.
VENCIMIENTO Y /O EXTINCIÓN
Por la conclusión del contrato posterior o prometido.
Por las causas generales de extinción de las obligaciones.
CONTRATO DE OPCIÓN
Fundamento legal: artículos del 1674 al 1685 Código Civil
Definición Legal
ARTICULO 1676. La promesa unilateral es la estipulación que una persona hace a favor de otra, otorgándole la opción de adquirir una cosa o un derecho en las condiciones pactadas y por el tiempo convenido.
Definición Doctrinal
“Convenio por el cual una parte concede a otra, por tiempo fijo y exclusivamente a su árbitro, de decidir respecto a la celebración de un contrato principal.” (Castán Tobeñas)
Elementos
Personales: Concedente, optante o promitente.
Reales: Puede versar sobre toda clase de bien que está en el comercio del hombre.
Formales: Las condiciones que se deben celebrar para el contrato (precio, cosa, etc.)
Características:
Preparatorio
Consensual.
Unilateral.
Obligaciones Previas, posteriores y tributarias
OBLIGACIONES FISCALES O IMPUESTOS.
Testimonio especial, un timbre fiscal de Q00.50 por hoja. Art. 5 numeral 6 decreto número 37-92
OBLIGACIONES NOTARIALES
Timbre notarial, contrato de valor determinado: dos por millar, pero en ningún caso bajara del límite mínimo de Q.1.00. , ni excederá del límite máximo de Q, 300.00. Articulo 3 numeral 2 literal a, decreto 82-96.
OBLIGACIONES REGISTRALES
Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de Propiedad, para sus efectos de su respectiva inscripción cuando el contrato es sobre inmueble o derechos reales sobre los mismos. Art. 69 código de Notariado, art. 1125 numeral 2, art. 1132 y artículo 1680 del código Civil.
Clases:
Opción directa
Opción mediadora
Aspectos sobresalientes
El contrato de opción contiene una obligación de hacer, la que se refiere a un acto jurídico de naturaleza contractual, debiendo predeterminarse en el mismo sus elementos esenciales y celebrarse dentro del término convenido o bien dentro de lo que señala la ley.
VENCIMIENTO Y / O EXTINCIÓN
Por la consumación del contrato
Por el transcurso del plazo sin que haya opción
Por cualquiera
CONTRATO DE MANDATO
Fundamento legal: artículos del 1686 al 1727 Código Civil
Definición Legal
ARTICULO 1686. Por el mandato, una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios.
Definición Doctrinal
Contrato que tiene lugar cuando una persona da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un acto jurídico o una serie de actos de esa naturaleza (Manual Osorio).
Elementos
Personales: Mandante y Mandatario
Reales: El objeto del mandato lo constituyen los actos y negocios jurídicos que el mandatario queda autorizado a celebrar, por cuenta de su mandante.
Formales El contrato de mandato es solemne, ya que se requiere como requisito esencial para su existencia, que se otorgue en escritura pública (art. 1687). Otra formalidad esencial del mandato, sin la cual no puede surtir efectos, es la inscripción del mismo en el Registro de Mandatos que se llevan en el Archivo General de Protocolos y en su caso en el Registro Mercantil (arts. 1704 C.C.; 189 LOJ y 338 C.de C.)
Características:
Gratuito u Oneroso.
Unilateral o Bilateral.
Intuito Persona.
Solemne.
Preparatorio.
Principal.
Obligaciones Previas, posteriores y tributarias
Para que nazcan las obligaciones del mandante, hacia el mandatario, no es necesario que este haya aceptado expresamente el mandato, pero sí es necesario que el mandatario lo haya ejercido y que haya desempeñado, aunque sea parcialmente, el encargo que el mandante le ha hecho. Para que el mandatario quede obligado ante el mandante, es necesario que el mandato haya sido aceptado, sea expresa o tácitamente, pues en tanto no haya manifestado su aceptación, no habrá vínculo. Pagarse los impuestos respectivos exigidos por la ley.
Clases:
Mandato General
Mandato Especial.
Mandato Específico
Mandato Judicial
Aspectos sobresalientes
Es otra formalidad esencial del mandato sin la cual no puede surtir efectos, es la inscripción del mismo en el Registro de Mandatos que se lleva en el Archivo General de Protocolos y, en su caso en el Registro Mercantil (Art. 1704 C. Civil, 189 LOJ y 338 C. Comercio,)
CONTRATO DE SOCIEDAD
Fundamento legal: artículos del 1717 al 1789 Código Civil
Definición Legal
ARTICULO 1728. La sociedad es un contrato por el que dos o más persona convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.
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