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Las Excepciones.


Enviado por   •  30 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  158 Visitas

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Las Excepciones.

Es todo acontecimiento que al producirse en el curso de una instancia modifica la suerte del proceso ordinario. La finalidad es pretender que el juez, declare el proceso irregular, extinguido o la suspensión del curso del proceso.

Las excepciones del procedimiento.

Constituye una excepción de procedimiento todo medio que tiende sea a hacer declarar el procedimiento irregular o extinguido, sea a suspender su curso. (Art. 1 de la Ley 834 de 1968).

Las excepciones del procedimiento deben, a pena de nulidad, ser presentados simultáneamente y antes de toda defensa al fondo. Estas excepciones del procedimiento son:

• 1. Incompetencia.

Es el medio procesal que tiende a que se declare legalmente que una determinada acción judicial o causa debe ser resuelta por un juez o tribunal distinto al que esta interviniendo en el conocimiento de la misma. Cuando se ha apoderado a un tribunal que, de acuerdo con las reglas legales de la competencia no es el designado para conocer del asunto el procedimiento se halla afectado de un vicio, que es la incompetencia de ese tribunal.

Condiciones De Recibibilidad De La Excepción De Incompetencia.

La excepción de incompetencia, al igual que cualquier otra excepción, debe de cumplir con dos condiciones que son:

1- Debe ser presentada antes de toda defensa al fondo o fin de no recibir; y

2- Simultáneamente con las otras excepciones.

Además la parte que pretende que la jurisdicción es incompetente debe de motivar su pretensión e indicar la jurisdicción que será competente, esta es una condición de forma (artículos 2 y 3 de la Ley 834 de 1978).

La excepción de incompetencia puede presentarse tanto en primera instancia como en grado de apelación, a pesar de que se haya concluido al fondo en primera instancia. Pues ninguna regla lo prohíbe, siempre que en apelación haya sido planteada antes de toda defensa al fondo o fin de no recibir. Incluso no es necesario que se plantee en el acto del recurso, puede serlo en conclusiones posteriores.

La Incompetencia Promovida De Oficio.

Ya hemos dicho que a parte de la facultad y el derecho de analizar la competencia que tienen las partes en el proceso, es deber de todo juez verificar su propia competencia, aunque por el carácter del proceso civil de ser, en principio de interés privado, la ley limita los casos en que el juez puede invocar de oficio la incompetencia.

En cualquier caso el efecto de la decisión de incompetencia es el desapoderamiento de la jurisdicción, que no ha estatuido al fondo, salvo si la incompetencia, no es más que parcial, en este caso, el juez se queda apoderado de una parte del litigio. La decisión sobre la incompetencia tiene la autoridad de la cosa juzgada, desde que ella ha sido dictada, sobre la cuestión de la competencia y eventualmente, sobre la cuestión de fondo de la cual depende la competencia.

• 2. Litispendencia.

Hay litispendencia cuando un mismo litigio está pendiente ante dos jurisdicciones del mismo grado igualmente competentes para conocerlo. Es conveniente que una de las dos jurisdicciones se desapodere a fin de evitar fallos contradictorios y dificultades de ejecución.

En estos casos, para evitar contradicción de sentencias y dificultad de ejecución, una de las dos jurisdicciones debe desapoderarse. Es por ello que se considera la litispendencia una excepción declinatoria, pues, un tribunal envía el asunto del cual ha sido apoderado por ante otro tribunal que también ha sido apoderado.

La jurisprudencia ha establecido que para que sea aceptada la litispendencia, debe de tratarse de un caso en el cual dos tribunales igualmente competentes, se encuentran apoderados de un mismo asunto existente entre las mismas partes.

El fundamento legal de la excepción de litispendencia lo constituyen los artículos 1, 2, y 28 de la ley 834 del 1978.

Como excepción que es, debe ser presentada antes de toda defensa al fondo o fin de no recibir y simultáneamente con las otras excepciones.

Debe ser presentada por ante la jurisdicción apoderada en segundo lugar, pues es ésta la que debe desapoderarse en provecho de la otra: esto puede además hacerlo el tribunal de oficio.

• 3. Conexidad.

Esta se trata de dos asuntos diferentes, llevados ante dos jurisdicciones distintas, pero unidos por un lazo tal que para el interés de una buena administración de justicia que es conveniente que los dos sean instruidos y juzgados por una sola jurisdicción, por lo que, una de ellas debe desapoderarse y la otra quedar apoderada de los dos asuntos y fallarlos conjuntamente.

La base legal del la conexidad la encontramos en la ley 834 en su artículo 29.

Esta excepción puede verificarse cuando existe un lazo estrecho entre dos demandas no idénticas, pero de tal forma que es de buena justicia instruirlas y juzgarlas al mismo tiempo,

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