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Ley 6ta De 1979


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  1.007 Palabras (5 Páginas)  •  203 Visitas

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DIARIO OFICIAL. AÑO CXVI. N. 35443. 25, ENERO, 1980. PÁG 270 LEY 67 DE 1979 (diciembre 26)

por la cual se dictan las normas generales a las que deberá sujetarse el Presidente de la República para fomentar las exportaciones a través de las sociedades de comercialización internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento del comercio exterior. El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo primero. Con el fin de fomentar las exportaciones de conformidad con los términos de la presente Ley y en desarrollo del ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional, el Gobierno podrá otorgar incentivos especiales a las sociedades nacionales o mixtas que tengan por objeto la comercialización de productos colombianos en el exterior. Entre sus actividades dichas compañías podrán contemplar también la importación de bienes o insumos, bien sea para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables. Artículo segundo. Para disfrutar de los incentivos especiales que se establezcan conforme al artículo anterior, además de los requisitos generales fijados por el Código de Comercio y demás normas comunes sobre la materia, las sociedades de comercialización internacional deberán satisfacer las condiciones específicas que sobre su constitución, funcionamiento y régimen de inspección y vigilancia establezca el Gobierno.

Entre tales requisitos deberá contemplarse expresamente que el objeto de tales sociedades esté constituido por la venta de productos colombianos en el exterior, sea que la sociedad los adquiera en el mercado interno o exporte bienes fabricados por productores que sean socios de la misma.

Artículo tercero. Las operaciones de venta de mercancías que realicen fabricantes o productores nacionales a una sociedad de comercialización internacional, para que ésta las exporte, darán derecho a que aquéllos se beneficien de los incentivos fiscales y aduaneros otorgados conforme a esta Ley, en la oportunidad y en las condiciones que determine el Gobierno.

Artículo cuarto. En desarrollo de la presente Ley y con sujeción a las normas que reglamentan cada uno de tales incentivos, el Gobierno Nacional podrá otorgar los siguientes:

a) Certificados de Abono Tributario, CAT, tanto para las sociedades de comercialización internacional como para los productores que vendan a éstos sus artículos con indicación del término de su vigencia;

b) Los beneficios de que tratan los artículos 10 y 13 de la Ley 20 de 1979, en las condiciones allí previstas;

c) Un régimen aduanero especial;

d) Sistemas adecuados de importación-exportación;

e) Un régimen de exportaciones en consignación, que permita la adquisición de bodegas en el exterior.

Artículo quinto. La realización de las exportaciones será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad de Comercialización Internacional y, por lo tanto, si no se efectúan estas últimas dentro de la oportunidad y condiciones que señale el Gobierno Nacional, con base en el artículo 3o. de esta Ley, deberán las mencionadas sociedades pagar a favor del Fisco Nacional una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias.

Artículo sexto. El artículo 166 del Decreto-ley 444 de 1967 quedará así:

"El reintegro de las divisas provenientes de exportaciones diferentes del petróleo y sus derivados, café y cueros crudos de res, dará derecho al

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