Ley De La Carrera Pnp
politoperu20 de Julio de 2014
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Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1149
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante Ley 29915,
ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
en materia de fortalecimiento institucional de la Policía
Nacional del Perú y de la carrera policial, entre otras
conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 2 de
la citada norma;
La Policía Nacional del Perú requiere de un sistema
normativo que asegure el proyecto de vida profesional de
sus integrantes;
Es necesario establecer en un único marco normativo
la carrera y la situación del personal de la Policía Nacional
Perú, para garantizar su ingreso, permanencia, progresión
y término, con sistemas de evaluación imparcial,
transparente, objetivo y capacitación continua, así como,
regular su situación policial en función a su clasifi cación,
categoría, jerarquía, grado empleo y cargo; con el fi n de
revalorar la función policial para la prestación de servicios
policiales de calidad;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104º
de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la
República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY DE LA CARRERA
Y SITUACIÓN DEL PERSONAL
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto Legislativo norma la carrera y
situación del personal de la Policía Nacional del Perú,
con el propósito de garantizar el desarrollo personal,
profesional y técnico de sus integrantes, para el
cumplimiento de los objetivos institucionales al servicio
de la sociedad.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Decreto Legislativo
alcanzan a todos los Ofi ciales y Subofi ciales de Armas y
de Servicios de la Policía Nacional del Perú en situación
de actividad, disponibilidad y retiro.
Los cadetes y alumnos de las escuelas de
formación, se rigen por la Ley del Régimen Educativo
de la Policía Nacional del Perú y las demás que le
sean aplicables.
Artículo 3º.- Defi niciones
Para efectos de la presente norma, se establecen las
siguientes defi niciones:
1) Antigüedad: Prelación existente entre el personal,
en atención a su categoría, jerarquía, grado y
tiempo de servicios.
2) Ascenso: Promoción del personal en situación
de actividad, al grado inmediato superior, que
tiene por fi nalidad garantizar la línea de carrera
policial, como resultado objetivo del proceso de
evaluación de los méritos y deméritos registrados
durante la carrera.
3) Asignación: Ubicación del personal en situación
de actividad en un cargo específi co, acorde a
las especialidades funcionales, al Cuadro de
Organización y al Cuadro de Personal y que se
ejecuta anualmente conforme a los cambios
generales de colocación.
NORMAS LEGALES El Peruano
480538 Lima, martes 11 de diciembre de 2012
4) Categoría: Nivel que corresponde al personal,
teniendo en cuenta su formación y procedencia.
5) Cese temporal del empleo: Condición derivada
de medida preventiva prevista en la Ley del
Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del
Perú.
6) Cuadro de méritos de ascensos: Documento
en el cual se inscribe a los candidatos en orden
decreciente en función al puntaje alcanzado en su
respectivo grado, siempre que hayan aprobado
los exámenes y no hayan sido excluidos por
razones disciplinarias.
7) Cuadro de Organización: Documento que
contiene el listado de los cargos que existen en la
Policía Nacional del Perú.
8) Despacho: Documento que acredita el grado del
personal.
9) Destaque: Asignación a un cargo con carácter
temporal por necesidad del servicio o a solicitud
del interesado, por un período no mayor a noventa
(90) días calendarios.
10) Especialidad funcional: Función policial
que comprende un conjunto de actividades
interrelacionadas para el cumplimiento de su
fi nalidad fundamental.
11) Evaluación del desempeño: Proceso de
evaluación anual de los factores personal,
rendimiento profesional o técnico; así como de los
estudios a tiempo completo del personal, cuando
corresponda.
12) Grado: Nivel jerárquico que se concede al
personal de acuerdo a la presente norma.
13) Hoja Anual de Rendimiento Profesional o
Técnico: Documento de califi cación individual del
personal, que detalla su nota anual de rendimiento
profesional o técnico.
14) Insufi ciencia disciplinaria: Falta de capacidad
del personal para adecuarse a los niveles mínimos
de disciplina y responsabilidad que se requieren
para ejercer la función policial.
15) Insufi ciencia Profesional: Falta de capacidad
profesional o técnica del personal para ejercer la
función policial.
16) Jerarquías: Son los niveles alcanzados por el
personal en su respectiva categoría, abarca uno
(1) o más grados.
17) Lista Anual de Rendimiento Profesional o
Técnico: Relación del personal clasifi cado según
la nota de rendimiento profesional o técnico.
18) Medida preventiva: Disposición administrativa de
carácter transitorio, que se impone por la presunta
comisión de infracciones muy graves en los casos
previstos en la Ley de Régimen Disciplinario de
la Policía Nacional del Perú, a efectos de evitar
que se siga cometiendo infracciones similares
o se afecte al procedimiento administrativo
disciplinario. No constituye sanción.
19) Misión de Estudios: Condición del personal
policial, autorizado por el Director General de la
Policía Nacional del Perú, que participa en un
evento académico fuera de la institución en el
país o el extranjero.
20) Nota Anual de Rendimiento Profesional o
Técnico: Puntaje de la evaluación del desempeño
profesional o técnico.
21) Ofi cial de Armas: Profesional egresado de la
Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del
Perú.
22) Ofi cial de Servicios: Profesional egresado de una
Universidad, con título registrado en la Asamblea
Nacional de Rectores e inscrito en el Colegio
Profesional respectivo, cuando corresponda,
que se incorpora a la Policía Nacional del Perú
mediante concurso público, de acuerdo a las
necesidades institucionales.
23) Personal: Para efectos de la presente norma,
la palabra personal se refi ere a Ofi ciales y
Subofi ciales de Armas y Servicios de la Policía
Nacional del Perú.
24) Precedencia: Constituye la preeminencia entre
el personal para el cumplimiento de actividades
de mando, empleo, ceremonial y protocolo, en
consideración a la categoría, jerarquía, grado y
antigüedad.
25) Reasignación: Ubicación del personal en
situación de actividad, en un cargo específi co,
acorde a las especialidades funcionales, al
Cuadro de Organización y al Cuadro de Personal.
Se ejecuta en cualquier momento, de acuerdo a
las necesidades del servicio.
26) Renovación de cuadros: Causal de pase
a la situación de retiro. Tiene la fi nalidad de
mantener los cuadros de personal en función a
las necesidades institucionales.
27) Separación temporal del cargo: Medida
preventiva establecida en la Ley del Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
28) Servicio policial: Conjunto de actividades que
ejecuta el personal en situación de actividad,
para el cumplimiento de su fi nalidad y misión
institucional.
29) Subofi cial de Armas: Personal egresado de las
Escuelas Técnico Superiores de Subofi ciales de
la Policía Nacional del Perú.
30) Subofi cial de Servicios: Personal acreditado
como Técnico, egresado de los institutos
superiores o centros académicos con valor
ofi cial, debidamente registrado ante la entidad
correspondiente, que se incorpora a la Policía
Nacional del Perú mediante concurso público, de
acuerdo a las necesidades institucionales.
31) Tiempo de servicios reales y efectivos: Período
de tiempo en que el personal presta servicios
reales y efectivos desde el egreso de la escuela
de formación en su respectiva categoría o desde
la fecha de incorporación al servicio policial para
el personal de servicios.
Artículo 4º.- De los principios rectores
Son principios de la carrera y situación del personal de
la Policía Nacional del Perú los siguientes:
1) Principio de igualdad.- Ninguna disposición
del presente Decreto Legislativo
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