Los Poderes Publicos
aideliz26 de Noviembre de 2013
2.629 Palabras (11 Páginas)389 Visitas
Venezuela esta dividida en Estados, cada uno se rige por las leyes para mantener el orden social; y conservar principalmente la legitimidad y justicia, los cuales deben aplicarse con equidad e imparcialidad.
En la Constitución Nacional aparecen los derechos y los deberes que tienen todos los habitantes del país, quienes formamos una comunidad en donde aportamos conocimientos, ideas y puntos de vista para buscar soluciones rápidas y eficientes en cuanto a aquellos problemas que afectan a la sociedad. Igualmente esa comunidad esta conformada por organismos encargados de administrar los recursos de nuestra nación.
El Poder Público Nacional, es una institución creada a través de la evolución histórica para el ejercicio del poder y la autoridad; así como para ejercer las acciones y cumplir los objetivos que se encuentran dentro de nuestra Constitución Nacional. Entre las funciones del Poder Público se encuentran: mantener la paz y la justicia social, organizar y regular las fuerzas armadas y los organismos de seguridad pública; velar por la buena gestión y legalidad en toda la administración del Estado; entre otros.
El artículo 136 de nuestra Constitución Nacional establece que el Poder Público se distribuye en el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en cinco ramas: legislativo, ejecutivo, judicial, electoral y ciudadano.
Poder Legislativo
El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la
República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo. Este poder está constituido por el siguiente organismo:
Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional. Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
La Asamblea Nacional de Venezuela Es el órgano de tipo unicameral que ejerce el Poder Legislativo Federal en la República Bolivariana de Venezuela. Está conformada por 165 Diputados. Nace después de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral. Actualmente es presidida por el Diputado por el Estado Monagas Diosdado Cabello. La actual Asamblea se instaló el 5 de enero del 2011 y ejercerá sus funciones hasta el 5 de enero del 2016.
Funciones de la AN
Según el Artículo 187 de la Constitución Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:
* Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
* Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.
* Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
* Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
* Decretar amnistías.
* Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
* Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
* Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.
* Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estatal o nacional con los Estados.
* Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.
* Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
* Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones de ley.
* Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
* Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas.
* Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República.
* Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
* Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.
* Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.
* Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.
* Las demás que señale la Constitución y la ley.
Organización de la Asamblea Nacional
Para dirigir la Asamblea Nacional los diputados eligen un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, por periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrarán Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. Se podrán crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el receso de la Asamblea Nacional funciona la Comisión Delegada.
Períodos y recesos. La Asamblea tiene dos periodos de sesiones ordinarias al año. El primero comienza el 5 de enero o el día posterior más inmediato y termina el 15 de agosto. El segundo comienza el 15 de septiembre o el día posterior más inmediato y termina el 15 de diciembre. Mientras duran los recesos, una Comisión Delegada se encarga de las responsabilidades de la Asamblea.
Junta Directiva actual
* Presidente: Diosdado Cabello Rondón
* Primer Vicepresidente: Aristóbulo Istúriz.
* Segundo Vicepresidente: Blanca Eekhout
* Secretario: Iván Zerpa
* Subsecretario: Víctor Clark
El Poder Ejecutivo
La Constitución, establece que: "El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno". Se considera como el Jefe de Estado por haber sido elegido popularmente, y el Jefe del Ejecutivo Nacional por ser "la Autoridad Suprema del Poder Ejecutivo en Venezuela". El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional. También es elegido de forma democrática por un periodo de 6 años, y puede ser reelegido inmediatamente.
Además de eso el Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, potestad que le es conferida en el , de la Constitución Nacional.. Por esto él es considerado el Jefe del Estado y quien ejecuta a nivel nacional las decisiones por el Poder Ejecutivo.
El Presidente: En Venezuela la elección del Presidente de la República es realizada por medio del voto, y en forma directa. En el proceso de elección triunfará quien haya obtenido la mayoría de los votos.
Entre las innovaciones de La Constitución Nacional aprobada en 1.999 está la ampliación del periodo presidencial hasta por 6 años, pudiendo ser el Presidente reelegido inmediatamente y por una sola vez, para un nuevo periodo de gobierno, es decir que el Presidente en caso de ser reelegido puede gobernar por 12 años consecutivos. Es un aspecto nuevo puesto que en la Constitución de 1.961 el periodo presidencial era de 5 años, y no existía la reelección; y si algún Presidente quería aspirar a ocupar dicho cargo debía esperar 10 años para poder ser reelegido nuevamente.
Responsabilidad del Presidente: El Poder Ejecutivo, como ya se ha señalado, reside en el Presidente de la República. En el artículo 232 de la Constitución se establece la responsabilidad del Presidente por los actos que realice y por el cumplimiento de las obligaciones que trae consigo su cargo. De este artículo se puede entender que el Presidente debe responder como cualquier otro por sus actos, y sólo se aclara que en casos de asuntos penales le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia juzgarlo
...