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Mediacion a distancia


Enviado por   •  10 de Mayo de 2021  •  Monografías  •  2.520 Palabras (11 Páginas)  •  94 Visitas

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Introducción:

        


Mediación a distancia.

Para abordar el tema de la mediación a distancia resulta pertinente partir del concepto de que es la mediación, en tanto que nos permitirá insertarnos al tema que nos concierne, y abordarlo así, de manera correcta.

La mediación es un medio alternativo de resolver conflictos, el cual tiene como finalidad arribar a la solución integral de una problemática entre las partes, evitando de este modo, llegar a la instancia judicial.

La mediación se basa en pilares fundamentales, que son: la voluntariedad, la confidencialidad, la buena fe entre las partes, y sobre todo el dialogo, ya que a partir de escuchar al otro se pueda llegar a obtener soluciones que resulten favorables a las partes enfrentadas.

El proceso consiste en reuniones que se realizan en la oficina del mediador a las que deben asistir las partes convocadas al efecto, acompañadas de sus abogados, en donde al finalizar cada encuentro se debe firmar un acta que contendrá un sello y la firma del mediador para dejar constancia de que todos han estado de forma presencial en la audiencia, cabe decir que si hay acuerdo entre partes, se firma un convenio que en el caso de no ser cumplido puede hacerse valer como una sentencia judicial.

Esto dicho resulta interesante destacar en tanto que las partes tienen la obligación de asistir personalmente a las audiencias, salvo ciertas excepciones, es aquí que surge una pregunta interesante, ¿cómo realizar la mediación cuando las partes por distintos motivos no pueden encontrarse en un lugar físico para dialogar? E aquí que aparece la figura de la mediación a distancia, que resulta interesante destacar por el contexto actual en el cual nos encontramos hoy en día.

 La mediación a distancia, surge como una respuesta a la necesidad que tienen las partes antagónicas, en resolver sus conflictos pero que no pueden realizarlo de manera presencial, es por ello que esta modalidad, les brinda la posibilidad de realizar sus audiencias, en un espacio de encuentro con aquella parte que se halla alejada, para que de esa manera puedan participar y ser protagonistas del procedimiento.

Es una alternativa para aquellos casos que son especiales y específicos, no obstante, para que la misma se produzca, se requiere de una fuerte coordinación entre los actores del proceso, quienes deberán hacer uso de la tecnología para poder llevar a cabo las audiencias, es así que vemos que la tecnología resulta relevante para que esto ocurra.

Cabe tener en cuenta que las condiciones de posibilidad de llevarse a cabo la mediación a distancia, no es igual para todos porque puede suceder que algunas de las partes no tengan acceso a medios tecnológicos por falta de recursos, lo que origina desigualdad que busca ser subsanada a través de la implementación de computadoras en el Poder Judicial en el caso de nuestra provincia, garantizando de esa manera el acceso a la justicia.

Cabe decir que para que la mediación a distancia sea llevada a cabo, resulta necesario tener en cuenta la etapa de pre mediación, en donde se debe realizar una entrevista entre los protagonistas, a fin de que ellas acepten esta mediación online, no obstante, cabe tener en cuenta que resulta de importancia tener una opción subsidiaria en caso de que el sistema elegido no esté disponible, o no estuviere en funcionamiento por diversos motivos el día de la mediación, teniendo un lapso de 24/48 horas para comunicar los motivos por los cuales el dialogo no pudo ser llevada a cabo, y así acordar otra reunión.

Es decir que la posibilidad que la misma sea llevada a cabo va a depender principalmente de la voluntariedad de las partes, debido a que ellas deberán decidir si realizarlo de esa manera. La aceptación acarrea de que se busque un soporte que garantice la seguridad para evitar que se dé la filtración de información, y de esa manera se respete el principio de confidencialidad, muy arraigado a la buena fe de las partes.

En estos casos los gestores juegan un papel importante, ya que sobre ellos recae la responsabilidad de garantizar la intimidad de estas. 

De ello resulta esencial que se den las condiciones de garantías de seguridad para arribar a la transformación del conflicto a la paz, por lo que la confidencialidad del soporte tecnológico, es imprescindible.

Ahora bien, cabe tener en cuenta que cuando se habla de confidencialidad no solo se refiere al soporte tecnológico utilizado sino también va dirigido a las partes, es así que puede suceder que las mismas adhieran a un acuerdo de confidencialidad, en ese caso resulta importante que tanto el mediador como el co-mediador deban ser los primeros en firmar dicho acuerdo para que lo que allí se habla se mantenga en privado. Etc.

Mediación Remota y mediación a distancia.

La mediación remota, propiciaría el acompañamiento para sobrellevar el conflicto. Si nos situamos en el contexto actual en el cual nos encontramos, en donde nos vemos afectados por el aislamiento, social, preventivo y obligatorio, en el caso de que sean utilizada este tipo de mediación nos encontraremos con que el mediador estará conectado en su casa y las partes con sus abogados del otro lado.

Es así que el domicilio será el lugar en donde se de el encuentro de manera virtual, por lo que se debería dar un reacondicionamiento, incorporándose así una variable.

Esto se debe a que, si tomamos en cuenta que la mediación online, en el caso de nuestra provincia se desarrolla en el CeJuMe y esta se encarga de gestionar la realización de la reunión con el Centro de mediación de la localidad donde se encuentre la otra parte, al estar afectados como ya hemos expuesto con anterioridad al aislamiento esto no será posible, por lo que buscar alternativas es lo conveniente.

No obstante, cabe decir que sin importar la forma en la que se desarrolle de igual manera esta mediación remota se debe centrar en mantener la esencia de los principios de la mediación: voluntad, confidencialidad y participación de la gente, por lo que se debe propiciar un servicio especial de mediación, en donde se abra un espacio de diálogo para resolver los conflictos que puedan suscitarse. Es por ello, que se sostiene que los mediadores deben acercarse para escuchar, sostener para que de esa manera se gestione la construcción de un espacio en donde se dé la contención de quien se vea en conflicto.

Así surge la propuesta del protocolo:

  • Realización de la mediación remota, mediante la modalidad puente.
  • Acompañamiento en post de una mirada preventiva.
  • Tener en cuenta, lo que las partes quieran, si un proceso remoto o esperar al procedimiento de manera presencial.

Como bien sostenía una de las expositoras, no solamente basta con arribar a solucionar el problema, sino también que se debe tomar como importante lo que se genere luego de la post mediación, es decir el después, para ver si los acuerdos se han cumplido y si en el cumplimiento hubo un inconveniente para llegar al resultado acordado.

        Otro tema que resulta importante hacer mención son los acuerdos en los cuales se establecen soluciones a las partes, la pregunta que surge de esto es ¿y si se da el desconocimiento de dicho acuerdo, por alguna de ellas? Ya que, si tomamos en cuenta que los mediadores privados no le pueden otorgar validez a los acuerdos, en tanto de que no cuentan con una legitimidad propia de los centros judiciales o públicos, se genera una cierta incertidumbre. Es así que la modalidad puente resulta interesante, ya que una vez que se acabe el aislamiento, se los puede firmar de manera presencial.

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