Metodologico
vitanova25 de Enero de 2012
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REGLAMENTO ESCOLAR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
Artículo 12. Para obtener la inscripción en cualquier programa educativo de la Universidad, el aspirante deberá:
I. Participar en el proceso de selección;
II. Haber sido aceptado de acuerdo con el proceso de selección, y
III. Entregar en tiempo y forma la documentación requerida.
Artículo 14. La inscripción en los diferentes programas educativos deberá realizarse conforme a las fechas y periodos establecidos en la publicación de resultados.
Artículo 16. Se cancelará la inscripción en un programa educativo en los siguientes casos:
I. A petición, por escrito, del alumno de nuevo ingreso;
II. Cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en el programa educativo correspondiente;
III. Cuando se presenten documentos falsos o alterados, en cuyo caso se inhabilitará al interesado para volver a ingresar a cualquier tipo de estudios de la Universidad, independientemente de que se ejerza la acción legal que corresponda, o
IV. En los demás casos previstos por la normatividad universitaria.
Artículo 17. El alumno de nuevo ingreso que al concluir su primer periodo escolar adeude 50% o más de su carga académica no podrá repetir el periodo escolar. Si desea reiniciar sus estudios, tendrá que participar nuevamente en el proceso de selección para primer ingreso, y quedarán sin efecto las calificaciones que haya obtenido en las asignaturas cursadas. En los estudios de posgrado y del Sistema de Universidad Virtual, se sujetará a los reglamentos respectivos.
Artículo 18. Es alumno quien está inscrito y cumple con todos los requisitos académicos y administrativos establecidos en los programas educativos.
Artículo 19. El plazo máximo para concluir un programa educativo será la duración normal del mismo más 50%. Cuando se exceda este plazo, se pierde la condición de alumno. Para posgrado y el Sistema de Universidad Virtual, se sujetará a los reglamentos respectivos.
Artículo 20. El alumno, según su condición académica, se clasifica en:
I. Regular:
a. El de nuevo ingreso en tanto no concluya el primer periodo escolar en el que se inscribió; y
b. El que, habiendo concluido al menos un periodo escolar en el programa respectivo, no tenga pendiente de acreditación una o más asignaturas de las que haya cursado.
II. Irregular: aquel que, habiendo concluido al menos un periodo escolar en la institución, tenga pendientes de acreditación una o más asignaturas de las que haya cursado.
Artículo 21. Los alumnos de la Universidad tienen los siguientes derechos:
I. Recibir educación en igualdad de oportunidades, conforme a los programas educativos;
II. Recibir el número de sesiones previstas en la carga académica correspondiente;
III. Participar en los programas de becas, tutoría y asesoría sobre el contenido de los programas educativos y los servicios que presta la Universidad;
IV. Ser evaluados de conformidad con los programas educativos correspondientes;
V. Tener acceso a los diversos programas que ofrece la institución, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto;
VI. Obtener los documentos que acrediten su condición de alumno (constancias, certificados, credencial, comprobante de inscripción);
VII. Utilizar las instalaciones y demás espacios universitarios conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Expresar libremente sus ideas, en forma respetuosa, sin alterar el orden ni la disciplina de la Universidad;
IX. Ser respetado por los miembros de la comunidad universitaria;
X. Realizar los trámites administrativos a través de tercera persona, con poder suficiente;
XI. Recibir respuesta por escrito, en tiempo y forma, a las solicitudes y trámites administrativos, y
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