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Modelo De Mdedica Cautelar


Enviado por   •  13 de Enero de 2013  •  1.320 Palabras (6 Páginas)  •  409 Visitas

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Exp. Nro. : 2006-0009

Especialista : Dr. William Vera Bedregal

Materia : NUL.ACT.JUR. – PRET.INDEM.

Proceso : Conocimiento

Cuaderno : Cautelar

Escrito : 01

Sumilla : Medida Cautelar

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE HUNTER - AREQUIPA

LUCÍA FELÍCITAS ARIVILCA DE SANTOS, identificada con DNI. Nro. 02400529, con dirección domiciliaria en Urbanización José Luis Bustamante y Rivero Lote 4 Mz. 21, Distrito Cerro Colorado, con domicilio procesal en Calle San José 322, Of. 14, Cercado; a Ud., Atte., digo:

I.- PETITORIO

En vía de Proceso Cautelar, al amparo del artículo 656 del CPC., solicito se trabe MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, a efecto de su juzgado disponga el mismo hasta por el monto de US$ 20 000.00 (veinte mil dólares americanos), en la Ficha Registral 102633, de los Registros Públicos de Arequipa, correspondiente al Lote 4, Mz C, Zona A, P.J. Santa Teresa, distrito de Cercado, de propiedad del codemandado LUIS VIDAL FLORES ZAPANA y, en consecuencia, éste asuma la carga hasta por el monto inscrito.

II.- FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN CAUTELAR

A) VEROSIMILITUD O APARIENCIA DE FUNDABILIDAD DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL. FUMUS BONI IURIS

En el presente proceso se ha demandado como pretensión principal la Nulidad de Acto Jurídico de Compraventa y, en Acumulación Accesoria, i) La restitución y/o entrega de US$ 6,000.00 dólares americanos, suma de dinero que fuera pagada por los recurrentes en calidad de precio en el Acto Jurídico de Compraventa así como ii) La pretensión indemnizatoria por los daños y perjuicios sufridos por los pretensores.

Como es de su conocimiento señor Juez la finalidad de toda medida cautelar es la de asegurar el fallo definitivo y, específicamente la de la medida cautelar de Embargo en forma de Inscripción es la de impedir la disponibilidad del bien sobre el que recae, siendo así, a fin de acreditar la apariencia o verosimilitud del derecho invocado es necesario acreditar que respecto de la pretensión que se ha planteado como principal existen fundadas razones para declarar su procedencia ya que, por ser ésta la pretensión principal su amparo trae como consecuencia el amparo de las planteadas como accesorias. Por lo tanto, teniendo en cuenta que se ha cumplido con adjuntar la mayor cantidad de medios probatorios que acreditan el amparo de la pretensión principal y, por ende, de las accesorias, existe verosimilitud del derecho que determina la procedencia de asegurar el cumplimiento del fallo definitivo con una Medida Cautelar.

A este respecto, se debe tener en cuenta lo siiguiente:

1) Configuración de las Causales de Nulidad Absoluta invocadas.-

i) Imposibilidad Jurídica del objeto.- tal como consta de las Partidas Registrales Nro. 11049065 y 01118409 del Registro de Propiedad Inmueble, de manera inexorable y probada, está establecido que el Lote Nro. 05 de la Manzana “H” en la Urbanización San Basilio, que fue objeto del acto jurídico cuya nulidad se solicita, Jurídicamente: a) Es de propiedad de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, b) es un Aporte Reglamentario al Fondo de Compensación para el Mejoramiento de Parques, en consecuencia, c) su transferencia y/o enajenación es imposible por encontrarse fuera del comercio de los hombres.

ii) Fin Ilícito.- De igual manera esta acreditado el propósito y/o causa-fin ilícita de los demandados al momento de celebrar el acto jurídico objeto de este proceso, era perjudicar abierta y directamente los derechos civiles de los recurrentes al ofertar la transferencia de un bien inmueble cuya transferencia es imposible.

2) Buena Fe.- Sin perjuicio de lo señalado, el Juzgado debe merituar a favor de los pretensores, lo siguiente:

i) Con el Aviso Publicitario publicado en el Diario “El Pueblo” con fecha 08 de enero del 2005, queda plenamente acreditado que en la negociación, celebración y ejecución del Acto Jurídico de Compraventa mis representados actuaron de conformidad con el principio de buena fe regulado en el artículo 1362 del Código Civil.

B) PELIGRO EN LA DEMORA DE LA PRESTACIÓN JURISDICCIONAL

1. Conforme la doctrina procesal el periculum in mora en tanto que presupuesto de toda medida cautelar, teleológicamente pretende dos cosas: a) neutralizar

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