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Normatividad


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  1.447 Palabras (6 Páginas)  •  184 Visitas

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DIAPOSITIVA 8 OBJETO Y CONTENIDO

El Informe de Estado de Emisiones (IE-1) fuentes fijas, será entregado por los responsables de diligenciarlo a las Corporaciones Autónomas Regionales o a las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos de la respectiva jurisdicción según el caso; copia de este informe se remitirá a costa del responsable de la fuente fija de emisión a la Subdirección de Seguimiento y Monitoreo del Ministerio del Medio Ambiente.

Se presentará bajo juramento de que la información suministrada es veraz y fidedigna.

Quienes presenten oportunamente su declaración contentiva del "Informe de Estado de Emisiones" (IE-1) y siempre y cuando aporten información fidedigna y verificable, tendrán derecho, por una sola vez, a una reducción equivalente al 50% en las multas a que haya lugar por la falta de permiso o autorización vigentes para la emisión de contaminantes al aire, o por el incumplimiento de las normas y estándares de emisión aplicables.

DIAPOSITIVA 9 ACTIVIDADES CONTROLADAS

Actividades especialmente controladas, Sin perjuicio de sus facultades para ejercer controles sobre cualquier actividad contaminante, se considerarán como actividades, sujetas a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales, las siguientes: (Artículo 4 Decreto 948 de 1995).

Para las fuentes fijas que tuvieren autorizaciones sanitarias parte aire, sean provisionales, de instalación o de funcionamiento, expedidas al amparo del Decreto 02 de 1982 (Emisiones atmosféricas), que se encuentren vigentes, y estuvieren cumpliendo la normatividad ambiental legalmente aplicable, las expresadas normas empezarán a regir a partir del vencimiento del término de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de vigencia de las respectivas resoluciones ministeriales que adopten las nuevas normas o estándares de emisión. A este mismo plazo estarán sujetas aquellas fuentes fijas que no estaban sujetas a control conforme al Decreto 02 de 1982.

Para las fuentes fijas que no tuvieren autorizaciones sanitarias parte aire, de conformidad con lo establecido por el Decreto 02 de 1982, o que, aún teniéndolas no estuvieren cumpliendo la normatividad ambiental legalmente aplicable, las expresadas normas empezarán a regir a partir del vencimiento del término de dieciocho (18) meses, contados desde la fecha de vigencia de las respectivas resoluciones ministeriales que adopten las nuevas normas o estándares de emisión. (Art. 9 Decreto 2107 de 1995).

DIAPOSITIVA 10 PLAZOS

(Art 1 Resolución 1619 de 1995).

La omisión en la presentación oportuna de la declaración contentiva del "Informe de Estado de Emisiones" (IE-1), acarreará la suspensión hasta por un (1) año de las actividades, obras o trabajos, causantes de emisiones atmosféricas, el cierre por el mismo tiempo de la suspensión del respectivo establecimiento industrial o comercial, y multas diarias equivalentes a un salario mínimo mensual por cada día de retardo.

Con base en la información contenida en los "Informes de Estados de Emisiones" las autoridades ambientales crearán y organizarán, dentro del año siguiente al vencimiento del término de recibo de los formularios IE-1, una base de datos que será utilizada como fuente oficial de información para todas las actividades y acciones que se emprendan y las medidas administrativas que se tomen, en relación con los fenómenos de contaminación del aire.

Será obligatorio para los titulares de permisos de emisión atmosférica la actualización cuando menos cada cinco (5) años del "Informe de Estado de Emisiones", mediante la presentación del correspondiente formulario IE-1. Cada renovación de un permiso de emisión atmosférica requerirá la presentación de un nuevo informe de estados de emisión que contenga la información que corresponda al tiempo de su presentación. Las autoridades ambientales competentes tendrán la obligación de mantener actualizada la base de datos con la información pertinente.

DIAPOSITIVA 11 TECNOLOGIAS LIMPIAS

Las fuentes fijas que presenten ante la respectiva autoridad ambiental competente un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia -PRTL- y demuestren requerir para ello un plazo superior al establecido, en su caso, podrán pedir ser clasificadas en las categorías Tipo III y Tipo IV Dicha clasificación se podrá solicitar dentro del año siguiente a la vigencia de las resoluciones que en desarrollo del presente decreto dicte el Ministerio del Medio Ambiente fijando las normas y estándares para fuentes fijas.

La autoridad ambiental competente examinará, dentro de los ocho (8) meses siguientes a su presentación, la solicitud de clasificación y el Plan de Reconversión a Tecnología Limpia -PRTL- de

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