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OBLIGACIONES.


Enviado por   •  18 de Marzo de 2012  •  Informes  •  1.687 Palabras (7 Páginas)  •  405 Visitas

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OBLIGACIONES

La obligación es un vinculo jurídico que necesariamente constiñe a hacer algo a favor de otra según las leyes de nuestra ciudad.

Características de las obligaciones

El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensa a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.

La permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.

La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.

Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en sí misma.

Pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona.

Rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo.

Las Fuentes de las Obligaciones Según código civil

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La Ley

El Hecho Ilícito

El Enriquecimiento sin Causa

El Pago de lo Indebido

La Gestión de Negocios

El Contrato

EFECTOS SEGÚN EL CUMPLIMIENTO O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

La causa extraña no imputable: Se puede definir como aquellos hechos, obstáculos o causas que impiden al deudor el cumplimiento de la obligación y que no le son imputables al mismo.

Por lo tanto, estas causas extrañas no imputables configuran el incumplimiento involuntario por parte del deudor, trayendo consigo dos consecuencias muy importantes, a saber: 1. Queda exonerado el deudor del deber de cumplir con la prestación. 2. Queda exonerado el deudor de la responsabilidad civil que dicho incumplimiento pueda ocasionarle.

Fundamento Legal de la causa extraña no imputable

El art. 1271 CC contempla la causa extraña no imputable, así como sus efectos; de manera que al deudor le corresponde probar la existencia de la causa extraña no imputable para desvirtuar la presunción de incumplimiento culposo en su contra que se establece en dicha norma

El caso fortuito y la fuerza mayor: Históricamente, el deslinde entre caso fortuito y fuerza mayor ha sido complejo y problemático, pues las propuestas doctrinales esbozadas al respecto no han encontrado siempre correspondencia con las previsiones normativas oportunas. Los hechos provenientes de la naturaleza serían casos fortuitos, como los terremotos, maremotos, etc., los eventos nacidos de la actuación humana, como las guerras o los robos e incendios, originarían supuestos de fuerza mayor. Atendiendo al dato de la imprevisibilidad o inevitabilidad del suceso, se proponía sin embargo que los sucesos imprevisibles deberían considerarse casos fortuitos, mientras que los inevitables deberían ser calificados como supuestos de fuerza mayor

El hecho del príncipe: Comprende el hecho del príncipe todas aquellas disposiciones prohibitivas o imperativas emanadas del Estado por razones de interés público general, que necesariamente deben ser acatadas por las partes y causan un incumplimiento sobrevenido de la obligación. Observemos que la definición nos establece que el incumplimiento por esta causa debe ser sobrevenido; significa entonces, que si la causa es anterior al nacimiento de la obligación, estaríamos en presencia de una obligación nula por tener un objeto ilícito y por ello el incumplimiento, y no por existir una causa extraña no imputable.

El hecho del acreedor. Es aquella conducta o actividad intencional o culposa por parte del acreedor, que impide el cumplimiento del deudor. Su fundamento radica en el hecho de que el acreedor tiene una obligación implícita de no hacer, consistente en no molestar, perturbar, el cumplimiento del deudor.

La pérdida de la cosa debida. Esta se presenta cuando en una obligación la cosa determinada que tiene por objeto perece, o queda fuera del comercio o se pierde de manera que se ignora completamente su existencia; sin que el deudor tenga nada que ver con ello. Es de observar también que ésta perdida de la cosa debida, como es lógico pensarlo, debe ocurrir posteriormente al nacimiento de la obligación;

Porque en caso contrario, la obligación sería inexistente por falta de objeto. El fundamento legal de ésta causa extraña no imputable lo encontramos en el art. 1344 CC. Notemos que se trata en este caso específico de un cuerpo cierto, de una cosa específica y determinada; ya que si se trata de una cosa in genere, no estaremos en presencia de la pérdida de la cosa debida como causa extraña no imputable, por cuanto las cosas in genere no perecen y pueden ser sustituidas por otras de la misma especie en esa relación obligatoria de conformidad con el principio “genun nunquam perit” (el género nunca perece)

La culpa de la víctima. Se da ésta causa extraña no imputable en materia extracontractual; en virtud de la actuación culposa de la víctima, y que constituye esta actuación culposa de la misma, la causa única y exclusiva del daño, el agente productor de ese daño queda exonerado de responsabilidad. Esta causa extraña no imputable es el equivalente al hecho del acreedor en materia contractual. Su fundamento legal

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