Obligaciones
Julieth5628 de Septiembre de 2013
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RESPECTO AL MUTUO COMERCIAL:
• Artículo 1163 del código de comercio: establece que a menos que las partes establezcan lo contrario en el contrato, es obligación del mutuario pagar los intereses legales comerciales de la suma de dinero prestada o del valor de la cosa prestada.
• La obligación recae sobre el mutuario, el cual, quien por el préstamo de una suma de dinero, debe restituirlo y pagar los intereses correspondientes.
• Aunque las obligaciones en el contrato de mutuo por lo general son del mutuario, cuando la cosa prestada genere daños causados por vicios ocultos o mala calidad de la cosa, es obligación del mutuante indemnizar los perjuicios que esta circunstancia cause al mutuario.
• Respecto a la indemnización por vicios ocultos de la cosa o la mala calidad de esta, solo hay lugar cuando el mutuario desconoce los vicios o la mala calidad sin su culpa, cuando el mutuo se pacto sin intereses el mutuante solo deberá indemnizar al mutuario cuando haya conocido la mala calidad o el vicio oculto y no se lo haya comunicado al mutuario.
• Este contrato es real pues se perfecciona con la entrega de la cosa que hace el mutuante al mutuario, Corte Suprema de Justicia en sentencia de 22 de marzo de 2000 expediente 5335.
RESPECTO AL ARTICULO 730 DEL CODIGO DE COMERCIO
• El artículo 730 del Código de Comercio señala la prescripción de la acción cambiaria del cheque.
Ello significa que si presentado el cheque oportunamente, esto es, de acuerdo a los plazos señalados en el artículo 718 y no es pagado, el último tenedor, los endosantes y avalistas cuenta con seis meses para iniciar la acción cambiaria a fin de obtener el pago, en el primer caso contados a partir de la presentación y en el segundo del día siguiente a aquel en que efectúan el pago del cheque.
RESPECTO A LOS TITULOS VALORES Y LA OBLIGACION CIVIL
• Obligaciones civiles: aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Ej. Obligación de pagar una suma de dinero representada en un título valor (letra de cambio, cheque, pagaré, factura cambiaria).
• Articulo 619 co.co. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
• Artículo 780 y ss. La acción cambiaria: Según el Código de Comercio denomina “acción cambiaria”, el poder jurídico que tiene el tenedor de un título-valor para que, mediante el órgano jurisdiccional competente exija y obtenga coactivamente de parte de los obligados el cumplimiento de los derechos incorporados al título.
• El Art. 791 del C.C., consagra el último término prescriptivo de seis meses predicado en contra de la acción iniciada por el obligado de regreso que ha pagado el importe del título valor, y a favor de los anteriores endosantes; este término prescriptivo se cuenta de dos maneras: a) si el obligado de regreso ha pagado en forma voluntaria, los seis meses se cuentan a partir de la fecha en que pago, y b) si el obligado de regreso no paga voluntariamente sino que cursa en contra suya demanda ejecutiva, el término prescriptivo que tiene para repetir contra los demás obligados de regreso, se cuenta desde el momento en que le sea notificado el mandamiento ejecutivo, viéndose obligado por la ley a pagar el importe del título para poder repetir contra los endosantes y/o sus avalistas anteriores.
• La prescripción es un modo de exoneración de las obligaciones que opera por el no uso de la acción en el tiempo señalado por la Ley.
• El protesto es un acto mediante el cual se hace
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