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Obligaciones

liskenia3 de Junio de 2013

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OBLIGACIONES

Concepto de Obligaciones.

La obligación es una expresión que proviene del Latín obligatio, que es una palabra compuesta de Ob que significa por causa de, alrededor de y de Ligatio que significa ligar o atar.

La obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor, quien está constreñida u obligada a dar a otra llamada acreedor una cosa, ó a realizar un hecho positivo o negativo, según ésta definición el acreedor puede exigir al deudor o deudor el cumplimiento de lo pactado.

Característica de las obligaciones:

a) El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensas a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.

b) La permanencia y universabilidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.

c) La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.

d) Sus normas son de contenido inminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en si misma.

e) Pertenece a la esfera privada individual, configurando una relación jurídica de persona a persona.

f) Rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo.

III. Elementos de la Obligación.

Tres son los elementos de la obligación:

a) Los Sujetos o personas que intervienen en ella, en toda obligación el acreedor es el sujeto activo, titular del derecho, en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación, y la persona que debe cumplir con la carga se llama también obligado.

b) El Objeto, o sea la cosa o hecho material de la misma.

c) Vínculo. Es la obligación misma, es la relación que se crea entre los sujetos en el momento en que pactan o que se prolonga o no en el tiempo, según la naturaleza de la obligación.

Por lo que se refiere al objeto materia de la obligación, la ley dispone que si se trata de una obligación de dar la cosa debe existir en la naturaleza, ser determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio. Si se trata de un hecho positivo o negativo, esta debe ser posible o lícito.

Fuentes de las obligaciones según el Código Civil Vigente.

Las fuentes de las obligaciones son tratadas en nuestro Código Civil en el Capítulo I del Título III y son las siguientes:

a) El contrato, definido en el artículo 1133 del Código Civil, como una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

b) La gestión de negocios, regulada en los artículos 1173 al 1177, el primer artículo en su primer párrafo dice, quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término, hasta que el dueño se halle en estado de proveer por si mismo a ella; y debe someterse a todas las consecuencias del mismo negocio ya todas las obligaciones que resultarían de un mandato.

c) El pago de lo indebido, contemplado en el artículo 1178 al 1183 donde se expresa todo pago supone una deuda, lo que ha sido pagado sin deberse esta sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.

d) El enriquecimiento sin causa, descrito en el artículo 1184 del Código Civil, donde dice aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, esta obligada a indemnizarla, dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquella se haya empobrecido.

e) El hecho ilícito, cuyo principio fundamental está consagrado en el artículo 1185 del Código Civil, en su primer párrafo dice el que con intención, por negligencia, o por imprudencia haya causado un daño a otro, está obligado a repararlo. La ley, en nuestro Código Civil no hace referencia alguna de ella, pero no hay duda alguna de que constituye una de las fuentes principales en nuestro Derecho, aun cuando no exista consagrada formalmente. Las corrientes modernas consideran las más importantes a dos: la voluntad y la ley.

La voluntad. Hay obligaciones que surgen por decisión de una persona (voluntad unilateral), como las obligaciones que se imponen en el testamento a los herederos o al albacea. Luego otros actos unilaterales de los que surgen obligaciones: el reconocimiento de hijo legítimo, la revocación del mandato, la renuncia de derechos. Otras obligaciones surgen de la voluntad bilateral o plurilateral, como en el caso de los contratos, constituyendo la fuente más fecunda de las obligaciones impuestas a quienes contratan.

La Ley. Hay obligaciones que no nacen por voluntad de una o más personas, sino por que las impone el ordenamiento jurídico, como por ejemplo las obligaciones a cargo del agente de un acto ilícito civil o penal (delitos). La ley hace responsable al autor del hecho ilícito, para alcanzar una justa reparación por el daño causado a la víctima. Surgen de la ley todas las obligaciones contractuales, para que el supuesto de que las partes no hayan acordado nada sobre situaciones ya previstas por la ley. En otras esferas del derecho civil (familias, sucesiones, reales) la ley impone determinadas obligaciones ejemplo la que surgen del matrimonio, cuyos efectos están ya previstos por la ley.

En este capítulo se d inicio al desarrollo del modo de ser o de manifestarse las obligaciones cuando ellas no se producen puras y simples, razón por la cual en vez de término especie han debido decirse modalidad de las obligaciones, para identificar las diversas maneras en que se producen las obligaciones debido a complicaciones en sus elementos básicos, ya sea en los sujetos: obligaciones con sujetos múltiples, ya sea en el objeto o prestación; obligaciones con objetos o prestaciones múltiples y por último en la eficacia del vínculo: obligaciones condicionales y obligaciones a término o a plazo que conciernen a las obligaciones comunes y el modo o carga privativo de los actos gratuitos.

Efectos según el cumplimiento o el incumplimiento de las obligaciones.

Los efectos de las obligaciones están contenidos en los artículos 1264 al 1281 del Código Civil de Venezuela.

Surgen por el incumplimiento de la obligación o por un cumplimiento defectuoso de ella. La responsabilidad del deudor por el incumplimiento es distinta según si la obligación es una obligación de derecho estricto de buena fe y son:

a. Incumplimiento.

b. Dolo contractual, es todo acto del deudor realizado con la intención de no ejecutar la obligación.

c. Culpa, es un hecho u omisión del deudor que ocasiona un perjuicio al acreedor sin que se lo hubiese propuesto.

d. Caso Fortuito o Fuerza Mayor, es el acontecimiento extraño a la voluntad del deudor, que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse.

En doctrina algunos autores distinguen el caso fortuito de la fuerza mayor; entendiéndose por caso fortuito aquél acontecimiento extraño a la voluntad del deudor, y por fuerza mayor aquel acontecimiento extraño a la voluntad del deudor que previsto no pudo evitarse.

e.- Mora de Deudor, consiste en el retardo culpable en el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.

f.- Mora del acreedor, es aquella que tiene origen en un hecho de este.

g.- Sanciones por la Inejecución de la Obligación, si se produce la inejecución de la obligación el deudor debe indemnizar al acreedor dándole una suma de dinero cuyo objeto es colocar al acreedor en la misma situación patrimonial en que se hallaría de haberse ejecutado la obligación en forma oportuna. El monto de los daños e intereses puede fijarse por las partes o el juez.

Las partes pueden fijar el monto de la indemnización que deberá pagar el deudor en caso de inejecución de la obligación en forma anticipada al momento de celebrarse el contrato, al efecto se recurre a la stipulatio pena (cláusula penal).

Si la indemnización debe ser fijada por el juez este establece la suma de dinero que una de las partes debe pagar a la otra para reparar los perjuicios que el incumplimiento que la obligación haya ocasionado.

4. El Incumplimiento Involuntario. Causa Extraña No imputable: Caso Fortuito. Fuerza Mayor. Hecho del Príncipe.

.- Incumplimiento Involuntario.

Incumplimiento involuntario: es la inejecución de la obligación por hechos, obstáculos o causas sobrevenidas después del nacimiento de la obligación y no dependen de la voluntad del deudor y por lo tanto no se le pueden imputar por eso la doctrina las ha denominado causas extrañas no imputables.

Imposibilidad del Cumplimiento de la Obligación.

Imposibilidad sobrevenida. (Es decir la obligación existe y es valida).

Artículo 1.271.- El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.

Artículo 1.272.- El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios, cuando a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, ha dejado de dar o de hacer aquello a que estaba obligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido.

La causa extraña no imputable.

Los hechos

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