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Obligaciones


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  7.022 Palabras (29 Páginas)  •  273 Visitas

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Obligaciones

INTRODUCCIÓN

La mayoría de nosotros sabemos que tenemos obligaciones que debemos cumplir pero, ¿Qué es una obligación? Bueno, pues una obligación es un “deber”, y de manera más precisa es un “deber jurídico” y esto quiere decir; que es sancionado por el derecho. Es la interdependencia o relación que existe entre un acreedor y un deudor los cuales ocupan posiciones contrapuestas, en donde el acreedor puede exigir al deudor que observe determinada conducta o realice cierta prestación.

Desde el punto de vista del acreedor, la relación obligatoria se denomina “crédito” y desde la parte pasiva se llama “obligación”.

A pesar de que los derechos de crédito nacen generalmente de los contratos, cubren un espacio mucho más amplio pues nacen además del enriquecimiento injusto y de la responsabilidad civil, ó pueden tener su origen en una disposición testamentaria.

Entonces podemos decir que la obligación es el vínculo jurídico en cuya virtud un sujeto (llamado deudor) debe observar una determinada conducta (prestación) a favor de otro sujeto (llamado acreedor) cuya principal facultad es la de exigir al deudor el cumplimiento de la prestación.

La prestación: dar, hacer o no hacer

La prestación es el objeto de la obligación y puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Lo que nos engloba múltiples variantes de prestaciones posibles. Este precepto ha de ponerse en relación con otro artículo del código civil que dispone que “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros” (1911).

Ambas disposiciones han de combinarse para definir la obligación como el derecho del acreedor dirigido a conseguir del deudor una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, garantizado con el patrimonio del obligado.

En caso contrario el incumplimiento de la obligación el derecho personal del acreedor no se convierte en un derecho real, pero se convierte en la potestad de dirigirse contra el patrimonio del obligado. El derecho real sólo existirá cuando se haya constituido previamente y de manera expresa en garantía del derecho personal (hipoteca) o cuando en caso de incumplimiento se logre trabar embargo sobre bienes concretos del obligado.

I. LA OBLIGACIÓN Y SU CLASIFICACIÓN

Tradicionalmente se ha definido la obligación como un vínculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo en favor de otra persona, llamada acreedor.

El derecho objetivo de las obligaciones regula las relaciones que nacen de las obligaciones, entendidos como el conjunto del derecho subjetivo del acreedor y del deber del deudor que corresponde a aquel.

Los dos lados o aspectos, de la relación obligatoria, son conexos entre si, en el sentido de que son interdependientes, el uno no existe sin el otro.

En las institutas de Justiniano se caracteriza a la obligación como un vínculo jurídico que constriñe a una persona a pagar alguna cosa, según las leyes de la ciudad. Es decir, la obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme a las leyes de nuestra ciudad.

Las definiciones modernas sobre la obligación han partido de aquel concepto romano pero sustituyendo el término vínculo jurídico, por el de la relación jurídica. Hay una gran variedad de definiciones en donde encontramos siempre elementos constantes, primero: la relación jurídica entre acreedor y deudor y, segundo, el objeto de esta relación jurídica, consiste en dar, hacer o no hacer.

Pothier dice:” Es un vínculo de derecho que nos sujeta respecto a otro a darle alguna cosa o hacer o no hacer alguna cosa.”

Baudry-Lacantinerie y Barde, dicen: “La obligación en el sentido jurídico de la palabra puede definirse como un vínculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas están civilmente comprometidas hacia una o varias personas determinadas a dar, a hacer o no hacer alguna cosa.”

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION:

Sujeto activo y sujeto pasivo: El sujeto activo es el acreedor, o sea, el titular del derecho y un sujeto pasivo que es el obligado o deudor.

Relación jurídica personal: En la obligación hay relación entre acreedor(es) y deudor(es), pero esta relación debe de ser de carácter jurídico, es decir, que este amparada y reglamentada por la ley, por el derecho positivo.

Objeto: En toda relación jurídica hay un objeto y se llama objeto de la relación jurídica, lo que el acreedor puede exigir al deudor, que puede ser una prestación o una abstención.

o La prestación puede consistir en dar una cosa o prestar un hecho

o En tanto que la abstención es la obligación que tiene el deudor de no hacer o realizar algún hecho.

II. EFECTOS

Concepto.

Los efectos son consecuencias. Tales consecuencias surgen de la relación obligaciones y se proyectan: a) con relación al acreedor, en una serie de dispositivos tendientes a que obtenga la satisfacción del interés suyo que la sustenta; y b) con relación al deudor, como verdaderos derechos correlativos de su deber de cumplir.

Desde que la obligación es una relación jurídica, sus efectos son, consecuencias de índole jurídica que derivan de ella.

2. Tiempo de producción

• Efectos inmediatos y diferidos. Los efectos de la obligación pueden operar desde su nacimiento mismo, o ser operativos sólo más adelante.

Los efectos son inmediatos cuando las virtualidades de la relación obligacional no están sometidas a modalidad alguna que las demore, pues la obligación es pura y simple (art. 527, C.C.)

Son diferidos si actúa un plazo inicial (plazo “suspensivo según el art. 566, C.C.) o una condición suspensiva (art. 545), que postergan la exigibilidad de la obligación.

• Efectos instantáneos y permanentes. Se denominan efectos instantáneos, o de ejecución única, a los que se agotan con una prestación unitaria.

Se los oponen los efectos permanentes o de duración, que son los que se prolongan en el tiempo. La permanencia de los efectos puede ser: (1 continuada, caso en el cual no hay solución de continuidad en la prestación; y

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