Organizacion Metereologica
wilipc12 de Junio de 2015
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ORGANIZACIÓN METEREOLÓGICA MUNDIAL
(OMM)
CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN
METEOROLÓGICA MUNDIAL
(Traducción )
A fin de coordinar, uniformar y mejorar las actividades meteorológicas en el mundo y de favorecer el intercambio eficaz de informes meteorológicos entre los países en beneficio de las diversas actividades humanas, los Estados contratantes adoptan de común acuerdo el siguiente Convenio;
PARTE I
INSTITUCIÓN
Artículo 1
La Organización Meteorológica Mundial (llamada en adelante la Organización) queda instituida por el presente Convenio.
La colaboración internacional en materia de meteorología se estableció por primera vez mediante una conferencia internacional celebrada en 1853 en Bruselas, en la que se trató de un programa para reunir las observaciones meteorológicas hechas por los barcos durante la navegación.
En 1878, en una conferencia celebrada en Utrecht (Países Bajos) se estableció la Organización Meteorológica Internacional (omi). Eran miembros de ella los directores de los servicios meteorológicos de diversos países y territorios del mundo. La OMI, por lo tanto, no era oficialmente una organización gubernamental. Sin embargo, se propuso amplios programas para perfeccionar y imiformar las actividades meteorológicas, especialmente los servicios prestados a la navegación marítima, la agricultura y, en grado creciente, a la aviación.
La fundación de las Naciones Unidas proporcionó un nuevo marco para la colaboración internacional en varios campos� entre ellos el técnico y el científico.
En consecuencia, la conferencia de directores de servicios meteorológicos nacionales, que se efectuó en Washington en 1947, aprobó el Convenio Meteorológico
Mundial, estableciendo de este modo una nueva organización. En 1951 inició su actividades la Organización Meteorológica Mundial (omm), una vez disuelta la anterior organización.
Como se consigna en el preámbulo a su Convenio, la omm fue establecida "a fin de coordinar, uniformar y mejorar las actividades meteorológicas en el mundo y favorecer el intercambio eficaz de informes meteorológicos entre los países, en beneficio de las diversas actividades humanas".
Las finalidades de la omm son: facilitar la cooperación internacional en el establecimiento de una red de estaciones y centros que proporcionen servicios
PARTE II
Artículo 2
Finalidades
Las finalidades de la Organización serán las siguientes:
a) Facilitar la cooperación mundial para crear redes de estaciones que efectúen observaciones meteorológicas u otras observaciones geofísicas relacionadas con la meteorología, y favorecer la creación y el mantenimiento de centros meteorológicos encargados de prestar servicios meteorológicos;
b) Fomentar la creación y mantenimiento de sistemas para el intercambio rápido de información meteorológica;
c) Fomentar la normalización de observaciones meteorológicas y asegurar la publicación uniforme de observaciones y estadísticas;
d) Intensificar la aplicación de la meteorología a la aviación, la navegación marítima, la agricultura y otras actividades humanas;
e) Fomentar la investigación y enseñanza de la meteorología, y cooperar en la coordinación de los aspectos internacionales de tales actividades.
f) Promover la investigación y su aplicación en cuestiones meteorológicas y, cuando sea apropiado, en los campos relacionados y ayudar a la coordinación de los aspectos internacionales de esa investigación.
PARTE III
COMPOSICIÓN
Artículo 3
Miembros
Podrán ser Miembros de la Organización de conformidad con las disposiciones del presente Convenio:
a) Todo Estado representado en la Conferencia de Directores de la Organización Meteorológica Internacional celebrada en Washington, D. C., el 22 de septiembre de 1947, que figure en el Anexo I adjunto, y que firme el presente Convenio y lo ratifique de acuerdo con el Artículo 31 o que lo suscriba de acuerdo con el Artículo 32.
informaciones meteorológicos; estimular el establecimiento y conservación de sistemas que faciliten el rápido intercambio de informaciones meteorológicas; estimular la uniformidad en las observaciones meteorológicas y asegurar la publicación umiforme de observaciones y estadísticas; promover la aplicación de la meteorología a la aviación, la navegación, la agricultura y otras actividades humanas; y alentar la investigación y la enseñanza de la meteorología.
INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS FUNDAMENTALES
b) Todo Estado Miembro de las Naciones Unidas que tenga oin servicio meteorológico y suscriba el presente Convenio de acuerdo con el Artículo 32;
c) Todo Estado plenamente responsable de sus relaciones internacionales que tenga un servicio meteorológico pero que no figure en el Anexo I del presente Convenio y que no sea Estado Miembro de las Naciones Unidas, si solicita su admisión a la Secretaría de la Organización y si, una vez que dicha solicitud ha sido aprobada por los dos tercios de los Miembros de la Organización como se especifica en los párrafos a), b) y c) de este artículo, suscribe el presente Convenio de acuerdo con el Artículo 32;
d) Todo Territorio o grupo de Territorios que mantenga su propio servicio meteorológico y figure en el Anexo II adjunto, siempre que el Estado o los Estados responsables de sus relaciones internacionales y representado (s) en la Conferencia de Directores de la Organización Meteoro lógica Internacional, reunida en Washington, D. C., el 22 de septiembre de 1947, y cuyo nombre figure en el Anexo I del presente Convenio, apliquen en su nombre el Convenio, de acuerdo con el párrafo a) del Artículo 33;
e) Todo Territorio o grupo de Territorios que no figure en el Anexo II del presente Convenio, que mantenga su propio servicio meteorológico pero que no sea responsable de sus relaciones internacionales, en cuyo nombre se aplique el presente Convenio de acuerdo con el párrafo b) del
Artículo 33, siempre que la solicitud de admisión la presente el Miembro responsable de sus relaciones internacionales y la aprueben los dos tercios de los Miembros de la Organización como se especifica en los párrafos y de este artículo;
f) Todo Territorio o grupo de Territorios bajo la administración fiduciaria de las Naciones Unidas que mantenga su propio servicio meteorológico y al cual las Naciones Unidas apliquen el presente Convenio de acuerdo con el Artículo 33.
Toda solicitud de admisión como Miembro de la Organización deberá indicar en virtud de qué párrafo del presente artículo se solicita la misma*
PARTE IV
ORGANIZACIÓN
Artículo 4
a) ha. Organización comprenderá:
1) El Congreso Meteorológico Mundial (en adelante llamado el Congreso) ;
2) El Comité Ejecutivo;
3) Las Asociaciones Meteorológicas Regionales (en adelante llamadas Asociaciones Regionales) ;
4) Las Comisiones Técnicas;
5) La Secretaría.
La Organización tendrá un Presidente y dos Vicepresidentes que serán asimismo Presidente y Vicepresidentes del Congreso y del Comité Ejecutivo.
Artículo 5
Las actividades de la Organización y la conducta de sus asuntos serán decididas por los Miembros de la Organización.
a) Tales decisiones serán normalmente, tomadas por el Congreso durante sus sesiones.
b) Sin embargo, con la excepción de las materias reservadas en la Convención para ser decididas por el Congreso, también se podrán tomar por correspondencia por los Miembros, cuando se requiere una acción urgente durante las sesiones del Congreso. Tal voto será tomado por el Secretario General a solicitud de la mayoría de los Miembros de la Organización, o cuando así lo decida el Comité Ejecutivo.
Tales votos se tomarán de acuerdo con los Artículos 11 y 12 de la Convención y con las Reglas Generales.
PARTE V
AUTORIDADES DE LA ORGANIZACIÓN Y MIEMBROS
DEL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 6
a) Sólo las personas que han sido nombradas Directores de sus Servicios Meteorológicos por los Miembros de la Organización para los efectos del Convenio, podrán ser elegidas para la Presidencia y Vicepresidencia de la Organización, para la Presidencia y Vicepresidencia de las Asociaciones Regionales y, a reserva de lo dispuesto en el Artículo 12 c) ii) del Convenio, como miembros del Comité Ejecutivo.
b) En el desempeño de su cometido, todas las autoridades de la Organización y los miembros del Comité Ejecutivo actuarán como representantes de la Organización y no como representantes de un Miembro particular de la Organización.
PARTE VI
EL CONGRESO METEOROLÓGICO MUNDIAL
Artículo 7
Composición
El Congreso es la asamblea general de los delegados que representan a los Miembros y, en calidad de tal es el organismo supremo de la Organización.
b) Cada Miembro designará uno de sus delegados, que deberá ser el
Director de su Servicio Meteorológico, como delegado principal en el Con¬
greso.
c) A fin de obtener la mayor representación técnica posible, el Presidente podrá invitar a los Directores de Servicios Meteorológicos o a cualquier otra persona a asistir y participar en los debates del Congreso, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento General (llamado de aquí en adelante «Reglamento»).
Artículo
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