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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS


Enviado por   •  23 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  1.879 Palabras (8 Páginas)  •  108 Visitas

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  1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos para la búsqueda, recolección y embalaje de la evidencia traza en las inspecciones judiciales en el lugar de los hechos cuando se trate de escenas cerradas, con el fin de garantizar su identidad, integridad y preservación.

  1. ALCANCE

Aplica a las escenas cerradas del lugar de los hechos y lugares relacionados, a los elementos materia de prueba (EMP) y a las actividades que desarrollan los servidores públicos con funciones de policía judicial. Inicia con el procedimiento de “Inspección Técnica al Lugar de los Hechos y al Cadáver” PJH-ITL-PT-17 y finaliza con el instructivo de “Rotulado y Entrega de los EMP” PJH-REN-IN-05.

  1. FUNDAMENTO TEÓRICO

La evidencia traza es sin lugar a dudas un tema de nueva generación en el estudio de la criminalística especializada de campo, es su cualidad de latente la que la hace que este tipo de evidencia sea de especial tratamiento por parte de los criminalísticos. Las nuevas técnicas de localización y revelado de evidencias traza, como la utilización de luces alternativas en la escena y de espectrometría de masas se conjugan con las ya utilizadas, moldeado y extracción en cintas de adhesión, para lograr determinar residuos de disparo, fibras sintéticas y naturales, cabellos, rastros de origen biológico, entre otros, que pueden guardar importante información para el esclarecimiento de los hechos.

La evidencia traza puede ser encontrada también en prendas de vestir, documentos dubitados, pisadas, residuos de incendio, medicamentos y en cualquier otro elemento sólido o líquido, es por eso que la valoración del jefe del laboratorio forense de criminalística de campo es tan importante, pues en la escena del crimen cualquier cosa puede ser EMP.

La importancia de la evidencia de intercambio (traza) es que conecta a los sospechosos con la víctima o lugares.  Es evidencia física de contacto y aunque microscópica esta evidencia puede convertirse en parte significativa de la investigación”[1].

  1. EFINICIONES CONCEPTUALES
  • Fluorescencia: Es el proceso de adsorción de la luz en una longitud de onda y de emisión de luz en otra longitud de onda[2].
  • Longitud de onda: Distancia entre partículas adyacentes que se encuentran en fase en dos ondas consecutivas[3].
  • Onda: Propagación de energía en un medio, debida a la perturbación, sin que se de una transferencia neta de materia[4].
  • Pericias: Prueba realizada por un experto en un área específica a un EMP[5].

Para efectos de éste procedimiento se entiende por:

  • Dibujo de ejecución: Es una herramienta flexible de trabajo, utilizada de manera conjunta por la autoridad judicial, investigadores y técnicos para organizar y direccionar de manera cronológica la información y analizar los elementos probatorios recaudados en el desarrollo de una investigación criminal. En este dibujo de ejecución deben quedar plasmadas las actividades pendientes dentro del desarrollo de la investigación.

  • Escena cerrada: Es el lugar de los hechos que ha sido objeto de un procedimiento técnico forense y se encuentra debidamente preservado y sellado por la autoridad judicial.
  • Evidencia traza: Término genérico para material pequeño, usualmente microscópico o latente.
  • Luz directa: Luz proyectada sobre el EMP con un ángulo de 90 grados.
  • Luz dispersa: Luz proyectada sobre los EMP a cualquier ángulo colocando un objeto o filtro entre estos y el haz de luz.
  • Luz oblicua / luz rasante: Haz de luz que incide sobre el EMP usando un ángulo 5 a 45 grados.
  • Luz reflejada: Haz de luz sobre el EMP teniendo el mismo ángulo de vista contra el ángulo de incidencia de la luz.
  • Nanómetro (nm): Unidad de medida muy pequeña utilizada para la medida de longitud de onda. Equivale a 10-7 cm.
  1. NORMATIVIDAD
  • Constitución Política de Colombia. Art. 15, 248, 250, 251, 252, 253 y 254.
  • Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000. Artículos 232, 244, 249, 288, 289, 312, 313, 316 y 322.
  • Decreto Ley 0261 de 2000. Por el cual se reforma la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación. Art.41-47.
  • Resolución 0-1890 de 2002, por la cual se reglamenta el Artículo 288 de la Ley 600 de 2000.
  1. CONDICIONES
  • El personal asignado al manejo de evidencias traza debe tener la competencia con base en la educación, formación, habilidades y experiencia específica según lo definen los manuales de cada una de las instituciones con funciones de policía judicial.
  • El personal responsable de la aplicación del presente procedimiento debe conocer las normas de bioseguridad descritas en el instructivo de “Medidas de Bioseguridad” PJH-MBI-IN-15.
  • El personal asignado debe utilizar los elementos de bioseguridad requeridos a fin de evitar la contaminación ya que cuando un individuo entra en contacto con una persona o lugar, ocurren ciertos cambios pequeños, aparentemente insignificantes. Una persona puede dejar o recoger pequeños elementos como fibras, cabellos y desechos microscópicos varios al entrar en contacto con el ambiente u otro individuo.
  • El lugar de los hechos debe estar previamente protegido de acuerdo con la descripción del procedimiento “Protección, Preservación y Entrega del Lugar de los Hechos” PJH-PLH-PO-03
  • La comisión judicial debe haber realizado el correspondiente dibujo de ejecución a nivel técnico e investigativo y haber proyectado el objetivo de la inspección.
  1. DESARROLLO
  1. Materiales y equipos
  • Bolsas de papel.
  • Cintas adhesivas.
  • Equipo de bioseguridad.
  • Equipo de fotografía.
  • Equipo de planimetría.
  • Luces forenses.
  • Lupa.
  • Pinzas de punta plástica.
  • Reactivos específicos de las luces forenses.
  1. Descripción
  1. Buscar y observar

El funcionario asignado verifica que el lugar de los hechos haya sido documentado fotográfica y videográficamente y fijado topográficamente de acuerdo con los procedimientos establecidos

El funcionario del laboratorio forense de criminalística de campo realiza la búsqueda de sustancias sólidas y líquidas para análisis toxicológico, biológico ó de ADN, siguiendo las técnicas descritas en el procedimiento de “Observación y Análisis del Lugar de los Hechos”, PJH-OAL-PO-04.

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