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PROPIEDAD EN LA ACTUALIDAD


Enviado por   •  16 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  90.753 Palabras (364 Páginas)  •  674 Visitas

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EL DERECHO DE PROPIEDAD EN LA ACTUALIDAD

1995


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I - INTRODUCCIÓN


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1. PLANTEO ACTUAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD

Si resolverse a indagar sobre la propiedad (1) , con la intención de hacer un trabajo de investigación, supone vencer escrúpulos y vacilaciones, llevarlo a cabo comporta asumir riesgos de significación mayor. El resultado que presentamos no tiene la pretensión de ser una obra terminada. Como todo esfuerzo intelectual en el campo científico tiene valor provisorio, pues se encuentra sometido a la prueba de verificación del acierto o error, para hacer pie y avanzar o para rectificarse, según fuere el caso.

No es éste, sin embargo, un ensayo. Aspira a describir en la forma más objetiva que nos resulta posible al derecho de propiedad en sus manifestaciones actuales. Parece innecesario señalar que nuestro tema encierra cuestiones económicas, filosóficas, sociológicas, políticas, antropológicas, religiosas, históricas, etcétera, que inciden en la formulación de las proposiciones que haremos. De ahí que proceda aludir, en su oportunidad, a las ideologías dominantes.

También debe repararse en que la idea que del Derecho tengamos, tiene incidencia en el tema, pues quien limita el Derecho a las normas concluirá de modo diferente, respecto de aquel que lo extienda al conjunto de la experiencia jurídica. No es tampoco ajeno a la cuestión, el esquema interpretativo que abracemos. Lo antedicho basta para entrar en materia. En nuestro país aún tiene predicamento, muchas veces sin tenerse conciencia de ello, la concepción napoleónica (2) de la propiedad (3) , sobre la que volveremos, para describir sus caracteres y su falta de correspondencia con el mundo en que vivimos, que la considera una institución privativamente de Derecho Civil con apartamiento de las normas de Derecho Público que la regula (4) . Vale decir que se trata a la propiedad (a la que se le llama dominio) como si fuera un instituto exclusivamente de Derecho Civil -soslayando todo enfoque interdisciplinario-, de carácter unitario (con olvido del Derecho de Urbanismo, del Derecho Agrario, del Derecho Aeronáutico, del Derecho Marítimo, del Derecho Minero, etc.), que hubiera escapado al generalizado avance del Derecho Público. Nada más alejado de la realidad.

En primer lugar, el mundo contemporáneo asiste a un proceso de desarrollo económico en el que las cosas muebles (en sentido lato, incluyéndose a los derechos de participación de libre circulación) han dejado de ocupar un lugar menor, situación ciertamente distinta a la que tuvo en consideración la llamada concepción civilística de la propiedad, en la cual su arquetipo era la cosa inmueble. En segundo lugar, conceptos traídos de la Economía (distingo entre los bienes de consumo y los bienes de producción), han producido un cambio sustancial en el régimen del derecho de propiedad. En aquéllos (de consumo) predomina el interés del uso, en éstos (de producción) se acentúa el factor poder. Todo ello ha dado lugar a la necesidad de precisar el destino de los bienes, atendiendo más a su función que a la naturaleza de los mismos. Vale decir que el enfoque actual del problema es marcadamente distinto. Resulta sorprendente leer que la clasificación de los bienes en registrables y no registrables ha desplazado a las demás, cuando este distingo tiene importancia al solo efecto de determinar su régimen de circulación, no de su aprovechamiento.

Hasta hace poco tiempo, quien distinguía los bienes de producción de los bienes de consumo, en el campo del Derecho Civil, era sospechado de socialista, cuando no de marxista. Ahora parecería que quien no tiene en cuenta el destino económico social de los bienes, para predicar sus normas de aplicación, ignora la materia de la que trata. El Derecho de Cosas en el régimen neocapitalista en que vivimos ha sido profundamente penetrado por el Derecho Público. Sirva de ejemplo el Derecho de Urbanismo, cuya importancia no necesitamos subrayar hacia fines del siglo XX en el que la mayoría de la población vive en las ciudades o en sus alrededores.

A todo esto se agrega, según habremos de verlo, el proceso de fragmentación que ha sufrido el derecho de propiedad, dando lugar a regímenes netamente diferenciados según los bienes que constituyan su asiento. Los caracteres tradicionales del dominio han desaparecido y hoy asoman otros que responden a las exigencias del mundo de nuestros días, y que explican la perdurabilidad de una institución fundamental, como es aquella de la que nos ocupamos, a causa de su adaptación a las exigencias del hombre y de la sociedad.

En todo este profundo cambio del derecho de propiedad que debemos entender quienes cultivamos el Derecho Civil, hay dos ideas que han jugado un rol central: que la Tierra debe cobijar a todos sus habitantes y atender sus necesidades (adviértase la legislación de los países desarrollados, tanto en lo relativo al Derecho de Urbanismo como en lo concerniente al Derecho Agrario) por una parte, y que la propiedad de mayor interés (la referida a los bienes de producción) no puede ser marginada del Derecho de la Empresa y del Derecho del Trabajo. Todo ello ha producido una modificación de la estructura y contenido del derecho de propiedad, en medida tal, que hoy concebimos a la propiedad privada tanto en su expresión singular como en la plural (colectiva), y hallamos propiedades de contenido tan disímil, que nos resulta difícil encontrar sus notas comunes. Se ha producido una objetivación de la propiedad o una cosificación de la misma pues su estructura y contenido dependen fundamentalmente de su asiento.

Las profundas alteraciones a que aludimos, alcanzaron a muchas naciones, más allá del sistema jurídico en el que se encuadran (romano-germánico, anglo-americano, islámico, etc.), e inclusive están llegando a algunos países socialistas, que librándose de las dictaduras que padecen, ansían libertad y bienestar.

En los países más desarrollados de Occidente, e inclusive en la Argentina, desde hace algún tiempo han asomado nuevas expresiones del derecho de propiedad (5) . Ante la relativa ausencia de legislación específica, la doctrina no es unánime, ni en el planteamiento de las cuestiones, ni en las soluciones que propicia. Por nuestra parte, estamos convencidos de que antes de abordar esta temática (las nuevas expresiones de la propiedad) debemos replantear la cuestión básica: el derecho de propiedad en la actualidad. Este es, precisamente, el cometido de nuestro libro.

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