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La Propiedad Horizontal


Enviado por   •  26 de Julio de 2011  •  1.427 Palabras (6 Páginas)  •  1.478 Visitas

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LA PROPIEDAD HORIZONTAL

La Propiedad Horizontal es la propiedad de apartamentos o locales correspondientes a edificios sobre la cual coexisten dos clases de derecho de propiedad. Un derecho de propiedad individual, sobre el apartamento o local, y un derecho de propiedad colectivo o de la comunidad que conforma el edificio, sobre las áreas comunes de toda la construcción.

En la ley se combinan un derecho esencial y otro accesorio, el esencial se refiere al derecho de propiedad singular e independiente, y el accesorio al derecho de copropiedad o condominio sobre los elementos y servicios comunes, cosa que no acontece con la propiedad ordinaria.

A diferencia de lo que acontece con la propiedad ordinaria o común, ésta viene limitada por los planos horizontales de cada piso o local.

Como consecuencia de esta pluralidad de propiedades singulares e independientes en un mismo edificio, los derechos y obligaciones de cada propietario de un piso o local son de dos clases: los que les corresponden como propietarios privativos de su espacio limitado, y aquellos otros que se derivan del uso y disfrute de los elementos comunes

Asimismo, por mandato exclusivo de la ley debe ser dirigido para su administración por un grupo de personas conformado por la Junta de Condominio.

Su régimen incluye tanto la normativa que rige para la compraventa de apartamentos o locales comerciales en Propiedad Horizontal como las disposiciones relativas a la constitución del Documento de Condominio y la administración de las cosas comunes. En este documento se señala entre otras cosas, la intención del constructor del edificio de destinarlo a la venta por apartamentos o locales, se especifica que uso se le va a dar a estos apartamentos o locales, se señalan las características de la construcción del edificio, su tamaño, número de pisos, cuantas personas conformarán la junta de condominio

La junta de condominio como órgano de la Administración del inmueble, cuyos objetivos es ejercer facultades de decisión y de gestión en todos los asuntos que interesan al Condominio. La Asamblea General de Copropietarios elige entre sus miembros y por mayoría de votos a la Junta de Condominio. Su funcionamiento y constitución es obligatoria en todo inmueble sometido al régimen de Propiedad Horizontal. La misma está integrada por tres miembros principales, como mínimo y sus respectivos suplentes; todos los Copropietarios del Condominio, designados en Asamblea General. Entre los miembros principales designados, se elegirá por cantidad de votos o previo acuerdo, su Presidente, Secretario, y Tesorero.

Se constituye en un plazo perentorio de sesenta días, contados a partir de la protocolización de la venta del setenta y cinco por ciento (75%) de los apartamentos y locales de inmuebles. No se puede constituir antes del registro de apartamentos y locales en el porcentaje citado, representa una mayoría determinante del inmueble y es necesario organizar la administración del Condominio.

Las atribuciones de la Junta de Condominio son la vigilancia y el control que sobre la administración del inmueble, establezca el Reglamento de la Ley y en especial:

• Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios.

• Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador.

• Ejercer las funciones de Administrador en caso de que la asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo.

• Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria.

• Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador.

• Autorizar al Administrador para que ejerza en juicio la representación de los Propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes.

La Ley contempla igualmente, que en el Reglamento de Condominio del inmueble también se establezcan entre otras normativas, las atribuciones de la Junta de Condominio, dentro de las cuales debe ejercer dichas funciones sin remuneración.

Su regulación data del 10 de junio de 1957, con la promulgación de la Ley de Propiedad Horizontal por apartamento. Posteriormente se promulgó en 1958 la Ley de Propiedad Horizontal, la cual fue reformada en fecha 26 de septiembre de 1978 y 18 de agosto de 1983. Esta última, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 3.241 la cual rige hoy en día. Igualmente, la Asamblea Nacional, aprobó la Ley del

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