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PROYECTO DE LA SEXUALIDAD “Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social”

rebeca2896Tarea22 de Septiembre de 2015

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UNIVERSIDAD DE PANAMÀ

FACULTAD DE ADMINISTRACIÒN DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD

ESCUELA DE ADMINISTRACIÒN DE EMPRESAS

PROYECTO DE LA SEXUALIDAD “Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social”

GONZÁLEZ, GIOVANNI

EC-43-10852

GONZÀLEZ, REBECA

EC-46-10968

CAMPOSANO, ASTRID

8-887-2141

SOTO, LUIS

8-813-994

27/10/14

INTRODUCCIÓN

ÍNDICE

Contenido                                                                                                Pág.

INTRODUCCIÒN…………………………………………………………….          

ÌNDICE GENERAL………………………………………………………………        

I   ASAMBLEA NACIONAL

  1. Exposición de motivos  ......        

1.2 Capítulo I ……………….        

1.2.1 Disposiciones Generales

1.3 Capitulo II

1.3.1 Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos

1.4 Capítulo III

1.4.1 Disposiciones Finales

II  CAUSAS Y CONSECUENCIAS DEL PROYECTO “COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL”

2.1. ¿Cuáles son los peligros de este Anteproyecto?

III ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DEBATEN ANTEPROYECTO DE LEY NO. 61

3.1 Baja tensión en análisis del proyecto de ley sobre educación sexual     

3.2 Polémica por ley de educación sexual

3.3 Jóvenes participan en conversatorio de educación integral

3.4 Reportan 2 mil 97 embarazos precoces

3.5 Estadísticas panameñas arrojan que cada vez son más los menores entre los 10 y 14 años con ETS

CONCLUSIÓN

RECOMENDACIONES……………………………………………………..

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………….                                                

ANEXOS

I

Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015

ANTEPROYECTO DE LEY:  085

PROYECTO DE LEY:  061

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: POR LA CUAL SE ADOPTAN POLÍTICAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN INTEGRAL, ATENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 28 de agosto de 2014.

PROPONENTE: H.D. CRISPIANO ADAMES NAVARRO.

COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

ANTEPROYECTO DE LEY NO085

Panamá, 19 de agosto de 2014

H. D. Adolfo Valderrama, Presidente

ASAMBLEA NACIONAL

E. S. D.

Señor Presidente:

Por su conducto y de conformidad con la facultad que nos concede la Constitución Política de la República y el Articulo 108 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, presentamos a la consideración de esta Cámara, el Anteproyecto de Ley "Por la cual se adoptan políticas públicas de educación integral, atención y promoción de la salud", cuyo objetivo es establecer las bases normativas para la protección y atención de la salud sexual y salud reproductiva, mediante la formación integral de la persona, respetando sus derechos, su cultura y los valores que la caracterizan, en concordancia con la Constitución y las leyes de la República.

 1.1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REBECA

Existe en nuestro país, un grave problema de salud pública, descomposición social e inequidad económica, que afecta mayormente a la niñez, la juventud y a la población adolescente. El panorama social de Panamá nos presenta un escenario que debe ser considerado para elaborar las políticas públicas:

  • Datos proporcionados por la Contraloría General de la República nos permiten estimar que más del 75% de los niños y niñas que nacen anualmente en Panamá, lo hacen fuera de una unión estable;
  • Una de cada cinco embarazadas es una adolescente. El 70% de los padres de esas criaturas es mayor de 20 años;
  • El sida es la tercera causa de muerte de jóvenes de 15 a 24 años de edad.

En Panamá, la cifra de embarazos en la adolescencia entre las edades de 10 y 19 años ha ido en aumento. Según cifras del Ministerio de Salud (MINSA), hasta abril del 2014, había 4,078 niñas embarazadas en el país, incluyendo las comarcas. En mayo, la estadística creció a 4,425 casos; un promedio de once casos nuevos al día.

Los alarmantes números con relación al total de las 13,993 mujeres embarazadas que ingresaron a control prenatal de enero a mayo, y la cantidad de niñas y adolescentes entre las edades de 10 y 19 años en estado de gestación, nos obligan a actuar. La proporción es de 31.6%; la más alta comparada con 2011,2012 y 2013. Resulta todavía más dramático, el hecho de que el 79.5% de las madres adolescentes no asisten a la escuela (Censo 2010).

La situación de morbimortalidad vinculada a los problemas de salud sexual y salud reproductiva de las mujeres indígenas, está proporcionalmente relacionada con su condición de pauperización. La juventud enfrenta crecientes presiones con relación a la sexualidad, incluyendo mensajes y normas sociales de comportamiento, en conflicto. Por un lado, es vista como negativa y se asocia con la culpa, el temor y la enfermedad, mientras que, a través de los medios, reciben una imagen tergiversada, erotizada y carente de afectividad y compromiso.

Es vital proteger y defender los derechos a la salud sexual y salud reproductiva. Esto incluye el derecho a la información y educación en sexualidad. Tal información y educación debe aumentar la autoestima de la gente joven, y proporcionarle los conocimientos y confianza para tomar decisiones responsables.

Está comprobado que las personas que reciben educación integral en sexualidad, desde temprana edad, posponen el inicio de sus relaciones sexuales, así como que las mujeres con mayor escolaridad gozan de mejor salud y oportunidades, tanto ellas como sus hijas e hijos.

        

        Por el contrario, la falta de formación genera un círculo vicioso de exclusión educativa y socioeconómica, de miles de niñas y jóvenes que ven truncado su proyecto de vida, junto a un irreparable deterioro de la salud de nuestra población y el peligro de que se consolide la violencia sexual.

        Ante las evidencias de resultados exitosos de la educación integral como herramienta de prevención, el Artículo 8 del Anteproyecto que hoy presentamos, establece la obligatoriedad de la educación integral en sexualidad, en la currícula de todos los niveles educativos oficiales y particulares. La educación será científica, no sexista, que promueva la igualdad, la equidad y el respeto entre hombres y mujeres y considerando los aspectos afectivos, biológicos, fisiológicos y éticos.

Es sabido que quienes imparten educación en sexualidad, ya sea en forma personalizada o en grupos, necesitan la información, aptitudes y actitudes necesarias para hacerlo de manera efectiva. Para esto es esencial que cuenten con apoyo, capacitación, supervisión continua y acceso a recursos y materiales. Para este efecto, el mismo Artículo 8 establece que "el Estado tendrá la responsabilidad de diseñar programas, a fin de que la educación sea impartida a todo el personal administrativo, docente y educando, así como a los padres, madres, tutores o acudientes en los centros educativos de la República de Panamá, fortaleciendo así, a la Dirección Nacional de Padres de Familia del Ministerio de Educación”.

        La Constitución Política de la República de Panamá dispone, en su artículo 113, que "en materia de salud, corresponde primordialmente al Estado, el desarrollo de una las siguientes actividades, integrando las funciones de prevención, curación y rehabilitación:

  1. Proteger la salud de la madre, del niño y del adolescente, garantizando una atención integral durante el proceso de gestación, lactancia, crecimiento y desarrollo en la niñez y adolescencia".

        Igualmente, nuestro marco jurídico incorpora normas relacionadas que plantean el deber del Estado de garantizar la salud y educación para la población panameña, como la Ley 4 de 1999 de "Igualdad de Oportunidades"; Ley 3 de 5 de enero de 2000, "General sobre las infecciones de transmisión sexual, VIH/sida", Ley 79 de 2011 "Contra la trata de personas y actividades conexas" y Ley 82 de 20l3, que "Reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar la violencia contra la mujer y dicta medidas de prevención de estas conductas punibles".

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