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Procesal


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  Tesis  •  1.402 Palabras (6 Páginas)  •  176 Visitas

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Tema 6.

Las partes.

Parte: Es aquél que en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal y aquél respecto del cual se formula esa pretensión.

¿Quién puede ser parte en un proceso civil?

Aquel que se afirme titular de un derecho, en cuyo caso estamos frente al sujeto activo de esa relación procesal. Esa titularidad nos permite identificar quién puede ejercer la acción y en contra de quien es posible intentarla.

La capacidad es la aptitud de una persona para adquirir derechos o contraer obligaciones y poder ejercerlos y cumplirlas por sí misma.

• Capacidad de goce: Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

• Capacidad de ejercicio: Es la posibilidad jurídica en la que la una persona hace valer directamente sus derechos, por lo tanto puede celebrar en nombre propio actos jurídico y así contraer obligaciones que deberá cumplir

• Legitimatio ad causem: es La condición jurídica en que se haya una persona con relación al derecho que invoca en juicio, ya sea con razón de su titularidad o de otra circunstancia que su prestación.

• Legitimatio ad processum: se define como la relación jurídica de origen legal, judicial o voluntaria, por virtud de la cual una persona, llamada representante, actuando dentro de los límites de su poder realiza actos procesales a nombre de la parte llamada representada, haciendo recaer sobre esta los efectos jurídicos emergentes de su gestión.

• Poder para obrar en el proceso judicial:

Es la facultad conferida por una persona capaz, mediante instrumento otorgando ante un funcionario autorizado para dar fe pública, para que otra persona haga en nombre del otorgante lo mismo que haría en un determinado juicio para la mejor defensa de sus derechos.

1- Con Poder: El Poder es el instrumento autentico contentivo de la sustitución de la voluntad de representado en el representante del cliente en el abogado.

2- Sin Poder: La Simple Asistencia.

Es la sustitución parcial de la voluntad del representado en la persona del representante y se caracteriza porque en ella es imprescindible tanto el concurso de la voluntad de representado como la de representante.

3- Otorgamiento y Sustitución de poder:

A) Otorgamiento de poder(Art. 151CPC): Debe realizarse en forma publica y autentica ante el juez, notario o registrador.

B) Sustitución Del Poder( Art 160 CPC): Es el acto en el cual, el apoderado pasa la representación de su mandante a otro abogado, transmitiéndole todas o algunas de sus facultades.

*Cesación de la Representación Procesal:

La representación de los apoderados y sustitutos cesa por:

- Actos de Voluntad:

- Revocación del poder.

- Por Renuncia del poder.

- Nombramiento de Nuevo apoderado.

- Por acontecimiento extraño a la voluntad.

*Cesación de la Representación Procesal

- Muerte del apoderado.

- Caducidad de la personalidad.

- Por cesación o transmisión de los derechos .

- Por el cumplimento de su objeto en el caso de poderes especiales.

Tema 7.

Cargas de realizar actos procesales.

La característica que distingue a este imperativo procesal es que la omisión de una conducta instituida para cumplirse facultativamente por las partes, le producen consecuencias jurídicas perjudiciales. Si la parte no realiza la conducta, ella misma se perjudica. Su omisión no le sanciona con multa o arresto, simplemente deja de realizar una facultad que la ley establece en su beneficio. Esta carga procesal es un imperativo en propio interés del demandado.

Forma, lugar y tiempo de los actos procesales.

El acto procesal ocupa un sitio en el espacio y un momento en el tiempo. El lugar donde se opera la actividad procesal es a menudo fijo y se denomina sede.

Forma del Acto.

El acto procesal en Venezuela no está rodeado de fórmulas sacramentales, pero sí se ha establecido una forma ordenada para la realización de dichos actos, acordando oportunidades para cada uno de ellos, la ley adjetiva fija los términos y los lapsos en que debe llevarse a cabo la actividad procesal, por los sujetos de la relación.

Lugar del Acto.

Por regla general, los actos procesales se realizan en la sede del Tribunal. La sede es el local donde se desenvuelven las actividades judiciales, en las horas de despacho. Por excepción se pueden realizar algunos actos fuera de la sede del Tribunal. (Art. 191 CPC, determinación

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