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Procesal


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  Tesinas  •  823 Palabras (4 Páginas)  •  198 Visitas

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ARTICULO 226:

Análisis: se desprende que el procedimiento para que el defensor judicial obtenga sus honorarios de los bienes del defendido, no es contencioso; es decir, no es necesario que exista una controversia. El tribunal de la causa simplemente consultará la opinión de dos abogados y fijará el monto que le corresponde al defensor Ad litem por honorarios, ya que por sus actuaciones tiene derecho a que su representado le satisfaga el monto por la defensa que ha realizado.

Jurisprudencia: En fecha primero (1º) de abril de 2011, el Tribunal acordó reorganizar el presente expediente tal como fue ordenado en la sentencia de fecha (23) de marzo de 2011, a los fines de la tramitación del procedimiento de establecimiento de los honorarios profesionales de la Defensora Ad litem, conforme a lo contemplado en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha cinco (5) de abril de 2011, el Tribunal de conformidad con el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, acordó la designación de dos (2) abogados consultores, a fin de determinar la cuantía de los honorarios profesionales de la Defensora Ad-litem, tal designación finalmente recayó en la persona de los abogados OSWALDO MONAGAS POLANCO y RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.049 y 24.372 en su orden, quienes previa notificación aceptaron el cargo, prestando el juramento de ley correspondiente, tal como consta en el acta de fecha cinco (5) de mayo de 2011, inserta al folio setenta (70) de la tercera (3ª) pieza de la presente causa.

ARTICULO 227:

Análisis: se desprende que en los casos en que el demandado resida fuera de la sede del Tribunal, la citación podrá practicarla cualquier Autoridad Judicial del lugar donde resida el demandando, a los fines que practique la citación personal de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, el referido artículo señaló que en caso de resultar infructuosa las gestiones efectuadas por el Tribunal Comisionado, para la práctica de la citación personal del demandado, este deberá disponer de oficio, que la citación se practique por carteles en la forma prevista en el artículo 223, el cual será publicado en prensa por la parte demandante y el otro será fijado en el domicilio del demandado sin esperar ninguna otra instrucción del Juez Comitente

Jurisprudencia: “En lo que respecta al lapso de comparecencia del demandado a los efectos de contestar, a pesar que la redacción del auto de admisión y emplazamiento dictado por el a-quo induce a error como lo acotó la parte demandada; se considera que el orden es el siguiente: cinco (5) días como término de distancia para la venida y luego de éste se computa el lapso de tres (3) días de Despacho para contestar. Conforme igualmente lo estableció la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Primero, en el caso como

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