Que es un titulo valor
elvisvargas16 de Octubre de 2014
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I.- IDENTIFICACION:
NOMBRES : VARGAS ASENCIOS EDMUNDO ELVIS
CICLO : VII
ASIGNATURA : DERECHO TRIBUTARIO III
CENTRO ULADECH : HUACHO
ESCUELA PROFESIONAL : DERECHO
TRABAJO PRACTICO :
MODALIDADA : SUA
HUACHO, OCTUBRE DE 2014
I PRIMERA EVALUACION A DISTANCIA
1.- LA CREACION DE LOS TRIBUTOS EN LA LEGISLACION NACIONAL.
Explique las normas correspondientes.
Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
Podemos decir que de conformidad con la Constitución Política del estado, los tributos se dan, derogan, modifican, exoneran solo por Ley, Decreto Legislativo, salvo los aranceles y tasas que se regulan por D.S.. Además, las contribuciones y tasas municipales se crean por las Ordenanzas Municipales.
2.- DESCRIBA Y EXPLIQUE LOS SUJETOS DE LOS TRIBUTOS.
2.1. El Sujeto activo
El sujeto activo de la relación jurídico tributaria es el acreedor, es decir, aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria, será sujeto activo el Estado o Administración Tributaria, dado que son estos entes los que tienen la potestad de exigir el pago de los tributos.
2.2. El Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo el obligado tributario que según la ley debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. Adicionalmente, el sujeto pasivo también ha de cumplir con las obligaciones tributarias accesorias.
3. EL PODER EJECUTIVO TIENE FACULTAD PARA CREAR IMPUESTOS. DE RAZONES.
La Comisión de Economía del Congreso aprobó la delegación de facultades para legislar en materia tributaria al Poder Ejecutivo por un plazo de 90 días. Entre las iniciativas que se abordarán se encuentran las modificaciones al Código Tributario para perfeccionarlo, modificaciones a la ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), prórrogas o eliminaciones de las exoneraciones y beneficios tributarios, sujetos a plazos. También busca regular temas especializados como es el caso de los derivados financieros.
4. EXPLIQUE SI EL IMPUESTO PREDIAL QUE RECAUDA Y LO ADMINISTRA LOS GOBIERNOS LOCALES, SON CREADOS POR ESTOS MISMOS
En efecto, el impuesto predial es creado por los Gobiernos Locales. Un impuesto predial puede ser una buena fuente de ingresos locales ya que es previsible y estable y no tiene efectos perturbadores en las decisiones económicas. Naturalmente, un impuesto predial no debe considerarse aisladamente, sino en relación con otros impuestos locales y nacionales. El sistema fiscal de un país está condicionado por los objetivos sociales y económicos de alcance nacional. Los detallados análisis necesarios para el diseño o administración de un impuesto concreto no deben ocultar el panorama más amplio, basado en el conocimiento de la historia y de la experiencia internacional.
El impuesto predial es un impuesto anual que grava los bienes inmuebles. Es normalmente, pero no siempre, un impuesto local. En general está basado en el concepto de valor de mercado. La base impositiva puede ser la tierra únicamente, la tierra y las edificaciones o varias combinaciones de esos factores. En la presente guía, en el impuesto predial se consideran únicamente los impuestos anuales y se excluyen los impuestos locales sobre el patrimonio y los impuestos ocasionales a las transferencias y a las ganancias de capital realizadas.
El impuesto predial rural se aplica normalmente a las propiedades comerciales, industriales y residenciales ubicadas en zonas rurales, además de la tierra y las construcciones agrícolas. El uso de los impuestos prediales rurales no es una excepción. Muchos países de todo el mundo gravan la tierra agrícola y otras propiedades rurales. Este impuesto tampoco es nuevo.
5. MANIFIESTE UD., SI LOS GOBIERNOS LOCALES PUEDEN CREAR LOS IMPUESTOS DE SU JURISDICCION. DE SUS RAZONES.
Constitución Política del Perú – 1993 - Artículos 74º y 196º
Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Constituyen rentas de las municipalidades, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley y los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal.
En ese sentido, los Gobiernos locales si pueden crear los impuestos de su Jurisdicción dentro de los límites que establece la Ley.
7. DIFERENCIA ENTRE LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS.
Las tasas, son motivadas por actividades administrativas de las que emana un beneficio o ventaja especial para una concreta persona, “uti singuli”, o que afecta de forma especial a un administrado. O por el uso de un dominio público por un particular.
Por ejemplo, puede pensarse en la tasa pagada a un Ayuntamiento, por una empresa para la colocación de mesas para el consumo de comida en un dominio público (la calle), o en concepto de una Licencia de obras, que se devenga por la autorización municipal para construir.
El impuesto, se trata de una obligación de pago que nace de forma independiente a la actividad administrativa, consiste en un desembolso que debe hacerse efectivo porque el sujeto tributario ha demostrado una determinada capacidad económica.
Por ejemplo, se hará efectivo el pago del impuesto sobre la renta en el momento en que se perciba una concreta cuantía de renta, sin que dicha percepción requiera que adicionalmente se produzca actividad administrativa alguna, para que nazca la obligación de pago. La propia Ley General Tributaria, define el impuesto como el tributo que es exigido sin contraprestación, a diferencia de la tasa y la contribución especial, donde la actividad de la administración se muestra como el hecho determinante para que surja la obligación de contribuir.
8. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTRIBUCIONES Y TASAS.
La Tasa es un tributo caracterizado por que el hecho imponible incluye, como elemento central, una actividad del Estado que afecta o beneficia especialmente a determinado sujetos.
Puede añadirse que el concepto de Tasa se relaciona con el pago del costo del servicio o con el pago del beneficio que se obtiene por la cesión del aprovechamiento especial del patrimonio público.
Ejemplo: Las Tasas judiciales que uno paga por derecho de una demanda.
Las contribuciones. Según la ley general tributaria se trata de aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes por la realización de obras públicas o el establecimiento o ampliación de servicios públicos. Es decir, se trata de tributos (pagos a la administración) que hacemos porque hemos recibido una contraprestación, siendo esta la mayor diferencia que hay con los impuestos. Por ejemplo si se construye una obra pública como pueda ser una parada de metro que revalorice un terreno. Este tipo de contribuciones no ha de ser superior al coste del establecimiento o ampliación del servicio. Asimismo los ingresos recaudados han de dedicarse a sufragar los gastos de la obra o servicio que han hecho exigir la obra.
Ejemplo: El pago que hacemos los administrados cuando ampliamos la construcción de una vivienda.
9.- QUE ES EL AUTOAVALUO QUE SE PRESENTA AL MUNICIPIO. CONFECCIONELO.
Es el documento donde el propietario declara el valor de su propiedad se llama formalmente Declaración Jurada de Autoavalúo, es la declaración del propietario donde se indican las características físicas de su predio, o sea: el área del terreno, el área construida, los acabados, las otras instalaciones, la antigüedad, el estado de conservación, etc. A partir de la Declaración Jurada se calcula el valor de Autoavalúo del predio, aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
II EVALUACION A DISTANCIA
1. EXPLIQUE CUAL ES EL ORGANISMO QUE CREA LOS TRIBUTOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES.
Organos competentes para crear tributos que financian a los Gobiernos Regionales
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