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Que es un titulo valor


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  2.645 Palabras (11 Páginas)  •  282 Visitas

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I.- IDENTIFICACION:

NOMBRES : VARGAS ASENCIOS EDMUNDO ELVIS

CICLO : VII

ASIGNATURA : DERECHO TRIBUTARIO III

CENTRO ULADECH : HUACHO

ESCUELA PROFESIONAL : DERECHO

TRABAJO PRACTICO :

MODALIDADA : SUA

HUACHO, OCTUBRE DE 2014

I PRIMERA EVALUACION A DISTANCIA

1.- LA CREACION DE LOS TRIBUTOS EN LA LEGISLACION NACIONAL.

Explique las normas correspondientes.

Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

Podemos decir que de conformidad con la Constitución Política del estado, los tributos se dan, derogan, modifican, exoneran solo por Ley, Decreto Legislativo, salvo los aranceles y tasas que se regulan por D.S.. Además, las contribuciones y tasas municipales se crean por las Ordenanzas Municipales.

2.- DESCRIBA Y EXPLIQUE LOS SUJETOS DE LOS TRIBUTOS.

2.1. El Sujeto activo

El sujeto activo de la relación jurídico tributaria es el acreedor, es decir, aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria, será sujeto activo el Estado o Administración Tributaria, dado que son estos entes los que tienen la potestad de exigir el pago de los tributos.

2.2. El Sujeto pasivo

Es sujeto pasivo el obligado tributario que según la ley debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. Adicionalmente, el sujeto pasivo también ha de cumplir con las obligaciones tributarias accesorias.

3. EL PODER EJECUTIVO TIENE FACULTAD PARA CREAR IMPUESTOS. DE RAZONES.

La Comisión de Economía del Congreso aprobó la delegación de facultades para legislar en materia tributaria al Poder Ejecutivo por un plazo de 90 días. Entre las iniciativas que se abordarán se encuentran las modificaciones al Código Tributario para perfeccionarlo, modificaciones a la ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), prórrogas o eliminaciones de las exoneraciones y beneficios tributarios, sujetos a plazos. También busca regular temas especializados como es el caso de los derivados financieros.

4. EXPLIQUE SI EL IMPUESTO PREDIAL QUE RECAUDA Y LO ADMINISTRA LOS GOBIERNOS LOCALES, SON CREADOS POR ESTOS MISMOS

En efecto, el impuesto predial es creado por los Gobiernos Locales. Un impuesto predial puede ser una buena fuente de ingresos locales ya que es previsible y estable y no tiene efectos perturbadores en las decisiones económicas. Naturalmente, un impuesto predial no debe considerarse aisladamente, sino en relación con otros impuestos locales y nacionales. El sistema fiscal de un país está condicionado por los objetivos sociales y económicos de alcance nacional. Los detallados análisis necesarios para el diseño o administración de un impuesto concreto no deben ocultar el panorama más amplio, basado en el conocimiento de la historia y de la experiencia internacional.

El impuesto predial es un impuesto anual que grava los bienes inmuebles. Es normalmente, pero no siempre, un impuesto local. En general está basado en el concepto de valor de mercado. La base impositiva puede ser la tierra únicamente, la tierra y las edificaciones o varias combinaciones de esos factores. En la presente guía, en el impuesto predial se consideran únicamente los impuestos anuales y se excluyen los impuestos locales sobre el patrimonio y los impuestos ocasionales a las transferencias y a las ganancias de capital realizadas.

El impuesto predial rural se aplica normalmente a las propiedades comerciales, industriales y residenciales ubicadas en zonas rurales, además de la tierra y las construcciones agrícolas. El uso de los impuestos prediales rurales no es una excepción. Muchos países de todo el mundo gravan la tierra agrícola y otras propiedades rurales. Este impuesto tampoco es nuevo.

5. MANIFIESTE UD., SI LOS GOBIERNOS LOCALES PUEDEN CREAR LOS IMPUESTOS DE SU JURISDICCION. DE SUS RAZONES.

Constitución Política del Perú – 1993 - Artículos 74º y 196º

Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Constituyen rentas de las municipalidades, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley y los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal.

En ese sentido, los Gobiernos locales si pueden crear los impuestos de su Jurisdicción dentro de los límites que establece la Ley.

7. DIFERENCIA ENTRE LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS.

Las tasas, son motivadas por actividades administrativas de las que emana un beneficio o ventaja especial para una concreta persona, “uti singuli”, o que afecta de forma especial a un administrado. O por el uso de un dominio público por un particular.

Por ejemplo, puede pensarse en la tasa pagada a un Ayuntamiento, por una empresa para la colocación de mesas para el consumo de comida en un dominio público (la calle), o en concepto de una Licencia de obras, que se devenga por la autorización municipal para construir.

El impuesto, se trata de una obligación de pago que nace de forma independiente a la actividad administrativa, consiste en un desembolso que debe hacerse efectivo porque el sujeto tributario ha demostrado una determinada capacidad económica.

Por ejemplo, se hará efectivo el pago del impuesto sobre la renta en el momento en que se perciba una concreta cuantía de renta, sin que dicha percepción requiera que adicionalmente se produzca actividad administrativa alguna, para que nazca la obligación de pago. La propia Ley General Tributaria,

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