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REFLEXIONES SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL


Enviado por   •  11 de Abril de 2020  •  Ensayos  •  8.169 Palabras (33 Páginas)  •  69 Visitas

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REFLEXIONES SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL:

PROPUESTA METODOLOGICA PARA SU ANÁLISIS JURÍDICO[1]

ELIECER H. ARTEAGA RAMIREZ[2]

Para realizar un análisis de conjunto sobre la responsabilidad del hombre en el deterioro de la naturaleza, es necesario hacer unos planteamientos sencillos, y en ciertos puntos, más o menos tradicionales en el método, puesto que el deseo es de facilitar un punto de partida común para enfoques posteriores más complejos y tratamientos más sofisticados de lo ambiental; además en esta cuestión considero que no es recomendable aceptar y dar por supuesto el conocimiento de cierto desarrollo doctrinario extranjero y de la polémica existente en torno al concepto mismo y al contenido del Derecho que pretende regular las relaciones de los seres humanos entre si y con los demás seres de la naturaleza, es decir que busca proteger el medio ambiente.

Parecería como sí, demasiado fieles al espíritu de la escuela exegética, los operadores jurídicos se resistieran al reconocimiento de autonomías que corresponden a una realidad jurídica presente en todas las sociedades a través del tiempo, con mayor o menor incidencia dependiendo del grado de desarrollo económico alcanzado por ellas, pero que justifica por sí un estudio autónomo, específico de ese derecho. Se ha desconocido una evolución dialéctica del Derecho y de la Ciencia en esta dirección.

Sin embargo, la visión exclusivamente antropocéntrica del derecho, en el transcurso del siglo XXI debe ser historia, por cuanto, a no dudarlo, será el siglo durante el cual se trabaje o investigue y, en últimas se aplique, una tecnología totalmente biodegradable para, por lo menos, evitar el proceso de desintegración del equilibrio natural sobre el cual se ha logrado la sostenibilidad del desarrollo economicista contemporáneo. Se vislumbra en el horizonte un nuevo paradigma jurídico: una visión biocéntrica del derecho que permita la convivencia de la justicia humana con la justicia natural o sea reconstruir las relaciones de armonía del hombre con los demás seres de la naturaleza. Pero, hasta el momento parece que los humanos pueden controlar a los demás seres de la naturaleza para asegurar su propia existencia, inclusive permitiéndose ciertos privilegios, con respecto a congéneres que precedieron la existencia a través de la optimización de los ecosistemas que se necesitan para vivir. Esta en las decisiones humanas el mantener o cambiar los factores determinantes de su propia existencia.

De todos los seres existentes en la naturaleza, los que mayor importancia tienen son los seres humanos, según criterio tradicional del pensamiento humano, llegando a ser inclusive excluyente de la importancia que tiene la existencia de otros seres..

El "progreso" y la soledad del hombre en la dominación de la naturaleza surgen simultáneamente con el nacimiento de lo humano: la necesidad cultural de sentirse superior ante los demás seres de la naturaleza es absolutamente imprescindible para hacer crecer la audacia en el deseo de saber y en el de poder. El ansia insaciable de conocer es un impulso que nunca se satisface, por él sobrepasa toda frontera que se le presenta; los procesos científicos del principio de la época moderna respondían a éste impulso, y en el tiempo, por su realización científico-tecnológica ha llegado a un punto en que la autoaniquilación de su especie vital entra en el horizonte de lo posible.

Así mismo, el hombre en el tiempo encuentra la necesidad de una organización social, obedeciendo a ciertos parámetros y especialmente a ordenamientos económicos y jurídicos que en definitiva, son los que regulan y garantizan su vida; de aquí se deduce que las diferentes maneras o formas de vivir no deben atentar contra la vida de otros hombres y seres de la tierra porque, a la postre, todo termina siendo en contra de todos los hombres, o sea de la humanidad en general.

Es una cuestión de decisión fundamental el determinar lo que se considera más valioso. Pero, en todos los lugares del planeta se comienza a vislumbrar que los adelantos científicos, los bienes culturales- espirituales van perdiendo importancia en la medida en que la naturaleza es destruida. La confianza en el progreso de la ciencia en el siglo XIX se ha ido convirtiendo calladamente en la advertencia continuamente repetida de la Crisis Ambiental Actual, porque se está terminando con el objeto del conocimiento científico, es decir los recursos naturales, mejor, a los demás seres de la naturaleza. Por lo dicho se puede afirmar que el primer y último gran problema para la conservación del equilibrio natural es el conocimiento incontrolado del hombre. Frente a esta situación las instituciones del derecho tradicional están en crisis.

Partiendo del supuesto básico, que entre los Estados se da una comunidad jurídica, y que ésta (sin perjuicio del principio, en sí mismo no cuestionado, de la soberanía nacional) exige un mínimum de mutua consideración y apoyo, se intentan presentar las condiciones de un orden global de bienestar social y paz como objeto de obligaciones jurídicas. Los fundamentos ambientales de 1a vida en el planeta deben ser garantizados por una nueva concepción y conceptualización del derecho a partir de una cosmovisión que valore al planeta como un todo.

Sentado el precedente que el conocimiento más generalizado entre los hombres y de obligatorio cumplimiento debe ser el que consagre los principios fundamentales que garanticen el equilibrio natural existente sin obstaculizar su desarrollo, es decir se deben investigar y experimentar nuevas tecnologías que satisfagan estas condiciones. La capacidad de invención del hombre debe hacer posible la armonía entre el bienestar social        y la conservación de su hábitat y del de los demás seres de la naturaleza.

Así que la observancia y el ejercicio de todos estos preceptos científicos, jurídicos, políticos, sociales, etc., deben estar protegidos por los elementos de la igualdad, de la obligatoriedad, de la coersitividad para garantizar realmente su cumplimiento. Es decir, la ciencia, entendida como un todo único, debe estar protegida de un derecho que tenga alcance planetario, cuyo objeto sea hacer cumplir por todos los seres humanos y en cualquier país, nación, estado o territorio las reglas, normas y principios que permitan garantizar el mantenimiento del equilibrio del entorno natural existente y establezcan las relaciones comunitarias de armonía, entendimiento y convivencia pacifica de todos los seres vivientes, porque de ese contexto hace parte la especie humana. A Este derecho bien podemos denominarlo DERECHO AMBIENTAL.

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