REFLEXIONES SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL
Benji GalindezEnsayo11 de Abril de 2020
8.169 Palabras (33 Páginas)109 Visitas
REFLEXIONES SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL:
PROPUESTA METODOLOGICA PARA SU ANÁLISIS JURÍDICO[1]
ELIECER H. ARTEAGA RAMIREZ[2]
Para realizar un análisis de conjunto sobre la responsabilidad del hombre en el deterioro de la naturaleza, es necesario hacer unos planteamientos sencillos, y en ciertos puntos, más o menos tradicionales en el método, puesto que el deseo es de facilitar un punto de partida común para enfoques posteriores más complejos y tratamientos más sofisticados de lo ambiental; además en esta cuestión considero que no es recomendable aceptar y dar por supuesto el conocimiento de cierto desarrollo doctrinario extranjero y de la polémica existente en torno al concepto mismo y al contenido del Derecho que pretende regular las relaciones de los seres humanos entre si y con los demás seres de la naturaleza, es decir que busca proteger el medio ambiente.
Parecería como sí, demasiado fieles al espíritu de la escuela exegética, los operadores jurídicos se resistieran al reconocimiento de autonomías que corresponden a una realidad jurídica presente en todas las sociedades a través del tiempo, con mayor o menor incidencia dependiendo del grado de desarrollo económico alcanzado por ellas, pero que justifica por sí un estudio autónomo, específico de ese derecho. Se ha desconocido una evolución dialéctica del Derecho y de la Ciencia en esta dirección.
Sin embargo, la visión exclusivamente antropocéntrica del derecho, en el transcurso del siglo XXI debe ser historia, por cuanto, a no dudarlo, será el siglo durante el cual se trabaje o investigue y, en últimas se aplique, una tecnología totalmente biodegradable para, por lo menos, evitar el proceso de desintegración del equilibrio natural sobre el cual se ha logrado la sostenibilidad del desarrollo economicista contemporáneo. Se vislumbra en el horizonte un nuevo paradigma jurídico: una visión biocéntrica del derecho que permita la convivencia de la justicia humana con la justicia natural o sea reconstruir las relaciones de armonía del hombre con los demás seres de la naturaleza. Pero, hasta el momento parece que los humanos pueden controlar a los demás seres de la naturaleza para asegurar su propia existencia, inclusive permitiéndose ciertos privilegios, con respecto a congéneres que precedieron la existencia a través de la optimización de los ecosistemas que se necesitan para vivir. Esta en las decisiones humanas el mantener o cambiar los factores determinantes de su propia existencia.
De todos los seres existentes en la naturaleza, los que mayor importancia tienen son los seres humanos, según criterio tradicional del pensamiento humano, llegando a ser inclusive excluyente de la importancia que tiene la existencia de otros seres..
El "progreso" y la soledad del hombre en la dominación de la naturaleza surgen simultáneamente con el nacimiento de lo humano: la necesidad cultural de sentirse superior ante los demás seres de la naturaleza es absolutamente imprescindible para hacer crecer la audacia en el deseo de saber y en el de poder. El ansia insaciable de conocer es un impulso que nunca se satisface, por él sobrepasa toda frontera que se le presenta; los procesos científicos del principio de la época moderna respondían a éste impulso, y en el tiempo, por su realización científico-tecnológica ha llegado a un punto en que la autoaniquilación de su especie vital entra en el horizonte de lo posible.
Así mismo, el hombre en el tiempo encuentra la necesidad de una organización social, obedeciendo a ciertos parámetros y especialmente a ordenamientos económicos y jurídicos que en definitiva, son los que regulan y garantizan su vida; de aquí se deduce que las diferentes maneras o formas de vivir no deben atentar contra la vida de otros hombres y seres de la tierra porque, a la postre, todo termina siendo en contra de todos los hombres, o sea de la humanidad en general.
Es una cuestión de decisión fundamental el determinar lo que se considera más valioso. Pero, en todos los lugares del planeta se comienza a vislumbrar que los adelantos científicos, los bienes culturales- espirituales van perdiendo importancia en la medida en que la naturaleza es destruida. La confianza en el progreso de la ciencia en el siglo XIX se ha ido convirtiendo calladamente en la advertencia continuamente repetida de la Crisis Ambiental Actual, porque se está terminando con el objeto del conocimiento científico, es decir los recursos naturales, mejor, a los demás seres de la naturaleza. Por lo dicho se puede afirmar que el primer y último gran problema para la conservación del equilibrio natural es el conocimiento incontrolado del hombre. Frente a esta situación las instituciones del derecho tradicional están en crisis.
Partiendo del supuesto básico, que entre los Estados se da una comunidad jurídica, y que ésta (sin perjuicio del principio, en sí mismo no cuestionado, de la soberanía nacional) exige un mínimum de mutua consideración y apoyo, se intentan presentar las condiciones de un orden global de bienestar social y paz como objeto de obligaciones jurídicas. Los fundamentos ambientales de 1a vida en el planeta deben ser garantizados por una nueva concepción y conceptualización del derecho a partir de una cosmovisión que valore al planeta como un todo.
Sentado el precedente que el conocimiento más generalizado entre los hombres y de obligatorio cumplimiento debe ser el que consagre los principios fundamentales que garanticen el equilibrio natural existente sin obstaculizar su desarrollo, es decir se deben investigar y experimentar nuevas tecnologías que satisfagan estas condiciones. La capacidad de invención del hombre debe hacer posible la armonía entre el bienestar social y la conservación de su hábitat y del de los demás seres de la naturaleza.
Así que la observancia y el ejercicio de todos estos preceptos científicos, jurídicos, políticos, sociales, etc., deben estar protegidos por los elementos de la igualdad, de la obligatoriedad, de la coersitividad para garantizar realmente su cumplimiento. Es decir, la ciencia, entendida como un todo único, debe estar protegida de un derecho que tenga alcance planetario, cuyo objeto sea hacer cumplir por todos los seres humanos y en cualquier país, nación, estado o territorio las reglas, normas y principios que permitan garantizar el mantenimiento del equilibrio del entorno natural existente y establezcan las relaciones comunitarias de armonía, entendimiento y convivencia pacifica de todos los seres vivientes, porque de ese contexto hace parte la especie humana. A Este derecho bien podemos denominarlo DERECHO AMBIENTAL.
En la actualidad afortunadamente hay muchos investigadores y estudiosos procurando aportar sus conocimientos en la problematización jurídica de lo ambiental. Revisemos algunos de los más importantes aportes, tanto a nivel internacional como nacional sobre la materia, a saber:
Revisemos lo que dice el tratadista español Jesús JORDANO FRAGA[3]:
“….El Derecho ambiental es un signo de nuestra era. El Derecho suele reflejar fielmente las preocupaciones de la humanidad y es por esta elemental razón que el Derecho ambiental existe y ha alcanzado su desarrollo actual. La preservación y promoción del medio ambiente, la implementación de un modelo de desarrollo sostenible es una preocupación de la Sociedad de nuestro tiempo y, por consiguiente, de su Derecho. Obviamente, la degradación ambiental es uno de los principales problemas a los que se enfrenta la humanidad. Un modelo de desarrollo erróneo planetario (con superpoblación, y, sobre todo, injusticia en la distribución de los recursos económicos, injusticia en las relaciones comerciales, política y políticos irresponsables a largo plazo) ha puesto en el punto de mira de todos los países la necesidad del respeto a las reglas de equilibrio natural para garantizar la integridad y renovación de los sistemas naturales. Se trata en definitiva, nada más y nada menos, que establecer las reglas de juego que hagan posible un medio ambiente equilibrado y sostenible para las generaciones actuales y futuras.
La primera impresión que se percibe al examinar el ordenamiento jurídico es que existe un conjunto de normas dispersas que directa o indirectamente encuentran un punto de unión en su objetivo de defensa, restauración y promoción del medio ambiente. A este conjunto de normas se suele convencionalmente denominar "Derecho ambiental" (1)[4]. Desde este punto de vista, el Derecho ambiental es el Derecho referido al medio ambiente. Es el Derecho del medio ambiente. Es el Derecho para la protección del medio ambiente (2)[5]. Desde una concepción kelseniana, el Derecho ambiental es una pirámide cuya cúspide son los preceptos que consagran dicho principio en la norma suprema de los ordenamientos jurídicos (es el caso de España, Portugal, Grecia, Argentina (3)[6], etc.) (4)[7]. A falta de previsión en los textos constitucionales, numerosas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y acuerdos internacionales ha comenzado a efectuar dicho reconocimiento. En España, puede así afirmarse que el Derecho ambiental es el Derecho garantizador del Derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona constitucionalmente consagrado en el artículo 45 CE. De esta forma, el desarrollo legislativo del artículo 45 CE, esto es, el Derecho ambiental, ha de ser respetuoso con las fundamentales previsiones constitucionales. Pero el Derecho ambiental también es el resultado de agrupar teleológicamente normativas sectoriales en torno a un concepto jurídico nuevo. El medio ambiente como concepto jurídico global e integrador no ha decantado en forma extensa una normativa que responda a esa exigencia de coherencia ideológica. La excepción a este planteamiento son normas de nuevo cuño como la directiva sobre control integral de la contaminación industrial (5).
...