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REGULACIÓN DEL ESPACIO MARÍTIMO EN GUATEMALA


Enviado por   •  5 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  1.083 Palabras (5 Páginas)  •  462 Visitas

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REGULACIÓN DEL ESPACIO MARÍTIMO EN GUATEMALA

Constitución Art. 142 (B,D), Art. 121

ARTÍCULO 121.- Bienes del Estado. Son bienes del Estado:

a) Los de dominio público;

b) Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley;

c) Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas;

d) La zona marítimo terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala;

e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo;

f) Los monumentos y las reliquias arqueológicas;

g) Los ingresos fiscales y municipales, así como los de carácter privado que las leyes asignen a las entidades descentralizadas y autónomas; y

h) Las frecuencias radioeléctricas.

ARTICULO 142.- De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía, sobre:

a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos;

b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y

c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional.

ESTA REGULADO TAMBIÉN POR Art. 4, 58 Y 59 DEL CÓDIGO CIVIL

Y LA CONVENCIÓN DEL MAR 1982

REGULACIÓN DEL ESPACIO AÉREO

- Convenio de Chicago (convenio sobre aviación civil internacional)

- Convenio de Montreal 1954

- Ley especifica: ley de aviación civil Decreto 93 – 2000

- Art. 1, 3 y 66

Art. 2 la presente ley es aplicable a todas las personas individuales o jurídicas nacionales o extranjeras que realicen actividades de aviación civil dentro el territorio nacional y espacio aéreo

Art. 3 soberanía del estado la rep de guate ejerce soberanía plena y exclusiva sobre su espacio aéreo y sobre sus aguas territoriales (el uso, explotamiento de aeronáuticos serán de acuerdo a la constitución )

Art. 66 política de cielos abiertos el gobierno otorga a todos los países con respecto a servicios aéreos internacionales regulares y no regulares las 3er, 4ta y 5ta libertades del aire (estrictamente comerciales)

TERRITORIO como Causa Material:

El territorio y la población constituye su causa material, se necesita de una dimensión física o espacial donde se asiente su población. Un lugar en donde se ejerza su autoridad y cumpla sus fines.

Territorio: Asiento físico de la población del Estado.

Cada Estado ocupa un pedazo de la corteza terrestre. El territorio comprende el espacio terrestre, marítimo, aéreo.

Terrestre: suelo y subsuelo, hasta donde podamos aprovecharlo.

Espacio Marítimo: mar territorial, plataforma continental, zona económica exclusiva,

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