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Responsabilidad Civil Extra contractual


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2012  •  8.242 Palabras (33 Páginas)  •  1.045 Visitas

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UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÌTICAS

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL POR ACCIDENTE DE TRÀNSITO TERRESTRE

CURSO : RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

POR ACCIDENTES DE TRÀNSITO

PROFESOR : Dr.

ALUMNAS : PANDURO HURTADO, Vivian

NUÑEZ DEL ARCO QUIÑONES, Miryam

CICLO : XI-B

NOVIEMBRE, 2012

INTRODUCCION

El trabajo que se ha de realizar refiere al sector de transporte y comunicaciones en el área específico de Pistas y carreteras, es decir a nivel terrestre. La ciudad de Lima como principales ciudades se ha convertido en zonas muy peligrosas por el estado situacional de nuestro sistema jurídico que se basa por leyes aprobadas por el Congreso de la República. Esta legislación obliga a que numerosas empresas de transporte muy aparte de evadir impuesto, evadan responsabilidades civiles aún al margen que hayan suscrito muchas veces modalidades extracontractuales por reparación civil.

A marzo 2012 se registraron 22 mil 223 accidentes de tránsito en todo el país, cifra que representó un incremento de 11,7%, respecto a similar trimestre del año anterior, informó el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

En comparación con similar periodo del año anterior, el mayor incremento de accidentes de tránsito se reportó en los departamentos de Apurímac en la región Lima ocurrieron 780 accidentes de tránsito (184,6%) y Tumbes (137,3%).

En tanto, en los departamentos de Huancavelica y Pasco se reportaron el menor aumento de accidentes (57,5% y 40,3%, respectivamente). A su vez, en la región Lima ocurrieron 780 accidentes de tránsito y en la provincia de Lima 11 mil 616, lo que representó incrementos de 31,5% y 4,3%, respectivamente.

A nivel nacional, entre los meses de enero a marzo de 2012, se registraron 59 mil 201 delitos, es decir, 12 mil 768 más que en igual trimestre del año 2011, (Datos de Andina).

Todos estos problemas de tránsito vehicular que atenta contra la integridad física de las personas en general se inician con procesos legales al cual llegan a un procedimiento de Responsabilidad civil extra contractual que muchas veces se contrae el compromiso; pero, muchas veces también no se logra el fiel cumplimiento del agravado al agraviado.

El objeto de esta investigación es analizar y explicar el contexto de la responsabilidad civil extra contractual por accidentes de tránsito en el transporte terrestre que tienen efecto en lo económico, social, jurídico, político y cultural. En lo económico porque al generarse los accidentes de tránsito se afecta en el estado físico de la persona y psicológico un desequilibrio que afecta sus facultades para poder trabajar y tener ingresos económicos. En lo social se ve afectado por la gran cantidad de accidentes de tránsito con muertes y heridos que denigran a la sociedad peruana en imagen y opción de visitas turísticas y otros. En lo Jurídico el incremento permanente de expedientes por exigir derechos civiles por los daños físicos, el cual se ve con excesos de cúmulos de expedientes, que perturban casos más complicados por no ejercer jurisprudencia a priori. En lo político porque el incremento de accidentes de tránsito genera caos político porque los afectados consideran que los municipios no están controlando a las empresas como sus entes respectivos. Y finalmente, en lo cultural se ve afectada las instituciones por cual se requiere mayor educación vial a las partes comprendidas.

Este trabajo consta por capítulos que explican el alcance de esta figura jurídica que se utiliza para poder ejercer jurisprudencia y determinar el porqué no se cumple a fidelidad y se deja pasar el tiempo hasta que al final queda sin efecto.

CAPÌTULO I

MARCO TEORICO

1.1 La problemática del Sector Transporte

Antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el año2000, no estaba de finido el criterio de imputación (subjetivo u objetivo) para la responsabilidad civil por accidentes de tránsito, ni era claro el régimen de solidaridad, ni existía seguro obligatorio. Pese a ello, había una orientación jurisprudencial que tendía hacia el criterio objetivo. Sin embargo, la doctrina afirmaba la necesidad de innovaciones legislativas para enfrentar el terrible número de accidentes automovilísticos mediante la “disuasión”:

En nuestro criterio, dada la gravedad y la dolorosa frecuencia de los accidentes de tránsito en nuestra realidad, se impone la aplicación del sistema objetivo, en el cual la única posibilidad de liberarse de una responsabilidad sería probando la ausencia de una relación causal por presencia de alguna de las hipótesis de fracturas causales; o pro-bando en todo caso la presencia de una concausa, en cuyo caso el efecto jurídico sería no la liberación del autor del accidente de tránsito por ausencia de relación de causalidad, sino únicamente la reducción de la indemnización a su cargo, en estricta aplicación del artículo 1973 del Código Civil actual. De esta manera, la difusión de este sistema jurídico, con la gravedad de sus consecuencias para los autores de accidentes, serviría en nuestro concepto como elemento disuasivo y permitiría crear conciencia sobre la necesidad de manejar responsablemente cuidando la vida propia y fundamentalmente la de los demás.

A diez años de haberse establecido de manera inequívoca la responsabilidad civil objetiva por accidentes de tránsito, parece que la finalidad de dicho régimen no ha sido cumplida. Según los informes de Defensoría del Pueblo sobre los accidentes en los años posteriores a la promulgación de la ley, se tiene lo siguiente: desde el año 2003 al 2007 se advierte un incremento del número de accidentes en el ámbito nacional de 74,612 accidentes a 79,972 por año, lo cual representa un aumento de 7%. Además, el mayor número de accidentes son producidos por empresas

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