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Riles, Rises y Emisiones Atmosféricas


Enviado por   •  26 de Julio de 2021  •  Biografías  •  1.757 Palabras (8 Páginas)  •  872 Visitas

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                                Tratamiento de Emisiones Atmosféricas

Francisco González Salinas

Riles, Rises y Emisiones Atmosféricas

Instituto IACC

11/03/2019


Desarrollo

Usted ha sido contratado por una empresa del tipo metalmecánica que produce tuercas, piezas metálicas de todo tipo para el sector industrial como para vehículos livianos y pesados, pinturas de estructuras metálicas, entre otros productos, donde se le pide que realice un diagnóstico de la situación de ella para mejorar las condiciones que, durante el año 2018, propiciaron varias multas por no cumplir con la normativa vigente. Esta situación fue denunciada por los vecinos cercanos a esta organización, que fueron afectados por la polución, gases y ruidos molestos. Esta empresa, si bien tiene una alta producción, aún mantiene ciertos procesos de forma arcaica, ya que opera de manera artesanal en la zona norte de Santiago (Lampa). Es así como mantiene problemas con los hornos, las zonas de fundido del metal, zonas de pintura y tornería, ductos de ventilación, combustión para el uso energético, entre otras.

Desarrollo

RESPUESTA 1

Proceso productivo

[pic 1]

Caracterización de las emisiones

A continuación se detallara el tipo de emisiones atmosféricas dependiendo del tipo de la actividad que se realiza en la Empresa.

ACTIVIDAD

EMISIONES GENERADAS

Soldadura

Humos metálicos, partículas sólidas, Óxido de nitrógeno

Pintado

Partículas sólidas y líquidas

Cilindrado

Partículas sólidas, ruido

Esmerilado y desbaste

Partículas sólidas y ruido

Hornos de secado de pintura

Partículas de pintura en polvo (solidos)

Hornos de fusión

Gases de combustión (CO2, NOx, SO2)

Generadores

Gases de combustión (CO2, NOx, SO2)

Maquinarias (torno, fresadora, taladro)

Ruido industrial, vibraciones, partículas solidas

Anodizado de aluminio

NOx

RESPUESTA 2:

El rubro metalmecánico se ha caracterizado por ser una de las actividades económicas que contribuyen a la contaminación ambiental mediante la producción de polución tanto del tipo. Gaseoso, ruidos, residuos peligrosos y vibraciones. Estas emisiones que se ven presentes en la Empresa Lampa han tenido numerosos eventos en el año 2018 que están obviamente en contra de lo establecido en la normativa legal vigente dentro de los cuales encontramos:

  • Multas por no cumplir con la normativa vigente, debido a emisión de contaminantes fuera de la norma como por ejemplo gases, sólidos en suspensión  y ruidos.
  • Otra problemática que se ha generado es la molestia de la comunidad cercana, por los contaminantes emanados por esta empresa sin control, esta condición se da en circunstancias que los equipos y maquinarias que se utilizan en esta maestranza son antiguas por ende  las maquinarias al estar ya obsoletas, generan mayor cantidad de ruido, gases y polución.

RESPUESTA 3

Obviamente y debido al ultimátum emitido por la Autoridad competente esta empresa se compromete a operar según el establecido en la Normativa legal vigente que tiene relación con gases y ruido, estos son:

La constitución Política de Chile, la cual garantiza en su capítulo III, articulo 19, N°8: "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza".

Primero que nada para lograr un cumplimiento de la normativa legal vigente esta empresa deberá invertir en maquinarias e instalar dispositivos que disminuyan la generación tanto de ruidos y gases. Si bien es una empresa situada en la Región Metropolitana deberá hacer lo que sea para evitar el cierre. No solamente debe velar por sus vecinos sino que también en sus trabajadores, a continuación índico en esta tabla las normas que debe cumplir la empresa Lampa.

RUIDO

EMISIONES

Decreto Nº 38, que tiene relación a la norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, la cual fue elaborada  a partir de la revisión de Decreto Nº 146/97, del Ministerio secretaria general de la presidencia, el objetivo de esta norma es proteger la salud de la comunidad, mediante el establecimiento de niveles máximos de emisiones de ruido que esta norma regula, según artículo, Nº7 “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor,

Ley N° 20.417/2010, ambas del Ministerio Secretaría Regional de la Presidencia),

estable en su artículo 32, la existencia de dos tipos de normas de calidad ambiental:

Primarias y secundarias, para nuestro caso aplicarían las 2 normas de calidad ambiental.

Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población.

Norma Secundaria de Calidad Ambiental: Es aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza, a continuación detallo todas y cada una de las normativas aplicables para este rubro son:

  • D.S. 594/99, aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, en lo referente al ruido ocupacional la empresa deberá cumplir con lo establecido en art. Artículo 74: La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador.

  • Norma de calidad del aire para MP2,5 (D.S. N° 12/2010 del Ministerio de Medio Ambiente)
  •  Norma de calidad del aire para MP10 (D.S. N° 59/1998, modificado por D.S. N° 45/2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) Norma de calidad del aire para SO2 (D.S. N° 113/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia)
  •  Norma de calidad del aire para NO2 (D.S. N° 114/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia)
  • Norma de calidad del aire para CO (D.S. N° 115/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
  • Norma de calidad del aire para SO2 (D.S. N° 22/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
  • Ahora bien según marco regulatorio el material particulado este será clasificado según su diámetro aerodinámico.
  • Ordenanzas Municipales, en chile la regulación en la región Metropolitana a empresas productivas (Metalmecánica), Artículo 4.14.2 y 4.14.6 (calificación establecimientos industriales o de bodegaje por parte de SEREMI Salud), en lo relacionado emisiones de ruidos y vibraciones que puedan afectar a la población circundante durante el transcurso del día o de la noche.
  • Norma de calidad del aire para MP2,5 (D.S. N° 12/2010 del Ministerio de Medio Ambiente)
  •  Norma de calidad del aire para MP10 (D.S. N° 59/1998, modificado por D.S. N° 45/2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) Norma de calidad del aire para SO2 (D.S. N° 113/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia)
  •  Norma de calidad del aire para NO2 (D.S. N° 114/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia)
  • Norma de calidad del aire para CO (D.S. N° 115/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
  • Norma de calidad del aire para SO2 (D.S. N° 22/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
  • Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas D.S. N° 146/97-

              DE LAS EMISIONES,

  • D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario art. 89.
  • D.S 185, Reglamenta el Funcionamiento de Establecimientos Emisores de Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado y Arsénico en Todo el Territorio Nacional.
  • D.S Nº 4, Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales Ubicadas en la Región Metropolitana

Fuente: https://www.leychile.cl

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