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La Sentencia


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  4.344 Palabras (18 Páginas)  •  228 Visitas

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CAPITULO DÉCIMO

ACTOS ADMINISTRATIVOS TÍPICOS

La tipología de los actos administrativos es muy amplia, sin

embargo encontraremos ciertos actos administrativos típicos en cuanto a su

denominación y contenido. Seguidamente, estudiaremos los principales

tipos o modalidades de actos administrativos.

1. - Autorización

La autorización tiene un doble alcance jurídico, puesto que, puede

ser vista como un acto de "habilitación o permisión" y como un acto de

" fiscalización o control " , esta última arista cuando nos encontramos ante

relaciones de tutela administrativa o de dirección intersubjetiva.

Como acto de habilitación cubre, las autorizaciones otorgadas al

administrado por razones de orden público (autorización para la

construcción o edificación, para abrir una farmacia, autorización a

personas jurídicas, etc.). Es un acto administrativo por el cual la

administración pública le concede al administrado la potestad de ejercer

derechos preexistentes después, de una apreciación discrecional de su

oportunidad y utilidad respecto del interés general. La autorización, en tal

supuesto, obedece a una petición expresa del administrado pero que,

generalmente, es discrecional en cuanto a motivo y contenido. La

diferencia entre este tipo de autorización y la licencia, en sentido estricto,

radica es que la última tiene un efecto similar a la autorización pero

normado, esto es, su contenido es reglado.

Como acto de fiscalización o control es una declaración de voluntad

administrativa constitutiva o de remoción de obstáculos preexistentes para

superar los límites que el ordenamiento jurídico le pone al libre

desenvolvimiento de la actividad pública. Es un acto de control, puesto

que, por su medio un órgano o ente faculta a otro para que dicte. un acto,

despliegue una actividad o realice un comportamiento. En estos casos,

antes de la emisión del acto administrativo definitivo, se debe dictar un acto

autorizante, puesto que el primero sin el segundo es relativamente nulo, la

TRATADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO-1

I

autorización integra la voluntad administrativa y su omisión solo puede ser

subsanada por confirmación expresa y posterior. Hay dos actos uno

principal -autorizado- y el secundario -autorizante-, desde luego, que por

ello no debe confundirse con el acto complejo, ya que, el principal es

independiente del que autoriza. El acto administrativo dictado sin

autorización previa, en caso de ser requerida por el ordenamiento jurídico,

es relativamente nulo pudiéndose subsanar. Así, el artículo 188, párrafo

1 O, de la LGAP establece que "cuando el vicio del acto relativamente nulo

consista en la ausencia de una formalidad sustancial, como una autorización

obligatoria.. .éstos podrán darse después del acto, acompañados por una

expresa manifestación de conformidad con todos los términos". El acto

autorizante produce efectos ex nunc, desde su emisión, puesto que la

autorización es un requisito de validez del acto definitivo ulterior razón por

la que debe producirse antes del dictado del acto principal, es así como el

artículo 145, párrafo 3", LGAP establece que "Cuando el acto requiera

autorización de otro órgano la misma deberá ser previa".

2.- Aprobación

Se trata de un acto administrativo de control que se produce con

posterioridad al acto aprobado. La aprobación, a diferencia de la

autorización, opera ex post o a posteriori del acto definitivo que es válido y

perfecto, por lo que constituye un requisito de eficacia del acto aprobado.

Al respecto, el artículo 145, párrafo 4 O, LGAP dispone que "Cuando el

acto requiera aprobación de otro órgano, mientras ésta no se haya dado,

T aquél no será eficaz, ni podrá comunicarse, impugnarse ni ejecutarse". La

- aprobación, supone que el acto administrativo aprobado alcanzó su plena

perfección y formación pero que todavía no es eficaz por falta de un

control confirmativo de su legalidad u oportunidad, de oficio o a instancia

del órgano interesado.

La aprobación, suele ser un acto administrativo interno que incide

, en la relación entre el órgano o ente contralor y el controlado tiene,

eventualmente, relevancia externa para el administrado cuya situación

- jurídica depende del acto sometido a ella, el cual puede impugnar la

improbación que le impida un efecto favorable. Si el acto es aprobatorio, el

objeto de impugnación debe ser el acto aprobado y si es erróneamente

irnprobado

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