Sueldos, salarios, honorarios, etc.
romeli41525Informe18 de Julio de 2015
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Sueldos, salarios, honorarios, etc. Intereses de capitales tomados en préstamos.
Los tributos pagados con excepción de impuesto autorizado por esta ley.
Indemnización a los trabajadores con ocasión del trabajo.7.5.Depreciacion. Pérdidas sufridas en los bienes destinados a producción de la renta y no compensados por seguros. Gastos de traslado de nuevos empleados.
Pérdidas de deudas incobrables. Reservas que la ley impone a las empresas de seguros y de capitalización.
Costo de las construcciones que exija la ley de trabajo o disposiciones sanitarias.
Gastos de administración y conservación realmente pagados de los inmuebles dados en arredramiento.
Arrendamientos
Gastos de transporte.
Comisiones a intermediarios en la enajenación de bienes inmuebles. Derechos de exhibición de películas y similares.
Regalías y demás participaciones análogas, honorarios y pagos análogos, por asistencia técnica utilizados en el país.
Reparaciones ordinarias.
Primas de seguros.
Revisar los rubros que se especifican, considerando lo estipulado en la ley de impuesto sobre la renta, su reglamento y demás decretos sobre el tema.
Decidir si estos rubros son o no deducibles para determinar el impuesto sobre la renta.
Ordinal 3 del artículo 27
Una norma que hay que conocer es el ordinal 3 del artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), que establece como una deducción a los fines del ISLR: “Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de bienes productores de renta, con excepción de los tributos autorizados por esta Ley”. Así, cuando el contribuyente paga otros tributos, la mayoría de las veces, el monto de lo pagado por obligaciones tributarias se puede deducir del Impuesto Sobre la Renta. Algunas leyes tributarias prohíben de manera expresa la deducción del ISLR, pero en la mayoría de los casos está permitida su deducción.
Con frecuencia el legislador tributario crea nuevas cargas tributarias al contribuyente, particularmente, mediante nuevos tributos parafiscales. Pero, si se aplica este dispositivo, las nuevas cargas tributarias no significan necesariamente un aumento de la presión fiscal sobre el contribuyente, sino una nueva tarea administrativa de naturaleza tributaria que debe realizar el contribuyente, sin que ello represente un incremento de la presión fiscal que debe soportar.
Por ello es aconsejable que el contribuyente esté atento a esta posibilidad, es decir, debe verificar si lo que paga por otros tributos es deducible del ISLR. Ya se trate de impuestos nacionales, estatales o municipales, o las tasas que haya cancelado, o las contribuciones especiales de tipo parafiscal de cualquier naturaleza, particularmente las sociales, que deba soportar. Si es posible la deducción del ISLR puede significar un ahorro importante para el contribuyente. Para lo cual es altamente recomendable que consulte con su asesor tributario y evalúe las posibilidades de las que se puede beneficiar.
REFORMA
2.Deducciones
La deducción de sueldos y salarios establecida en el artículo 27(1) de la Ley de Reformada, el Decreto-Ley incluyó que los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares serán deducibles en la medida en que el contribuyente haya cumplido con todas las obligaciones inherentes a su condición de patrono establecidas en el Decreto (v.g., practicar la retención correspondiente). La nueva disposición, sin embargo, no derogó el parágrafo primero del artículo 27 del Código Orgánico Tributario (Gaceta Oficial No. 6.152 Ext. del 18 de noviembre de 2014), la cual fue incluida en 2001 y es de rango superior. La norma del Código Orgánico Tributario permite la deducción del gasto aún cuando no se haya efectuado la retención, siempre que el contribuyente demuestre haber efectuado efectivamente el egreso o gasto.
Por otra parte, el Decreto-Ley incluyó el parágrafo 19° al artículo 27 de la Ley Reformada. Este nuevo parágrafo sujeta la deducción de pérdidas por destrucción de (i) bienes de inventario o de bienes destinados a la venta y (ii) activos fijos destinados a la producción de la renta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 27(6) de la Ley Reformada, esto es, debe tratarse de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor no compensadas por seguros u otras indemnizaciones, siempre que no sean imputables al costo.
DEDUCCIONES
Se llaman deducciones a los gastos que la Ley autoriza a restar de la renta bruta.
Estas deducciones se encuentran establecidas en el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
“Artículo 27.- Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir enriquecimiento:
1. Los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones, comisiones y demás remuneraciones similares, por servicios prestados al contribuyente, así como los egresos por concepto de servicios profesionales no mercantiles recibidos en el ejercicio.
2. Los intereses de los capitales tomados en préstamo e invertidos en la producción de la renta.
3. Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de bienes productores de renta, con excepción de los tributos autorizados por esta Ley. En los casos de los impuestos al consumo y cuando conforme a las Leyes respectivas el contribuyente no los pueda trasladar como impuesto ni tampoco le sea reembolsable, será imputable por el contribuyente como elemento del costo del bien o servicio.
4. Las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores con ocasión del trabajo, determinadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo.
5. Una cantidad razonable para atender la depreciación de activos permanentes y la amortización del costo de otros elementos invertidos en la producción de la renta, siempre que dichos bienes estén situados en el país y tal deducción no se haya imputado al costo. Para el cálculo de la depreciación podrán agruparse bienes afines de una misma duración probable. El Reglamento podrá fijar, mediante tablas, las bases para determinar las alícuotas de depreciación o amortización aplicables.
6. Las pérdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de la renta y no compensadas por seguros u otras indemnizaciones cuando dichas pérdidas no sean imputables al costo.
7. Los gastos de traslado de nuevos empleados, incluidos los del cónyuge e hijos menores, desde el último puerto de embarque hasta la República Bolivariana de Venezuela, y los de regreso, salvo cuando sean transferidos a una empresa matriz, filial o conexa.
8. Las pérdidas por deudas incobrables cuando reúnan las condiciones siguientes:
a. Que las deudas provengan de operaciones propias del negocio.
b. Que su monto se haya tomado en cuenta para computar la renta bruta declarada, salvo en los casos de pérdida de capitales dados en préstamo por instituciones de crédito, o de pérdidas provenientes de préstamos concedidos por las empresas a sus trabajadores.
c. Que se hayan descargado en el año gravable, en razón de insolvencia del deudor y de sus fiadores o porque su monto no justifique los gastos de cobranza.
9. Las reservas que la Ley impone hacer a las empresas de seguros y de capitalización.
10. El costo de las construcciones que deban hacer los contribuyentes en acatamiento a la Ley Orgánica del Trabajo o de disposiciones sanitarias.
11. Los gastos de administración y conservación realmente pagados de los inmuebles dados en arrendamiento, siempre que el contribuyente suministre en su declaración de rentas los datos requeridos para fines de control fiscal.
12. Los cánones o cuotas correspondientes al arrendamiento de bienes destinados a la producción de la renta.
13. Los gastos de transporte, causados o pagados dentro del ejercicio gravable, realizados en beneficio del contribuyente pagador, con el objeto de producir la renta.
14. Las comisiones a intermediarios en la enajenación de bienes inmuebles.
15. Los derechos de exhibición de películas y similares para el cine o la televisión.
16. Las regalías y demás participaciones análogas, así como las remuneraciones, honorarios y pagos análogos por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el país.
17. Los gastos de reparaciones ordinarias de bienes destinados a la producción de la renta.
18. Las primas de seguro que cubran los riesgos a que están expuestos los bienes y personas distintas del contribuyente, considerados individualmente, empleados en la producción de la renta y los demás riesgos que corra el negocio en razón de esos bienes, o por la acción u omisión de esas personas, tales como los de incendios y riesgos conexos, los de responsabilidad civil, los relativos al personal con ocasión del trabajo y los que amparen a dicho personal conforme a contratos colectivos de trabajo.
19. Los gastos de publicidad y propaganda causados o pagados dentro del ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio contribuyente pagador.
20. Los gastos de investigación y desarrollo efectivamente pagados dentro del ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio contribuyente pagador.
21. Los pagos hechos por las empresas a sus directores, gerentes, administradores u otros empleados como reembolso de gastos
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