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Manual de Derecho Penal. Parte General


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  537 Palabras (3 Páginas)  •  366 Visitas

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IX. BIBLIOGRAFÍA:

ARIAS TORRES, Luís Miguel Bramont. "Manual de Derecho Penal. Parte General". Segunda Edición. Lima – Perú. 2002. Edit. Jurídica Grijley.

BACIGALUPO, Enrique. "Derecho Penal General".

BRAMONT ARIAS TORRES, Luís Miguel. Manual de Derecho penal. Parte general.

GACETA JURÍDICA. "CÓDIGO PENAL". Primera Edición. 2007. Lima – Perú.

HURTADO POZO, José. "Manual de Derecho Penal. Parte General". Tercera edición 2005. Lima – Perú. Ed. Grijley.

LOPEZ BARJA DE QUIROGA, Jacobo. "Derecho Penal. Parte General". Tomo III. Primera Edición. 2004. Ed. Gaceta jurídica.

MUÑOZ CONDE, Francisco. "Teoría General del Delito". 1999. Ed. Temis.

PEÑA CABRERA, Raúl. "Tratado de Derecho Penal". Tercera Edición. 1997. Lima – Perú. Ed. Sagitario S.A.

VELÁSQUEZ VELASQUEZ, Fernando. "Derecho Penal. Parte General". Tercera Edición. Santa Fe De Bogotá – Colombia. 1997. Ed. Temis S.A.

VILLA STEIN, Javier. "Derecho Penal Parte General". Ed. 1998

ZAFFARONI, Eugenio Raúl. "Manual de Derecho Penal. Parte General" Ed. 1998.

VILLAVICENCIO TORRES, Felipe. "Lección de Derecho Penal General". Edición 1990.

Funciones del tipo

El tipo penal cumple diversas funciones pero, entre las más importantes tenemos:

a) Función seleccionadora.- Escoge determinadas conductas que ocurren en la sociedad –que considera más graves– y las plasma en las leyes penales. Esto es una de las manifestaciones del carácter fragmentario y del principio de última ratio del derecho penal.

Es aquí donde se plasma un significado valorativo, defendiéndolo Welzel como: "selección de los hechos relevantes para el derecho penal". Por tanto, el tipo encierra un significado valorativo propio y los hechos típicos no son valorativa mente neutros sino, penalmente relevantes; esto no se produce por que sea antinormativo sino por una sección o puesta en peligro de un bien jurídico.

b) Función de garantía.- Una persona solo puede ser sancionada si su conducta está tipificada –señalada– en un tipo penal. El tipo, el siempre "tipo legal", solo la ley escrita es fuente del tipo. Solo puede sancionarse un hecho cuando su punibilidad está legalmente-aplicación

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