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TEMA DE ENSAYO SOBRE LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA EN LOS CONTRATO DE MINIMA CUANTIA

MARLON0185Documentos de Investigación1 de Noviembre de 2017

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LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA EN LOS CONTRATO DE MINIMA CUANTIA

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Presentado por:

ORALBA ALVAREZ JAIME

MARLON ANTONIO HERNÁNDEZ FERRER

UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIA POLÍTICA Y SOCIALES

ESPECIALIZACIÓN EN CONTRATACIÓN ESTATAL

CÚCUTA, COLOMBIA

2016

LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA EN LOS CONTRATO DE MINIMA CUANTIA

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Presentado por:

ORALBA ALVAREZ JAIME

MARLON ANTONIO HERNÁNDEZ FERRER

Trabajo presentado como requisito parcial para optar al título de

Especialista en Contratación Estatal.

Director del proyecto

DRA. SHIRLEY JULIANA AGUDELO

Asesor Metodológico

Dr. DIEGO YAÑEZ

UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CÚCUTA

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIA POLÍTICA Y SOCIALES

ESPECIALIZACIÓN EN CONTRATACIÓN ESTATAL

CÚCUTA, COLOMBIA

2016

“La vulneración del principio de planeación en la contratación estatal en Colombia en los contrato de mínima cuantía”

Oralba Álvarez Jaime

Marlon Antonio Hernández Ferrer

Resumen

En la contratación estatal los principios juegan un papel fundamental, en su desarrollo, por esto cada entidad pública debe seguir un proceso idóneo para dar cumplimiento a las necesidades básicas insatisfechas que pretenda dar cumplimiento en beneficio de la sociedad, en el presente artículo se analizara la importancia que tiene el principio de planeación y que consecuencias conlleva vulnerarlo, así mismo se determinara cual es el alcance jurídico del principio de planeación en los contratos de mínima cuantía, y su definición, además de realizar un diagnóstico relacionado con las normas y jurisprudencia vigente sobre el principio de planeación y finalmente se evaluara las consecuencias de la vulneración del principio de planeación en los contratos de mínima cuantía.

Palabras Claves

Vulneración, Planeación, Mínima Cuantía, Contratación Estatal.

Abstract

In the state contracting, principles play a fundamental role in its development, so each public entity must follow a process suitable to fulfill the unmet basic needs that it seeks to fulfill for the benefit of society, in this article will analyze the Importance of the planning principle and what consequences it entails to violate it, as well as determine the legal scope of the principle of planning in contracts of minimum amount, and its definition, in addition to making a diagnosis related to the rules and jurisprudence in force on The planning principle and finally assess the consequences of the breach of the planning principle in minimum contracts.

Keywords:

Vulnerability, Planning, Minimum Amount, State Procurement

Introducción

El principio de planeación, sin duda alguna es el más importante para poder tener una organización adecuada, para desarrollar un proyecto, convirtiéndose así como un pilar de la contratación estatal  (Nación., 2010).  En cualquier situación de la vida, lo que se planea bien, normalmente sale bien, en este caso hablando en materia contractual se debe identificar cual es la normatividad que se encuentra vigente que regula aplicación del principio de planeación en los procesos contractuales, de forma que se le pueda brindar una seguridad sobre a una adecuada administración y uso de los recursos públicos a los funcionarios, que son los ordenadores del gasto.

De acuerdo al marco normativo en el Estado colombiano comenzó de manera jurídica con la Ley 80 de 1993 donde se reglamentó todo lo relacionado a la contratación estatal a nivel nacional, buscando que las actividades de licitación se dieran de una manera coordinada, de transparencias, aunque con el pasar de los años se dieron números casos donde se vulneraron los principios que se han consagrado como es el transparencia, el de planeación que han sido bastante cuestionados.

     El desarrollo del presente trabajo se van a tener en cuenta tres objetivos como son: En primer lugar se busca dejar definido de manera legal el principio de la planeación  en la contratación estatal en Colombia, para eso se va a desarrollar un diagnóstico jurídico en relación al marco normativo vigente, junto con el orden jurisprudencial existente. Por último, se van a evaluar las consecuencias de la falta del principio de planeación dentro del desarrollo de los contratos públicos.

     En Colombia se dice que el cumplimiento efectivo de un contrato estatal conlleva a desarrollar unas series de actividades necesarias para su ajuste y terminación del mismo en las clausulas dadas en la licitación y que se pueden negociar parcialmente para la fase final del mismo. De ahí es importante que se planifique de manera concreta la realización, ejecución y desarrollo para hacer exitoso el contrato celebrado.

El principio de planeación en la contratación estatal en Colombia en los contratos de mínima cuantía y su vulneración

La Ley 80 de 1993 clasifico una serie de principios aplicables a la gestión contractual del estado, dichos principios cuentan con una temática y una regulación consagrada en la misma ley. De manera que uno de esos principios que regulan la contratación estatal es el de la planeación el cual, no se encuentra expresamente en el Estatuto General de la Contratación, pero si se desprende con absoluta claridad de algunas de las disposiciones allí contenidas, así como de la propia normatividad constitucional y de las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Laura Amaya, 2016).

De manera general, el principio de la planeación se puede definir como   aquellas actividades que deben realizar las entidades del estado antes de dar inicio a un proceso contractual que sirva, de forma precisa, con la necesidad pública que se pretende satisfacer, el objeto a contratar y los recursos con cargo a los cuales ejecutará el contrato, todo lo cual tiene como fin último satisfacer el interés general, haciendo uso de los recursos públicos de manera eficiente y eficaz.

Siendo así, la materialización del principio de planeación se realiza con la puesta en marcha con las actuaciones que deben ejecutar las entidades públicas, como lo es la apropiación y destinación de los recursos públicos, la  realización de estudios previos, la determinación del objeto a contratar, para poder dar cumplimiento de los fines esenciales del estado, sobre estas situaciones descritas anteriormente, el Consejo de Estado se ha manifestado en reiteradas oportunidades, afirmando que el principio de planeación recae básicamente en la administración pública, quien debe ser garante de la correcta ejecución del erario público en el desarrollo contractual (Sentencia Rad. 23829/13, 2013).

Sin embargo, la sección tercera del Consejo de Estado, en sentencias recientes proferidas por el magistrado Orlando Santofimio Gamboa, ha expuesto una diferente a la asumida por esa corporación durante muchos años, la cual consiste en asignar una responsabilidad a los contratistas particulares que son colaboradores de la administración, argumentado que se desprende que ellos también tienen deberes en el cumplimiento del principio de la planeación lo cual implica para el particular, no solo poner de presente a la entidad contratante las deficiencias en el cumplimiento de las normas sobre planeación sino, además, abstenerse de celebrar contratos en los cuales existan fallas en su planeación, así mismo no podrá solicitar el contratista, que le sean reconocidas alguna indemnización  o el pago de cualquier suma de dinero , por motivo de la celebración de un contrato estatal, respecto a la violación del principio de planeación. Vale hacer claridad que en las mismas sentencias el magistrado Enrique Gil Botero hizo su salvamento de voto, afirmando que no es acorde que el contratista tenga que responder por un acto que no es su responsabilidad, y que tenga que entrar a responder por actos ajenos a su voluntad.

En vista de esta difícil situación jurídica, la sección cuarta del Consejo de Estado, decidió aclarar varias cosas, lo primero es que la etapa de planeación hace parte de la parte previa del contrato, y por tanto la violación al principio de planeación no puede dar origen a la nulidad absoluta del contrato, teniendo en cuenta que las causales para que esto suceda se encuentran expresamente consagradas en las múltiples disposiciones normativas.

Como consecuencia del cambio significativo que ha ocurrido por parte del Consejo de Estado sobre la responsabilidad del principio de planeación, hay que decir lo siguiente, es totalmente distinto a la voluntad que tiene el legislador, quien en el desarrollo de la ley 80 de 1993, pretende y deja ver su propósito como la prestación eficiente, eficaz y que el bien común debe primar sobre el particular, y que debe ser la administración pública la encargada de realizar una planeación idóneo de las obras a desarrollar.

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